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RESOLUCION 1300 DE 2005

(mayo 10)

Diario Oficial No. 45.906 de 12 de mayo de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3518 de 2005>

Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004 para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y los subproductos de estos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que mediante resoluciones expedidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal Oficina Internacional de Epizootias O. I. E. han sido reconocidas zonas del país como Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación y Libres de Fiebre Aftosa con Vacunación, las cuales deben ser manejadas bajo una estrategia especial que permita su conservación oficial como tal;

Que el ICA tiene definida la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con requerimientos internacionales sobre la materia, y que varias de estas zonas cuentan con el reconocimiento internacional de la OIE;

Que para efectos de mantener zonas libres de fiebre aftosa y lograr su erradicación en todo el país se hace necesario tomar las medidas sanitarias pertinentes;

Que estudios epidemiológicos han demostrado que la reacción a la prueba de Elisa-3ABC/ EITB puede deberse entre otras a reacciones posvacunales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 7 del Artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004, el cual queda así: "Durante la cuarentena los animales serán sometidos a una prueba serológica (Elisa3ABC/EITB). Si todos los animales resultan negativos a la prueba, se autorizará la movilización de los mismos en forma inmediata. Si resulta al menos un reactor en la prueba definida no se autorizará el traslado de ninguno de los animales del grupo cuarentenado y solo se autorizará el inicio de nuevas cuarentenas de ese predio y de esos animales después de tres (3) meses. Se exceptúan los toros de lidia que van a muerte, donde se autorizará la movilización de los no reactores y dependiendo del estudio epidemiológico se puede autorizar la movilización de los animales reactores".

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., mayo 10 de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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