Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3204 DE 2006

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 46.452 de 14 de noviembre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el municipio de Sucre y parte del municipio de San Benito Abad, fuera de la programación del II ciclo de vacunación del año 2006 contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal d), de su artículo 6o la Ley 395 de 1997 consagra que “es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la fiebre aftosa”;

Que el parágrafo único del artículo 4o, de la Resolución número 000550 de 2006, dispone que “la vacunación contra la brucelosis bovina se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa”;

Que el artículo 12 de la Resolución 000550 de 2006 establece que “la comercialización y la apl icación de la vacuna contra brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por Fedegán - Fondo Nacional del Ganado”;

Que con Oficio 00296 de octubre de 2006, la Gerencia Técnica de Fedegán solicitó al ICA la autorización para ejecutar el ciclo II de vacunación de 2006 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el municipio de Sucre y parte del municipio de San Benito Abad localizados en el departamento de Sucre, entre el 14 de noviembre y el 28 de diciembre de 2006 y no entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2007 como lo estableció la Resolución 2813 del 13 de octubre de 2006, “por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2006”;

Que la población bovina en el municipio de Sucre y la parte del municipio de San Benito Abad para la que se hace la solicitud incluyen una población aproximada de 58.000 animales, que serían atendidos por el proyecto San Marcos en el departamento de Sucre;

Que la solicitud de Fedegán está basada en las siguientes consideraciones:

– La movilización masiva de los ganados de las Sabanas de Sucre hacia la Mojana, ocurre también con los ganados del municipio de Sucre y parte del municipio de San Benito Abad.

– En esas áreas se mezclarían los animales vacunados con los no vacunados nativos y procedentes de la subregión San Jorge en el departamento de Sucre, y Chinú y Sahagún en el departamento de Córdoba; lo cual dificultaría en grado extremo la vacunación, al no existir la infraestructura mínima para esta labor.

Con esta autorización se garantizaría tanto la vacunación de la población nativa como la de la población trashumante a través del proyecto de San Marcos, y la vacunación estratégica de los pocos animales que por efectos del fenómeno del niño pudieran llegar no vacunados.

– Existe vacuna disponible en el departamento de Sucre.

Por lo anterior, esta Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la realización del II ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el municipio de Sucre y parte del municipio de San Benito Abad, a través del proyecto San Marcos en el departamento de Sucre, entre el 14 de noviembre y el 28 de diciembre de 2006.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Las dosis aplicadas en esta población no van a afectar las necesidades de vacuna ni el normal desarrollo de la primera etapa del ciclo en otras zonas del país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Fedegán deberá asegurar que esta vacunación se realizará cumpliendo todas las condiciones establecidas en la resolución del II ciclo de vacunación 2006.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2006.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.