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RESOLUCIÓN 3518 DE 2005

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.117 de 09 de diciembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2759 de 2015>

Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 11 y el artículo 20 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004 para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y los subproductos de estos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997, “por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997”, se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que mediante resoluciones expedidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal/Oficina Internacional de Epizootias, OIE, han sido reconocidas zonas del país como libres de fiebre aftosa sin vacunación, libres de fiebre aftosa con vacunación y zonas a proponer como libres de fiebre aftosa con vacunacion, las cuales deben ser manejadas bajo una estrategia especial que permita su conservación oficial como tal;

Que el ICA tiene definida la situación sanitaria de la Fiebre Aftosa en las diferentes zonas del país, acorde con requerimientos internacionales sobre la materia y que varias de estas zonas cuentan con el reconocimiento internacional de la OIE;

Que para efectos de mantener zonas libres de fiebre aftosa y lograr su erradicación en todo el país, se hace necesario tomar las medidas sanitarias pertinentes;

Que estudios epidemiológicos han demostrado que la reacción a la prueba de Elisa 3ABC-EITB puede deberse, entre otras, a reacciones posvacunales;

Que de acuerdo al nuevo estatus es necesario aclarar la movilización de toros de lidia de la zona endémica a la zona libre,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2759 de 2015> Modificar el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004, el cual queda así: “Durante la cuarentena los bovinos serán sometidos a una prueba serológica (Elisa3ABC/EITB). Si todos los bovinos resultan negativos a la prueba, se autorizará la movilización de los mismos en forma inmediata. Si resulta al menos un reactor en la prueba definida no se autorizará el traslado de ninguno de los bovinos del grupo cuarentenado y solo se autorizará el inicio de nuevas cuarentenas de ese predio y de esos bovinos después de tres (3) meses. Se exceptúan los toros de lidia que van a muerte, donde se autorizará la movilización de los no reactores y dependiendo del estudio epidemiológico se puede autorizar la movilización de los animales reactores.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2759 de 2015> Modificar el artículo 20 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004, el cual queda así: “Los animales que hayan salido de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y de la zona a proponer como libre de fiebre aftosa con vacunación con destino a ferias exposiciones o similares localizados en zona endémica y requieran ser reintroducidos nuevamente, deben cumplir con todos los requisitos establecidos para los animales con origen en predios, establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta resolución, a excepción del tiempo de permanencia de 3 meses previos a su traslado. Se exceptúan los animales de lidia procedentes de la zona libre de fiebre aftosa que ingresen a plazas de toros de la zona endémica, con la condición que en dichos establecimientos no existan otros animales susceptibles de presentar fiebre aftosa y que las instalaciones sean previamente sometidas a procesos de limpieza y desinfección, para autorizar su regreso a la zona de procedencia máximo 48 horas después de su ingreso en la zona endémica.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2759 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 001300 del 10 de mayo de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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