Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3573 DE 2015

(octubre 6)

Diario Oficial No. 49.665 de 14 de octubre de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 27077 de 2018>

Por medio de la cual se establece la vacunación de peste porcina clásica en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Nariño, La Guajira, Santander, Sucre, Huila, Putumayo y algunos municipios de Antioquia, Caldas, Cauca y Tolima, y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000, artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 623 de 2000 declaró como de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.

Que el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC) desarrollado por el ICA, tiene como principal estrategia la declaración de zonas libres de la enfermedad para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, para lo cual debe establecer las medidas sanitarias de acuerdo a las directrices establecidas en el capítulo 15.2 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que el ICA para la declaración de una zona libre de Peste Porcina Clásica debe establecer de acuerdo a las directrices de la OIE medidas sanitarias y prohibiciones a la movilización en la zona en proceso de ser declarada libre de la enfermedad.

Que se hace necesario implementar medidas sanitarias que contribuyan a minimizar el riesgo de reinfección en zonas que han sido declaradas libres.

Que la Resolución 2278 de 21 de mayo de 2013 “por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la declaración de una zona libre de Peste Porcina Clásica”, estableció dentro de sus medidas la no vacunación en las zonas determinadas a declarar como libres.

Que durante el último año el número de focos de Peste Porcina Clásica se ha incrementado en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Bolívar, Atlántico y Sucre.

Que en el departamento de Santander se diagnosticó un foco de peste porcina clásica después de llevar 2 años sin vacunación.

Que dentro de la investigación epidemiológica realizada, se identificó que el ingreso de animales sin cumplimiento de los requisitos sanitarios, favorece la introducción del virus a zonas donde no se encontraba la enfermedad, generando un cambio desfavorable en la condición sanitaria de la zona.

Que los animales ubicados en los departamentos de Atlántico, Cesar, Córdoba, Bolívar, La Guajira, Magdalena, Sucre y Norte de Santander, representan un riesgo muy alto debido a la presencia del virus de PPC y su movilización a zonas que no tengan coberturas de vacunación óptimas, favorece la difusión del virus.

Que los departamentos de Arauca, Norte de Santander, La Guajira, Nariño y Putumayo se encuentran ubicados en zonas de frontera donde se vacuna contra la enfermedad, cuya función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad, de las zonas donde hay presencia de la misma.

Que las medidas empleadas para establecer y mantener la diferencia de estatus zoosanitario de una zona a otra, deberán ser las apropiadas a las circunstancias particulares de esta y dependerán de la epidemiología de la enfermedad, de los factores medioambientales, del estatus zoosanitario de las áreas circundantes, de las medidas de bioseguridad aplicables (incluidos el control de desplazamientos de animales, la utilización de fronteras naturales y artificiales, la separación física de los animales, la gestión comercial y los métodos de explotación) y de la vigilancia de la enfermedad.

Que ante la presencia o amenaza de una enfermedad o plaga dentro del territorio nacional, el ICA tiene la función de adelantar las acciones requeridas de control y/o erradicación para evitar el establecimiento y difusión de la enfermedad o plaga.

Que teniendo en cuenta el incremento en los focos de peste porcina se requiere vacunar masivamente los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Nariño, La Guajira, Santander, Sucre, Huila, Putumayo y algunos municipios de Antioquia, Cauca, Caldas y Tolima con el fin de detener el avance de la enfermedad.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica en los departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Nariño, La Guajira, Santander, Sucre, Huila, Putumayo y algunos municipios de Antioquia, Caldas, Cauca y Tolima.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a toda persona natural o jurídica propietaria de porcinos dentro de la zona comprendida por los siguientes departamentos y municipios del país:

DEPARTAMENTOMUNICIPIO
ANTIOQUIA Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Nariño, Nechí, Necoclí, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Carlos, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo y Yondó
ATLÁNTICO Todos los municipios del departamento
ARAUCATodos los municipios del departamento
BOGOTÁBogotá, D. C.
BOLÍVAR Todos los municipios del departamento
BOYACÁTodos los municipios del departamento
CALDASLa Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Samaná y Victoria
CAQUETÁ Todos los municipios del departamento
CASANARETodos los municipios del departamento
CAUCAAlmaguer, Argelia, Belalcázar (Páez), Balboa, Bolívar, Cajibío, Coconuco (Puracé), El Bordo (Patía), El Tambo, Florencia, Guapí, Inzá, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Paispamba (Sotará), Piamonte, Piendamó, Popayán, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sucre, Timbío, Timbiquí y Totoró.
CESAR Todos los municipios del departamento
CÓRDOBATodos los municipios del departamento
CUNDINAMARCATodos los municipios del departamento
HUILATodos los municipios del departamento
METATodos los municipios del departamento a excepción de Puerto Concordia.
NORTE DE SANTANDER Todos los municipios del departamento
NARIÑOTodos los municipios del departamento
LA GUAJIRATodos los municipios del departamento
SANTANDERTodos los municipios del departamento
TOLIMAAlpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Ataco, Carmen de Apicalá, Casablanca, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Falan, Flandes, Fresno, Guamo, Guayabal (Armero), Herveo, Honda, Ibagué, Icononzo, Lérida, Líbano, Mariquita, Melgar, Murillo, Natagaima, Ortega, Palo, Cabildo, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villahermosa y Villarrica.
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DE LA MOVILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2223 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe la movilización de porcinos durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Provenientes de los departamentos de:

DepartamentoMunicipio
AtlánticoTodos los municipios
AraucaTodos los municipios
CasanareHatocorozal, Paz, de Ariporo, Trinidad, Orocué, San Luis de Palenque, Támara, Maní, Pore, Nunchía, Aguazul Yopal.
CesarTodos los municipios
CórdobaTodos los municipios
BolívarTodos los municipios
BoyacáCubará
La GuajiraTodos los municipios
MagdalenaTodos los municipios
NariñoTodos los municipios
PutumayoTodos los municipios
SucreTodos los municipios
Norte de SantanderTodos los municipios a excepción de los municipios de Cáchira y La Esperanza

Hacia los departamentos de:

BoyacáTodos los municipios excepto Cubará
CundinamarcaTodos los municipios
HuilaTodos los municipios
MetaTodos los municipios
Magdalena Medio AntioqueñoTodos los municipios y veredas
CaquetáTodos los municipios
CasanareChámeza, Receptor, Tauramena, Monterrey, Sabanalarga, Sámaca, La Salina y Villanueva
TolimaTodos los municipios
SantanderTodos los municipios
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 2278 del 2013, 2521 del 2014 y 2890 del 2014.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.