Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 315 DE 2009

(febrero 2)

Diario Oficial No. 47.253 de 4 de febrero de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017>

Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de Porcinos y sus productos hacia las zonas declaradas Libres de Peste Porcina Clásica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

La Ley 623 de 2000 declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Peste Porcina Clásica de Colombia.

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con la Asociación Colombiana de Porcicultores vienen ejecutando el Programa Nacional de Erradicación de la Paste Porcina Clásica (PPC), en todo el territorio nacional, el cual ha dado inicio a la Declaración de Zonas Libres de la Enfermcedad, las cuales deben ser manejadas bajo una serie de medidas sanitarias que permita su conservación oficial como tal.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

I. DEFINICIONES

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017>

Animal para sacrificio: Animal afectado o susceptible a ser sacrificado de manera inmediata.

Brote: Aparición de uno o más focos de Peste Porcina Clásica relacionados entre sí.

Caso: Animal afectado o infectado por Peste Porcina Clásica.

Compartimento: Explotación Porcícola reconocida libre de Peste Porcina Clásica.

Carne Industrial: Es la carne utilizada para la fabricación de embutidos, deshuesada, con contenido graso y que puede ir en cortes grandes, cortada o picada.

Foco: Aparición de Peste Porcina Clásica en una explotación pecuaria o locales, incluyendo edificios y dependencias contiguas donde se encuentren animales.

Sacrificio Sanitario: Operación efectuada por la autoridad oficial después de confirmado un foco de Peste Porcina Clásica, que consiste en sacrificar todos los animales enfermos y sus contactos susceptibles del predio afectado o predios expuestos.

Planta de beneficio animal: Todo establecimiento en donde se benefician las especies de animales que han sido declarados como aptas para el consumo humano y que ha sido registrado y autorizado para este fin.

II. REQUISITOS

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Se establecen los siguientes requisitos sanitarios para la movilización de animales y productos:

1. Introducción de animales susceptibles a Peste Porcina Clásica hacia la zona declarada libre de la enfermedad o en proceso de declaración

a) Solo se permitirá la introducción de animales susceptibles a Peste Porcina Clásica y de material genético con destino al área Libre de Peste Porcina Clásica si proceden de países, zonas o compartimentos libres de Peste Porcina Clásica y si se cumplen los requisitos exigidos por el ICA.

b) Para la introducción de animales susceptibles a Peste Porcina Clásica procedentes de compartimentos libres de la enfermedad, la persona natural o jurídica interesada deberá formular una solicitud de movilización por escrito ante la Oficina del ICA donde está inscrito el predio de origen de los animales, con la siguiente información:

1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud ante el ICA.

2. Nombre y dirección del solicitante.

3. Procedencia y destino de los animales, indicando en cada caso: Nombre del predio, propietario, departamento, municipio y vereda donde está ubicado y nombre de la Oficina de Sanidad Animal donde se encuentra registrado.

4. Relación detallada de los porcinos objeto de introducción, incluyendo: Edad, sexo, cantidad e identificación de cada animal (número, orejera o chapeta).

5. Copia de Certificación de Compartimento Libre de Peste Porcina Clásica expedido por el ICA.

Cumplidos los requisitos previstos en el presente artículo y una vez verificado la existencia del predio con la oficina local del ICA en el destino, se procederá a expedir la guía sanitaria de movilización interna, definiendo la ruta de transporte y el tiempo aproximado del mismo. Una vez embarcados los animales, la compuerta del vehículo deberá ser precintada hasta llegar a su lugar de destino.

2. Salida hacia predios, de animales susceptibles a Peste Porcina Clásica de la zona declarada libre de la enfermedad o en proceso de declaración

a) Para la salida de animales susceptibles a Peste Porcina Clásica de la zona declarada Libre de Peste Porcina Clásica o de un comparttimento, la persona interesada deberá formular una solicitud de movilización por escrito ante la Oficina del ICA donde está inscrito el predio de origen de los animales, con la siguiente información:

1. Lugar y fecha de presentación de la solicitud ante el ICA.

2. Nombre y dieección del solicitante.

3. Procedencia y destino de los animales, indicando en cada caso: Nombre del predio, propietario, departamento, municipio y vereda donde está ubicado y nombre de la Oficina de Sanidad Animal donde se encuentra registrado.

4. Relación detallada de los porcinos objeto de salida, incluyendo: Especie, edad, sexo, cantidad e identificación de cada animal (número, orejera o chapeta).

Cumplidos los requisitos previstos en el presente artículo, se expedirá la guía sanitaria de movilización interna, definiendo la ruta de transporte y el tiempo aproximado del mismo. Una vez embarcados los animales, la compuerta del vehículo deberá ser precintada hasta llegar a su lugar de destino.

Una vez los animales lleguen al predio de destino, deberán ser vacunados contra Peste Porcina Clásica y deberán ser sometidos a un período de cuarentena de 21 días. Estas dos actividades serán supervisadas por funcionarios del ICA.

b) Se prohíbe la salida directa de porcinos susceptibles a Peste Porcina Clásica a ferias exposiciones y remates que se realicen fuera de la zona libre de Peste Porcina Clásica, por lo que siempre deberán llegar a un predio y cumplir con los requisitos previstos en el artículo anterior.

Por ningún motivo se permitirá que animales que salgan de la zona declarada Libre de Peste Porcina Clásica reingresen a la misma.

3. Movilizaciones de porcinos entre zonas endémicas que deban atravesar la zona declarada libre de la enfermedad o en proceso de declaración

a) Para la movilización de porcinos entre zonas endémicas que deban atravesar la zona declarada libre de la enfermedad o en proceso de declaración, la persona natural o jurídica interesada deberá formular una solicitud de movilización por escrito ante la Oficina del ICA donde está inscrito el predio de origen de los animales, con la siguiente información:

1. Solicitud de movilización interna.

2. Verificar por parte del ICA con la oficina del municipio de destino, la existencia del predio a donde llegarán los animales.

3. La oficina responsable de la movilización informará a la Oficina de Epidemiología Regional de la zona de destino y de la zona declarada o en proceso de declaración sobre la movilización de los animales, con el objeto que realicen su respectivo seguimiento.

4. La oficina responsable supervisará el embarque de los animales y una vez embarcados, la compuerta del vehículo deberá ser precintada hasta llegar a su lugar de destino.

Cumplidos los requisitos previsto en la presente disposición, la Oficina Local del ICA expedirá la guía sanitaria de movilización interna, definiendo la ruta de transporte y el tiempo aproximado del mismo.

b) En los puestos de control de entrada y salida se deberá verificar la hora de paso de los camiones, la integridad de los precintos, el origen, destino y número de animales. Esta información deberá quedar registrada en el formato oficial diseñado para tal fin.

4. Introduccion de carnes y productos cárnicos hacia la zona declarada libre de la enfermedad o en proceso de declaración

a) Para la introducción de carnes frescas de porcinos a la zona libre de Peste Porcina Clásica procedentes del resto del territorio nacional, se requerirá de una licencia zoosanitaria expedida por el ICA en la que conste que:

1. Los animales sacrificados permanecieron en el predio de origen durante por lo menos los tres (3) meses anteriores a su sacrificio.

2. Los animales fueron vacunados contra la Peste Porcina Clásica y el predio o grupo empresarial de origen registró la vacunación por lo menos durante los últimos cuatro (4) ciclos de vacunación.

3. El predio de donde proceden los animales está en una zona en donde durante los últimos 30 días no se comprobó ningún caso de Peste Porcina Clásica en un radio de 10 kilómetros.

4. Los animales fueron transportados con la correspondiente guía sanitaria de movilización interna expedida por el ICA u otra Entidad autorizada, directamente de la explotación de origen a la planta de beneficio animal sin entrar en contacto con otros susceptibles.

5. Los animales fueron sacrificados en una Planta de Beneficio animal oficialmente autorizada, con inspección oficial y sometidos a inspecciones ante y post mórtem en las que no se detectó ningún signo clínico compatible con Peste Porcina Cásica.

6. Las carnes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-- Ser sormetidas, antes de ser deshuesadas, a un proceso de refrigeración a una temperatura no superior a + 2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio y en las que el ph de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de la canal, no haya alcanzado un valor superior a 6.

-- Retirarles los principales ganglios linfáticos.

-- Ser deshuesadas y empacadas al vacío.

-- Ser congeladas en caso de carnes industriales o refrigeradas dentro de un contenedor cerrado.

-- No podrán salir directamente de una planta de beneficio.

6.1 En caso de que la carne provenga de zonas libres de Peste Porcina Clásica o de compartimentos libres de Peste Porcina Clásica, se exigirá la presentación de un certificado zoosanitario en el que conste que toda la remesa de carnes procede de animales que permanecieron en dicha zona desde su nacimiento o que fueron importados de un país o una zona libre de Peste Porcina Clásica y que en una inspección ante y post mórtem no se evidenciaron lesiones compatibles con Peste Porcina Clásica.

6.2. Se prohíbe la introducción a la zona libre de Peste Porcina Clásica de huesos, patas, rabos, orejas, cabezas, cueros frescos y vísceras de Porcinos.

c) Para la introducción de productos cárnicos derivados de Porcinos a la zona libre de Peste Porcina Clásica procedentes del resto del territorio nacional, se requerirá de una licencia zoosanitaria expedida por el ICA en la que conste que:

1. La planta procesadora está registrada y tiene autorización sanitaria de funcionamiento, dentro de la reglamentación del Ministerio de la Protección Social.

2. La Planta de Beneficio animal de origen de las carnes y la planta procesadora han sido autorizadas oficialmente y cuentan con inspección oficial.

3. Las carnes utilizadas proceden en su totalidad de animales inspeccionados ante y post mortem y han sido reconocidos por el servicio oficial sin signos ni lesiones de Peste Porcina Clásica antes y después del sacrificio.

4. Durante su elaboración, los productos fueron sometidos a un proceso que garantice la destrucción del virus de la Peste Porcina Clásica como cocinado, Baja Temperatura, Adición de Acidificantes.

5. Los productos tienen registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de la Protección Social.

6. Se tomaron las medidas necesarias para que después del procesamiento de los productos cárnicos se evitara su contacto con cualquier fuente potencial del virus de la Peste Porcina Clásica.

7. Los productos salieron de la planta en empaques sellados al vacío y debidamente identificados.

III. LICENCIA ZOOSANITARIA

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. LICENICIA ZOOSANITARIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Se establecen los requisitos para la solicitud y expedición de la licencia.

a) Para la solicitud de la Licencia Zoosanitaria la persona natural o jurídica deberá presentar lo siguiente:

1. Solicitad escrita indicando el tipo de producto a comercializar y los lugares de destino.

2. Copia del certificado de la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 90 días.

3. Licencia de funcionamiento.

4. Registro sanitario de los productos y ficha técnica.

b) Para la obtención de la Licencia Zoosanitaria la persona natural o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un listado de proveedores.

2. La carne deberá ser loteada según los procedimientos de la empresa y se deberá poder hacer seguimiento a los lotes durante todo el proceso.

3. Contar con áreas definidas de recepción, corte, refrigeración, preparación, embalaje, almacenamiento y despacho.

4. Contar con cuartos fríos a los que se les debe hacer registros diarios de temperatura mínimo tres veces en el día y deberá quedar siempre una copia de estos registros.

5. Contar con registros de mantenimiento de cuartos fríos y de las selladoras y empacadoras al vacío.

c) Para la expedición de la Licencia Zoosanitaria el ICA realizará visita a las instalaciones donde se prepare la carne y/o se procesen los productos cárnicos y verificará el cumplimiento de los requisitos señalado en literal b).

La Licencia Zoosanitaria tendrá validez de un año y podrá ser renovada por el mismo término, previo cumplimiento de lo estipulado en los literales anteriores.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Se permitirá sin ninguna restricción a la zona libre de Peste Porcina Clásica, la introducción de productos cárnicos cocidos y enlatados al vacío y esterilizados.

IV. DE LA VACUNACION

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Se prohíbe la vacunación de cualquier porcino contra la Peste Porcina Clásica dentro de la zona declarada libre de la enfermedad y dentro de la zona en proceso de declaración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Los animales que se encuentren dentro de las zonas declaradas libres o en proceso de declaración, donde la vacunación será suspendida, deberán seguir siendo identificados con chapeta oficial diferente a la de animales inmunizados, la cual será distribuida por la Asociación Colombiana de Porcicultores – Fondo Nacional de la Porcicultura.

V. DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Todos los integrantes de la cadena productiva pecuaria, incluyendo porcicultores, médicos veterinarios de asistencia técnica particular, autoridades civiles y militares, funcionarios públicos y demás personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de la existencia de animales afectados con cuadro sistémico porcino o sospechosos de estarlo, deberán denunciar el caso ante la Oficina del ICA, de la Umata, de los Comités de Ganaderos o ante la autoridad sanitaria más cercana.

El ICA aplicará las medidas de control establecidas en el Manual de Atención y Erradicación de la Peste Porcina Clásica, ante cualquier sospecha de cuadro sistémico porcino.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Se prohíbe cualquier procedimiento relacionado con producción de vacuna de Peste Porcina Clásica, control de la calidad de la misma o diagnóstico de la enfermedad, que impliquen manipulación del virus vivo, en las zonas libres declaradas, en las zonas propuestas para su declaración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Los médicos veterinarios del Invima o la entidad que haga sus veces deberá notificar de manera inmediata al ICA sobre los casos con sintomatología compatible con Peste Porcina Clásica encontrados en la inspección ante mórtem y post mórtem de los animales en la planta de beneficio.

El ICA hará entrega al Invima o la entidad que haga sus veces, de los formatos establecidos para la notificación de casos con sintomatología compatible con Peste Porcina Clásica.

VI. DE LA ERRADICACION DE FOCOS

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> En caso de presencia de episodios de Peste Porcina Clásica en las zonas declaradas libres y en la zona de protección o de vigilancia, el ICA procederá a su erradicación mediante sacrificio sanitario y destrucción de los animales afectados y de sus contactos susceptibles a la Peste Porcina Clásica, así como de los animales que hubieran sido vacunados dentro de las medidas adicionales aplicadas para la erradicación de la enfermedad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1840 de 1994, el ICA establecerá un sistema de compensación a los propietarios de los animales sacrificados.

No habrá derecho a compensación alguna por concepto de sacrificio de animales cuando se compruebe violación de las disposiciones sanitarias vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Después de controlado el foco de Peste Porcina Clásica se procederá a realizar centinelización en el predio o predios afectados. Si después de este proceso de centinelización los animales continúan siendo negativos a las pruebas serológicas de ELISA/NPLA, se considerará erradicado el foco.

PARÁGRAFO. La repoblación de los predios se hará por cuenta de los propietarios de las mismas, con la autorización previa y bajo la dirección y control del ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Las autoridades civiles y militares, los funcionarios de aduanas y retenes, al constatar la presencia de animales, productos y subproductos y demás medios de diseminación de las diferentes enfermedades infecciosas, deberán dar aviso al personal del ICA facultado para abordar e inspeccionar cualquier clase de vehículos y examinar, sin excepción, toda mercancía, equipo o efectos personales de los pasajeros, viajeros o miembros de la tripulación de las naves y de los vehículos, cualquiera que sea su actividad y en cualquier sitio del territorio nacional, con el objeto de interceptar animales, productos y subproductos que no cumplan con los requisitos vigentes sobre sanidad animal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> Los funcionarios del ICA gozarán, en el desempeño de sus funciones, del amparo y protección de las autoridades civiles y militares de la Nación y tendrán el carácter de Policía Sanitaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2421 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.

El Gerente General,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.