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RESOLUCIÓN 5127 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 2705 de 2011.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es la autoridad encargada de establecer las acciones necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Mediante la Resolución 2705 de 2011, el ICA declaró una emergencia fitosanitaria en el territorio nacional con el fin de controlar y mitigar en los cultivos de arroz la enfermedad conocida como el “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz.

Ante el recrudecimiento de las lluvias en las zonas arroceras del país, los cultivos de arroz continúan severamente atacados por el complejo fitosanitario de patógenos ocasionando el incremento del “Vaneamiento de la Espiga” en plantas de arroz.

Se hace necesario prorrogar por seis (6) meses la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional con el fin de controlar y mitigar en los cultivos de arroz el “Vaneamiento de la Espiga”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 2705 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. Declárese en emergencia fitosanitaria el territorio nacional con el fin de controlar y mitigar en los cultivos de arroz la enfermedad conocida como el “Vaneamiento de la Espiga” y/o plagas asociadas a esta, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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