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RESOLUCIÓN 27077 DE 2018

(junio 21)

Diario Oficial No. 50.635 de 25 de junio de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021>

Por medio de la cual se establece la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en algunas zonas del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.11.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos;

Que el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC) desarrollado por el ICA, tiene como principal estrategia la declaración de zonas libres de la enfermedad para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, para lo cual debe establecer las medidas sanitarias de acuerdo a las directrices establecidas en el Capítulo 15.2.3 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

Que una de las estrategias del Programa Nacional de Erradicación de la PPC, es la inmunización masiva en zonas de riesgo;

Que de acuerdo a la situación sanitaria presentada en los últimos años en la zona norte del país en cuanto a la presentación de focos de Peste Porcina Clásica y a la necesidad de establecer zonas de protección fronteriza, es necesario mantener la vacunación masiva en algunos departamentos;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Establecer la vacunación obligatoria contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en algunas zonas del territorio nacional, los requisitos para la movilización de animales dentro de estas zonas y los requisitos para la comercialización y distribución de la vacuna.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> <Ver Notas de Vigencia> Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean, movilicen y/o comercialicen porcinos; así como aquellas que desarrollen la porcicultura o comercialicen y/o distribuyan biológicos o la vacuna contra la Peste Porcina Clásica, en la zona comprendida por los siguientes departamentos y municipios del país:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ANTIOQUIA Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia (excepto las Veredas Cuturu, Puerto Triana y Puerto Colombia), Chigorodó, Mutatá, Nechí, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Valdivia (Veredas Monteblanco, La Siberia, Playa Rica, Juntas, El Quince, El Catorce, Puqui, Puerto Raudal, Los Pomos, Cachirime, La Paulina, La Alemana, Raudal Viejo, La Coposa, Las Camelias, Las Palomas)
ARAUCA Todos los municipios del departamento.
ATLÁNTICO Todos los municipios del departamento.
BOLÍVAR Todos los municipios del departamento.
BOYACÁ Cubara.
CASANARE Hato Corozal, Paz de Ariporo, Tamara, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Nunchía, Orocué, El Yopal, Aguazul y Maní.
CAUCA Argelia, Balboa, Florencia y Mercaderes.
CESAR Todos los municipios del departamento.
CÓRDOBA Todos los municipios del departamento.
LA GUAJIRA Todos los municipios del departamento.
MAGDALENA Todos los municipios del departamento.
NARIÑO Todos los municipios del departamento.
NORTE DE SANTANDER Todos los municipios del departamento.
PUTUMAYO Todos los municipios del departamento.
SUCRE Todos los municipios del departamento.
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ARTÍCULO 3o. DE LA VACUNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Es obligatorio vacunar a todos los porcinos contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en las zonas establecidas en el artículo 2o de la presente resolución, mediante el siguiente esquema de vacunación:

3.1 Los lechones recibirán la primera vacunación entre los cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días de edad.

3.2 Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los cuatro (4) o cinco (5) meses de edad.

3.3 Las cerdas de cría se vacunarán semestralmente después de los noventa (90) días de gestación o en la primera semana de lactancia.

3.4 Los machos reproductores se revacunarán semestralmente.

3.5 Las hembras y machos de reproducción se identificarán con la chapeta oficial al inicio de su ciclo productivo y se conservará la misma durante los siguientes ciclos de vacunación.

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ARTÍCULO 4o. DE LA VACUNA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Solo se permitirá el uso de vacunas registradas ante el ICA cuya composición contenga virus vivo modificado de Peste Porcina Clásica (PPC) con Cepa China, adaptada en cultivos celulares.

PARÁGRAFO. Únicamente podrán usarse lotes de vacunas previamente liberados por el ICA, acorde con los resultados de la verificación de calidad en los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. DE LA APLICACIÓN DE LA VACUNA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La aplicación de la vacuna será realizada por Médicos veterinarios, Médicos veterinarios Zootecnistas, Zootecnistas, técnicos agropecuarios, vacunadores y productores autorizados, quienes serán los responsables del correcto manejo, la conservación, la manipulación y la aplicación del biológico, bajo la responsabilidad de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) – Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y la supervisión de funcionarios del ICA.

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ARTÍCULO 6o. DE LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Todos los porcinos que sean movilizados en los departamentos y municipios establecidos en el artículo 2o de la presente resolución, deberán contar con la correspondiente Guía Sanitaria de Movilización Interna, estar vacunados contra la peste porcina clásica y estar identificados mediante chapeta diferencial.

PARÁGRAFO. Se prohíbe la movilización de porcinos vacunados hacia zonas libres de Peste Porcina Clásica o en proceso de erradicación de la enfermedad.

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ARTÍCULO 7o. COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La comercialización y distribución de la vacuna estará a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia), Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) quienes tendrán las siguientes obligaciones:

7.1 Realizar la comercialización del biológico a través de distribuidores autorizados que cumplan con los siguientes requisitos:

7.1.1 Los distribuidores deberán estar registrados ante el ICA y cumplir con lo establecido en la Resolución ICA 1167 de 2010.

7.1.2 Deben disponer de un equipo de refrigeración que garantice la conservación de la vacuna a temperaturas entre tres (3) y cinco (5) grados centígrados.

7.1.3 Deberán contar con una planta eléctrica auxiliar.

7.1.4 Deberán garantizar la cadena de frío de la vacuna y los registros de entrega de la vacuna al vacunador y/o su venta.

7.2 Establecer las necesidades de vacuna y materiales de identificación con el líder del programa sanitario del ICA.

7.3 Solicitar la supervisión de distribución de la vacuna a la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios o quien haga sus veces.

7.4 Garantizar la disponibilidad permanente del biológico en los puntos de distribución según las condiciones aprobadas por el ICA.

7.5 Asegurar el envío de liofilizados con su correspondiente diluyente.

7.6 Capacitar a Médicos veterinarios, Médicos veterinarios Zootecnistas, Zootecnistas, técnicos agropecuarios, vacunadores autorizados y coordinadores de zona en el manejo de la vacuna, manejo de cadena de frío, disposición de envases vacíos o con contenido residual, reporte de eventos adversos.

7.7 Presentar informes requeridos por el ICA de manera periódica sobre la ejecución de la vacunación en cuanto a dosis distribuidas, animales vacunados, dosis destruidas, chapetas utilizadas, chapetas eliminadas y porcentaje de cobertura de vacunación, vacunadores capacitados y autorizados.

PARÁGRAFO. La Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) – Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) deberá mantener actualizado el listado de productores que podrán adquirir la vacuna en los distribuidores autorizados y en caso de evidenciar alguna irregularidad del productor con respecto al manejo del biológico, deberá notificar al ICA y proceder a la aplicación de la misma a través de sus vacunadores oficiales.

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ARTÍCULO 8o. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Todos los cerdos vacunados contra Peste Porcina Clásica deberán ser identificados con la chapeta oficial del programa y con el color específico para la zona en la cual se realiza la vacunación.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. El ICA ejercerá la supervisión y auditoría permanente a las actividades de vacunación realizadas por la Asociación Colombiana de Porcicultores (Porkcolombia) – Fondo Nacional de la Porcicultura (FNP) y podrá realizar auditorías periódicas a los distribuidores y a la vacunación realizada directamente por los porcicultores que adquieran el biológico en los distribuidores autorizados, así como a los vacunadores contratados por la asociación.

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ARTÍCULO 10. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones ICA 3573 de 2015 y 3380 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2018.

El Gerente General,

Luis Humberto Martínez Lacouture.

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