Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2278 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015>

Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la declaración de una zona Libre de Peste Porcina Clásica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el Decreto número 4765 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 623 de 2000, declaró como de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.

Que el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC) desarrollado por el ICA, tiene como principal estrategia la declaración de zonas libres de la enfermedad para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, para lo cual debe establecer las medidas sanitarias de acuerdo a las directrices establecidas en el capítulo 15.2 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE).

Que el ICA, para la declaración de una nueva zona libre de Peste Porcina Clásica debe establecer medidas sanitarias y prohibiciones a la movilización en la zona en proceso de ser declarada Libre de la enfermedad.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Establecer las medidas sanitarias para la declaración de una zona libre de Peste Porcina Clásica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> La presente resolución se aplicará a toda persona natural o jurídica que comercialice y/o distribuya porcinos, desarrolle la porcicultura, movilice porcinos, comercialice y/o distribuya bilógicos y/o desarrolle actividades de diagnóstico veterinario, en la zona comprendida por los siguientes departamentos y municipios del país:

DEPARTAMENTOMUNICIPIO
AntioquiaApartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Nariño, Nechí, Necoclí, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Carlos, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Valdivia y Yondó.
AtlánticoTodos los municipios del Departamento
BolívarTodos los municipios del Departamento
BogotáBogotá, D.C.
BoyacáAlmeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Busbanza, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cucaita, Cuitiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Güicán, Iza, Jenesano, Jericó, La Capilla, La Uvita, La Victoria, Labranzagrande, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Ocaitá, Otanche, Pachavita, Páez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz del Rio, Pesca, Pisba, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha, Socotá, Sogamoso, Somondoco, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Sutatenza, Tasco, Tenza, Tibaná, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tota, Tunja, Tunungua, Turmequé, Tuta, Tutazá, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá y Zetaquirá.
CaldasLa Dorada, Manzanares, Marquetalia, Norcasia, Pensilvania, Samaná y Victoria.
CaquetáTodos los municipios del Departamento
CasanareChámeza, La Salina, Monterrey, Recetor, Sácama, Sabanalarga, Tauramena y Villanueva.
CaucaAlmaguer, Belalcazar (Paez), Bolívar, Cajibío, Coconuco (Puracé), El Bordo (Patía), El Tambo, Guapi, Inza, La Sierra, La Vega, Paispamba (Sotará), Piamonte, Piendamó, Popayán, Rosas, San Sebastián, Santa Rosa, Silvia, Sucre, Timbío, Timbiquí y Totoró.
CesarTodos los municipios del Departamento.
CórdobaTodos los municipios del Departamento.
CundinamarcaTodos los municipios del Departamento.
HuilaTodos los municipios del Departamento.
La GuajiraDibulla (Veredas de Palomino, San Salvador y Río Ancho), Distracción, El Molino, Fonseca, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva
MagdalenaTodos los municipios del Departamento
MetaTodos los municipios del Departamento
Norte de SantanderÁbrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro.
SantanderTodos los municipios del Departamento
SucreTodos los municipios del Departamento
TolimaAlpujarra, Alvarado, Ambalema, Anzoátegui, Ataco, Carmen de Apicalá, Casabianca, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Falán, Flandes, Fresno, Guamo, Guayabal (Armero), Herveo, Honda, Ibagué, Icononzo, Lérida, Líbano, Mariquita, Melgar, Murillo, Natagaima, Ortega, Palo Cabildo, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Villahermosa y Villarrica
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Registro Único de Identificación (RUI): Documento con un formato único que contiene la información de los propietarios, predios y porcinos que han sido identificados con la chapeta diferencial para la Zona Libre de PPC.

3.2. Chapeta de Zona en Erradicación: Mecanismo de identificación que se coloca a los animales que se encuentren en la zona a declarar como libre de peste porcina clásica, donde se ha suspendido y prohibido la vacunación contra PPC.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> En la zona establecida en el artículo 2o de la presente Resolución, a partir del 31 de mayo de 2013, se establecen como medidas sanitarias de prohibición las siguientes:

4.1. La vacunación contra la Peste Porcina Clásica, por tiempo indefinido.

4.2. Almacenar o mantener vacunas contra la PPC en cualquier lugar incluyendo los distribuidores de biológicos y las granjas porcinas.

4. 3. Producir, comercializar o realizar actividades de control de calidad de la vacuna contra la PPC o actividades de diagnóstico de esta enfermedad, que implique manipulación del virus vivo. Se exceptúa de esta medida el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario del ICA, el cual cuenta con condiciones de Bioseguridad NSB 3A.

4.4. Movilizar porcinos desde zonas no declaradas Libres de Peste Porcina Clásica en el territorio nacional, hacia la zona susceptible a declaración de libre de peste porcina clásica.

4.5. Movilizar porcinos desde la zona establecida en el artículo 2o, hacia las zonas declaradas libres de peste porcina clásica

PARÁGRAFO 1o. Para la movilización, además de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución se debe cumplir con lo establecido en la Resolución número 315 de 2009, o aquella que llegase a adicionarla, modificarla o sustituirá, y portar con la Guía Sanitaria de Movilización Interna, la cual será expedida por el ICA una vez se presente el Registro Único de Identificación diligenciado completamente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PORCINOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Los propietarios de los porcinos que se encuentren en cualquiera de los municipios de la zona establecida en el artículo 2o de la presente resolución, deben:

5.1. Identificar todos sus porcinos a partir de los 60 días de edad, con la chapeta de Zona en Erradicación, las cuales serán distribuidas y aplicadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores/Fondo Nacional de la Porcicultura a través de los distribuidores autorizados.

5.2. Notificar de manera inmediata la presencia de animales afectados con cuadros clínicos compatibles con Peste Porcina Clásica a la oficina del ICA más cercana.

5.3. Lavar los vehículos que transporten porcinos antes de que ingresen desocupados a la zona descrita en el artículo 2o de la presente resolución. Esta condición será verificada por el ICA en los puestos de control, en donde se realizará la desinfección del vehículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. PLANTAS DE SACRIFICIO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Las Plantas de Sacrificio ubicadas en la zona establecida en el artículo 2o de la presente resolución, están en la obligación de verificar que los animales que lleguen a sus instalaciones tengan la chapeta de identificación de la zona en erradicación y vengan acompañados de la Guía Sanitaria de Movilización Interna del ICA, como requisito para ingresar a sacrificio. Así mismo deberán garantizar la recolección y custodia de las chapetas de zona en erradicación de los animales sacrificados.

PARÁGRAFO. En caso de encontrar que se han movilizado animales con chapeta correspondiente a zonas con vacunación o sin chapeta de identificación de zona libre o zona en erradicación, deben reportarlo de manera inmediata al ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. MUESTREO EPIDEMIOLÓGICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> El ICA realizará los estudios epidemiológicos correspondientes a la población porcina existente en la zona establecida en el artículo 2o de la presente Resolución, doce (12) meses después de la suspensión de la vacunación aquí establecida, con el fin de verificar la ausencia de actividad del virus de la Peste Porcina Clásica.

PARÁGRAFO. Los animales que resulten positivos en el muestreo, serán considerados positivos a la enfermedad y el ICA aplicará las medidas sanitarias descritas en la Resolución número 315 de 2009, o aquella que llegase a adicionarla, modificarla o sustituirá y en el plan de contingencia peste porcina clásica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DECLARATORIA DE ZONA LIBRE DE PESTE PORCINA CLÁSICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> El ICA declarará por medio de acto administrativo la Zona del artículo 2o de la presente resolución libre de peste porcina clásica, una vez se verifique el cumplimento de los medidas sanitarias establecidas en la presente resolución y que los muestreos epidemiológicos del artículo 7o, resulten negativos a Peste Porcina Clásica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Los titulares, poseedores y/o administradores están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA a sus predios para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. El ICA en el ejercicio de sus funciones de Inspección Vigilancia y Control, en el evento de encontrar en la zona establecida en el artículo 2o de la presente resolución, vacunas contra la PPC, procederá a su sellado y decomiso, como medida preventiva.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994 o aquel que lo modifique o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.