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RESOLUCIÓN 2890 DE 2014

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 49.282 de 22 de septiembre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015>

Por medio de la cual se establece como obligatoria la vacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC) en unos municipios del departamento de Antioquia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el numeral 23 del artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que la Ley 623 de 2000 declaró como de interés social nacional, la erradicación de la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional.

Que el Programa Nacional de Erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC) desarrollado por el ICA tiene como principal estrategia la declaración de zonas libres de la enfermedad, para avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país, para lo cual debe establecer las medidas sanitarias de acuerdo con las directrices establecidas en el capítulo 15.2., del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE).

Que el ICA para declarar una zona libre de Peste Porcina Clásica debe establecer, de acuerdo a las directrices de la OIE, las medidas sanitarias específicas en la zona en proceso de ser declarada libre de la enfermedad.

Que la Resolución número 2278 de 21 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la declaración de una zona Libre de Peste Porcina Clásica”, estableció dentro de sus medidas la no vacunación en las zonas determinadas a declarar como libres.

Que en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Bolívar y Norte de Santander, que fueron propuestos a ser declarados libres de la enfermedad mediante la Resolución número 2278 de 2013, se han presentado focos de Peste Porcina Clásica.

Que entre el Magdalena medio, Urabá, Bajo Cauca Antioqueño y la Costa Atlántica el flujo de movilización de porcinos es elevado, razón por la cual se hace necesario llevar a cabo la vacunación masiva en los municipios de Apartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Nariño, Nechí, Necoclí, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, San Carlos, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo, Valdivia y Yondó del departamento de Antioquia, a fin de prevenir la difusión de la enfermedad en la zona propuesta a ser declarada como libre de Peste Porcina Clásica (PPC) de Antioquia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Establecer como obligatoria la vacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC), en unos municipios del departamento de Antioquia.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3463 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título porcinos en los siguientes municipios del departamento de Antioquia:

DepartamentoMunicipio
AntioquiaApartadó, Arboletes, Cáceres, Carepa, Caucasia, Chigorodó, Mutatá, Nechí, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Tarazá, Turbo y Valdivia (Veredas Montefrío, Monteblanco, La Siberia, Playa Rica, Juntas, La América, Santa Bárbara margen izquierda, Astilleros, Pensilvania, San José de Génova, El Quince margen izquierda, El Catorce margen izquierda, Puqui arriba, Puerto Raudal margen izquierda, Palomas margen izquierda).
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. DE LA VACUNA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> En la zona establecida en el artículo 2o de la presente resolución, además de cumplir con las normas vigentes para la conservación y manipulación del biológico, se deberá:

3.1. Mantener las condiciones de almacenamiento del biológico contra la PPC de acuerdo con la normatividad vigente.

3.2. Toda actividad que implique la manipulación del virus (producción, comercialización y diagnóstico) será realizada en la zona de control, previa verificación de la autoridad sanitaria.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia a los interesados.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3573 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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