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RESOLUCION 2559 DE 2005

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 46.024 de 07 de septiembre de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, "ICA",

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 395 de 1997, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Resolución 1056 de 1996 y Acuerdo 008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1454 de 2001 faculta al gerente general del ICA conformar comités para la adecuada atención de los asuntos propios del Instituto;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional y facultó al ICA como autoridad nacional competente en sanidad animal velar por el cumplimiento de este propósito;

Que a la fecha el país posee áreas reconocidas como libres de la enfermedad fruto del trabajo mancomunado de las autoridades públicas, privadas y de los gremios;

Que se hace necesario proteger las áreas libres de la introducción del virus de fiebre aftosa por escape del mismo de laboratorios que lo manipulan en actividades de diagnóstico, investigación, producción de vacunas y de control de calidad de las mismas;

Que para la verificación del cumplimiento del Reglamento Técnico de Bioseguridad en el país, el ICA creó e integró el Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa, mediante la Resolución 01977 del 26 de agosto de 2002, modificado mediante Resolución número 002009 de 2004, con el cual se propugna por la integración entre el sector público y el sector privado involucrados en la producción de vacuna antiaftosa;

Que en el precitado comité se hace necesario convocar la participación de todos los laboratorios productores de vacuna de fiebre aftosa con el propósito de lograr la socialización de las políticas públicas y con ello concertar las acciones que redunden en beneficios para el sector;

Que asimismo, es necesario realizar modificaciones a las funciones del Presidente del comité;

Que mediante Resolución 01166 de 2005 el ICA estableció que una vez los laboratorios cumplan el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para manipulación del virus vivo de fiebre aftosa, el ICA procederá a realizar las visitas de auditoría con el propósito de verificar su adopción;

Que en mérito de lo expuesto, esta Gerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa queda conformado por los siguientes miembros:

1. El Subgerente de Protección y Regulación pecuaria del ICA, quien lo presidirá y no podrá delegarse su participación.

2. Un (1) representante del Grupo de Regulación y Control de Biológicos Veterinarios del ICA, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de este Comité.

3. Un (1) representante del Grupo de Regulación y Control de Medicamentos Veterinarios.

4. Un (1) representante del Grupo de Diagnóstico Veterinario del ICA.

5. Un (1) representante del Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios del ICA.

6. Un (1) representante del Grupo de Construcción y Mantenimiento del ICA.

7. Un (1) representante del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos pecuarios del ICA.

8. Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

9. El representante legal de cada uno de los laboratorios productores de vacuna antiaftosa registrados ante el ICA, o su delegado.

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ARTÍCULO 2o. Los delegados de los laboratorios actuarán en el Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa mientras los laboratorios mantengan la actividad productora del biológico y permanezca registrado ante el ICA.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo de Regulación y Control de Biológicos Veterinarios informará al Comité los laboratorios que se encuentran registrados ante el ICA como productores de vacuna antiaftosa para ser incluidos en el Comité.

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ARTÍCULO 3o. Los laboratorios en su condición de miembros del Comité de bioseguridad para el virus de la fiebre aftosa participarán en las sesiones del mismo con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 4o. Las funciones de auditoría para la verificación del cumplimiento del Reglamento Técnico de Bioseguridad por parte de los laboratorios manipuladores de fiebre aftosa con fines de diagnóstico, investigación, producción de vacuna y control de calidad de las mismas, serán realizadas por funcionarios del ICA del área técnica, quienes presentarán informe técnico de actividades y resultados al Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa por intermedio de su Secretaría Técnica, para información y análisis del Comité y posterior presentación de inquietudes y/o sugerencias ante el ICA si se llegaran a presentar. En caso de presentarse inquietudes y/o sugerencias por parte del Comité, el ICA las responderá y las atenderá dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo para los escritos presentados en derecho de petición en grado de consulta.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios del ICA que adelanten la auditoría a los laboratorios manipuladores del virus de fiebre aftosa será mínimo dos y designados por parte del Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria conjuntamente con el Coordinador del Grupo de Regulación y Control de Biológicos Veterinarios.

PARÁGRAFO 2o. La información entre el comité y el ICA será canalizada a través del funcionario que realice las funciones de la Secretaría Técnica del comité.

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ARTÍCULO 5o. El ICA como autoridad nacional competente en protección de la sanidad animal del País y una vez se surta el proceso establecido en la Resolución ICA 01166 de 2005 y dando cumplimiento al artículo 4o de la presente resolución, certificará mediante acto administrativo debidamente motivado a cada laboratorio que cumpla el Reglamento Técnico de Bioseguridad e informará de lo actuado al Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa.

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ARTÍCULO 6o. El Comité de Bioseguridad para el Virus de Fiebre Aftosa es un órgano consultivo y asesor en bioseguridad para el virus de fiebre aftosa y tendrá carácter permanente. Establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento propuesto por la secretaría técnica del comité. Se reunirá periódicamente la primera semana de junio y la primera semana de diciembre de cada año o cuando sea convocado extraordinariamente por parte del Presidente del Comité y cuando al menos dos laboratorios presenten solicitud justificada que será evaluada por el ICA.

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ARTÍCULO 7o. El comité podrá iniciar sus reuniones con al menos cuatro de los miembros delegados de los grupos internos de trabajo del área pecuaria del ICA y al menos dos de los laboratorios productores de la vacuna antiaftosa y a las sesiones del mismo se podrá invitar con voz pero sin voto a personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales, extranjeras o gremios vinculados al sector para tratar temas específicos.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las contenidas en las Resoluciones del ICA número 01977 de 2002, número 00201 de 2003 y número 02009 de 2004.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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