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RESOLUCIÓN 2870 DE 2006

(octubre 25)

Diario Oficial No. 46.434 de 27 de octubre de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza la vacunación fuera de la programación del II ciclo de vacunación del año 2006 contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal d), de su artículo 6o la Ley 395 de 1997 consagra que “es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la fiebre aftosa”;

Que el parágrafo único del artículo 4o de la Resolución número 000550 de 2006, dispone que “la vacunación contra la brucelosis bovina se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa”.

Que el artículo 12 de la Resolución 000550 de 2006 establece que “la comercialización y la ap licación de la vacuna contra brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizada por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por Fedegán - Fondo Nacional del Ganado”;

Que con Oficio 0197 de octubre de 2006, Fedegán solicitó al ICA autorización para ejecutar el ciclo II de vacunación de 2006 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en el proyecto Sincé, departamento de Sucre, entre el 14 de noviembre y el 28 de diciembre de 2006 y no entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2007 como lo estableció la Resolución 2813 del 13 de octubre de 2006, por la cual se fija la fecha de realización del II ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el Territorio Nacional para el año 2006”;

Que la solicitud de Fedegán está basada en las siguientes consideraciones:

– A partir de los primeros días de enero hay movilización masiva de los ganados de las Sabanas de Sucre hacia La Mojana, en un número aproximado de 200.000 que conforman el 61% del total del proyecto.

– En La Mojana no hay infraestructura de vacunación, ya que dada su inundabilidad, los predios cuentan solo con corrales de alambre.

– La movilización solo se hace a caballo, dificultando el transporte de las cavas.

– La energía eléctrica es muy inestable, lo cual dificulta la consecución de hielo, haciendo peligrar con ello, la adecuada conservación de la vacuna.

– La posible presentación del fenómeno del niño, va a repercutir negativamente en las coberturas si se inicia la vacunación en el mes de febrero.

Los propietarios de esos ganados tradicionalmente han vacunado en el área de sabana, ya que siempre han acostumbrado mover sus animales ya vacunados a las tierras bajas de La Mojana.

Por lo anterior, esta Gerencia General:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la realización del II ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis bovina en el municipio de Sincé entre el 14 de noviembre y el 28 de diciembre de 2006.

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ARTÍCULO 2o. Las dosis aplicadas en esta población no van a afectar las necesidades de vacuna ni el normal desarrollo de la primera etapa del ciclo en otras zonas del país.

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ARTÍCULO 3o. Fedegán deberá asegurar que esta vacunación se realizará cumpliendo todas las condiciones establecidas en la Resolución del II ciclo de vacunación 2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2006.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

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