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RESOLUCIÓN 6 DE 2011

(enero 17)

Diario Oficial No. 47.970 de 1 de febrero de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se crea el Programa para la Atención de Emergencias Sanitarias y Fitosanitarias.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8o del Decreto número 4828 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010 el estado de emergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública y facultó al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del estado de emergencia.

Que en ejercicio de esas facultades el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”.

Que el artículo 8o del mencionado decreto establece que: “Los programas para la protección de la producción agropecuaria, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad vegetal, sus productos y subproductos causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán administrados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades”.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de velar por la sanidad agrícola y pecuaria del país y ha diagnosticado que los principales centros productivos y abastecedores de productos agropecuarios para la seguridad alimentaria del país y la industria, se vieron afectados y continúan con agravamiento de manera notable, generando riesgo de aparición de enfermedades y proliferación de plagas y vectores que podrían afectar la salud pública y la sanidad animal y vegetal, así como el normal abastecimiento de los centros de consumo e incluso el cierre de mercados de exportación, en razón a la imposibilidad de suministrar alimentos, medicamentos, insumos y asistencia técnica en los centros agroproductivos afectados.

Que por tal motivo se deben implementar las medidas necesarias para atender las afectaciones anteriormente descritas, causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública e impedir que se extiendan sus efectos, a través de un Programa para la Atención de Emergencias Sanitarias y Fitosanitarias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria para la protección de la producción agropecuaria en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o la sanidad de las especies vegetales, sus productos o subproductos en condiciones tales que sean calificables como emergencia sanitaria para la producción agropecuaria nacional, con ocasión al Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Las situaciones de emergencia a las que se refiere el inciso anterior, pueden ser causadas por:

1. Los brotes de una plaga o enfermedad exótica que constituya una amenaza inminente para la producción agrícola o pecuaria del país.

2. La presentación epidémica de una plaga o enfermedad nativa con características emergenciales o la invasión de plagas o enfermedades limitadas a algunas zonas del país que se difundan a áreas libres constituyendo amenazas inminentes para la producción agrícola o pecuaria del país.

3. Situaciones de catástrofe que pongan en riesgo la sanidad animal y vegetal del país.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria tendrá los siguientes objetivos:

1. Garantizar un flujo de recursos ágiles y oportunos para afrontar emergencias de tipo fito y zoosanitario y el control y erradicación de enfermedades exóticas y prevalentes.

2. Fortalecer el servicio de inspección y cuarentena en los lugares de ingreso de productos agropecuarios para evitar el ingreso de plagas y enfermedades exóticas que amenacen la producción nacional.

3. Reforzar los servicios de sanidad animal y vegetal para que puedan responder en forma rápida y efectiva ante la presencia de emergencias fito y zoosanitarias.

4. Evitar o disminuir el impacto económico y social que pueda ser causado por enfermedades y plagas de importancia económica para la producción agrícola y pecuaria del país.

5. Contribuir a mantener la seguridad alimentaria de la población nacional y la salud pública a través de la prevención y control de situaciones sanitarias y fitosanitarios que pueden afectar el sector agropecuario.

6. Favorecer el comercio exterior de animales y vegetales como fuente importante de divisas para el país, al garantizar la oferta de productos libres de plagas y enfermedades.

7. Realizar acciones de vigilancia epidemiológica para prevenir infección o evitar la reinfección de áreas afectadas con la emergencia.

8. Apoyar acciones tendientes a erradicar las enfermedades o plagas que se presenten con motivo u ocasión de la emergencia.

9. Apoyar técnica y económicamente estudios epidemiológicos para confirmar o detectar enfermedades exóticas.

10. Suministrar los recursos que sean necesarios pará atender todas las erogaciones que ocasionen las emergencias declaradas.

11. Elaborar planes de emergencia que propendan la erradicación, control o prevención de plagas o enfermedades exóticas que se presenten con motivo de la emergencia.

12. Suministrar los recursos necesarios para fortalecer los servicios de inspección y cuarentena e implementar las medidas de mitigación de riegos necesarias para preservar el estatus sanitario del país.

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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN. De conformidad con el artículo 8o del Decreto número 4828 de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la entidad encargada de administrar y ejecutar el Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. En virtud de ello, contará con las facultades para determinar, bajo criterios de priorización, la forma y condiciones en las que distribuirá los recursos para cumplir los objetivos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del convenio interadministrativo que se suscriba para el efecto.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La financiación para la ejecución del Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria, provendrá de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, los cuales se manejaran en una cuenta separada del presupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y cuya ordenación del gasto estará a cargo del Gerente General del mismo.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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