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RESOLUCIÓN 2705 DE 2011

(junio 22)

Diario Oficial No. 48.114 de 28 de junio de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se declara una emergencia fitosanitaria en el territorio nacional con el fin de controlar y mitigar en los cultivos de arroz” la enfermedad conocida como el “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 11 del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad encargada de establecer las acciones necesarias para la prevención, el control, la erradicación, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos, en coordinación con los productores, autoridades civiles, militares y público en general.

El Decreto 4828 de 2010 y la Resolución 00006 de 2011 del Ministerio de Agricultura establecen programas de protección fitosanitaria para superar la emergencia causada por la ola invernal con ocasión del Fenómeno de la Niña 2010-2011.

La alternancia de los fenómenos climáticos de “El Niño” y de “La Niña” han causado cambios en el comportamiento del clima en el territorio nacional, provocando un incremento inusual de las temperaturas (entre 3 a 5°C en el año 2010), altas precipitaciones y elevada humedad ambiental, con promedios muy superiores a los históricos en lo transcurrido del 2011.

Las siembras de variedades susceptibles no certificadas y el mal manejo agronómico del cultivo, han contribuido al aumento del Vaneamiento de la Espiga ocasionado por agentes patógenos tales como: Rhyzoctonia solani, Gaeumannomyces graminis, Pyricularia grísea, Sarocladium oryzae, Dreschlera oryzae, Pseudomonas fuscovaginae, Burkholdelia glumae, “Virus de la Hoja Blanca” y Steneotarsonemus spinki, las que se han visto favorecidas por las aplicaciones indiscriminadas de agroquímicos, ocasionando disminución y desaparición de controladores biológicos, insectos benéficos y predadores y dejando libre la proliferación de plagas capaces de generar resistencia y aumentar sus poblaciones aun bajo la presión de plaguicidas.

La presencia de estos patógenos afectan la calidad del grano y la productividad del cultivo de arroz hasta en un 60%, lo que conlleva al aumento en las pérdidas económicas por parte de los agricultores.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5127 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Declárese en emergencia fitosanitaria el territorio nacional con el fin de controlar y mitigar en los cultivos de arroz la enfermedad conocida como el “Vaneamiento de la Espiga” y/o plagas asociadas a esta, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas productoras de arroz que estén o puedan verse afectadas por la enfermedad conocida como “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz y/o las plagas asociadas a esta.

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ARTÍCULO 3o. MEDIDA DE EMERGENCIA. Ordénese a los titulares de los cultivos de arroz la eliminación obligatoria de los rebrotes o remacollamientos afectados por la enfermedad conocida como “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz y/o las plagas asociadas a esta, las cuales constituyen fuente de diseminación del inóculo de la enfermedad, multiplicación y dispersión de insectos dañinos.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de lo previsto en la presente resolución se debe entender como rebrote o remacollamiento la continuación de la cosecha, originada de las macollas del cultivo anterior.

PARÁGRAFO 2o. Sólo se permitirá el cultivo de los rebrotes o remacollamientos de materiales provenientes de variedades tolerantes y resistentes a las plagas Rhyzoctonia solani, Gaeumannomyces graminis, Pyricularia grísea, Sarocladium oryzae, Dreschlera oryzae, Pseudomonas fuscovaginae, Burkholdelia glumae, “Virus de la Hoja Blanca” y Steneotarsonemus spinki y solo por un (1) periodo consecutivo; para ello deberá contar el lote con un buen manejo agronómico y fitosanitario a través de la Asistencia Técnica obligatoria y mediante su respectivo Contrato con el Asistente Técnico; se hace salvedad que este sistema no aplica para los materiales de Tecnología Clearfield.

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ARTÍCULO 4o. PLAN DE MANEJO. Los titulares de los cultivos de arroz están en la obligación de cumplir con el plan de manejo del cultivo de arroz anexo a la presente resolución con el fin de minimizar los riesgos ocasionados por el cambio climático.

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ARTÍCULO 5o. ACCIONES NECESARIAS. El ICA adoptará y coordinará en todo el país las acciones adicionales que sean necesarias para superar los problemas fitosanitarios en las áreas objeto de atención por la presencia de la enfermedad conocida como “Vaneamiento de la Espiga” de arroz, y/o plagas asociadas a esta que incidan en la producción final de los cultivos.

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ARTÍCULO 6o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Todos los ciudadanos y especialmente los cultivadores, profesionales del sector, funcionarios públicos y demás personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de la presencia de la enfermedad conocida como “Vaneamiento de la Espiga” y/o de las plagas asociadas a esta en cultivos de arroz, están en la obligación de informar al ICA.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

ANEXO I.  

PLAN DE MANEJO DEL CULTIVO DE ARROZ.

Objetivos

– Mitigar pérdidas en la producción en el cultivo del arroz, ocasionados por problemas fitosanitarios.

– Mediante el seguimiento, monitoreo y prevención de plagas, detectar y evitar problemas fitosanitarios en el cultivo del arroz.

– Reducir los costos de producción en el cultivo (evitando excesivas e inadecuadas aplicaciones a los lotes por parte de los agricultores) con el fin hacerlo competitivo.

Acciones del Manejo Integrado del Cultivo de arroz para minimizar los riesgos ocasionados por el cambio climático

– Siembra de semilla certificada.

– Adecuadas densidades de siembra (180 kg/ha).

– Utilizar variedades de arroz con tolerancia al problema fitosanitario presente.

– Descompactar los suelos para garantizar una mayor retención de humedad y un mejor enraizamiento de las plantas.

– Uso de materia orgánica y microorganismos en un manejo biológico y orgánico del cultivo de arroz.

– Los abonamientos edáficos deben hacerse con relación a la fenología de las variedades de arroz y aplicar dosis de fertilizantes nitrogenados en forma racional (mejor manejo en las aplicaciones de urea).

– Cuando se presenten altas temperaturas máximas día (>35°C), se debe evitar la inundación permanente del lote, previniendo el encharcamiento y calentamiento del agua y evitando la muerte de raíces.

– Seleccionar la época de siembra del cultivo o variedad, garantizando que la fase reproductiva y de maduración de la planta de arroz coincidan con una alta radiación solar (no excesiva) y temperaturas frescas durante la noche lo que permite obtener un buen balance: fotosíntesis-respiración, buen tamaño de panícula, buen peso de los granos y altos rendimientos del cultivar sembrado.

– Realizar monitoreos de plagas y enfermedades en forma permanente.

– Evitar el uso indiscriminado de plaguicidas.

– No realizar aplicaciones para el control de la bacteria ni del ácaro. No existen productos para el control de la bacteria y para el caso del ácaro las poblaciones no ameritan realizar aplicaciones.

– Hacer rotación de cultivos (fríjol mungo, sorgo, maíz), evitando el monocultivo.

– Sólo se permitirá el cultivo de los rebrotes o remacollamientos de materiales provenientes de variedades tolerantes y resistentes a las plagas y solo por un (1) periodo consecutivo, para ello deberá contar el lote con un buen manejo agronómico y fitosanitario a través de la Asistencia Técnica obligatoria y mediante su respectivo Contrato con el Asistente Técnico.

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