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RESOLUCION 1977 DE 2002

(agosto 26)

Diario Oficial No. 44.921, de 03 de septiembre de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la Resolución 2009 de 2004>

Por la cual se crea el Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 395/97 y 489/98 y en el Decreto 1454 del 19 de julio de 2001, y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 declaró de interés social nacional erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

Que a la fecha el país posee áreas reconocidas como libres de la enfermedad;

Que es necesario proteger las áreas libres de la introducción del virus de Fiebre Aftosa por escape del mismo de laboratorios que lo manipulan en actividades de diagnóstico, investigación, producción de vacunas y control de calidad de las mismas;

Que de acuerdo con lo anterior se requiere establecer el reglamento técnico de seguridad biológica para manipulación del virus de la Fiebre Aftosa;

Que para el establecimiento de la norma y la verificación de su cumplimiento en el país, es conveniente la integración del sector público y privado, mediante la conformación del Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 201 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa queda conformado por los siguientes miembros:

– El Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria del ICA.

– Un (1) representante del Grupo de Regulación y Control de Biológicos Veterinarios del ICA.

– Un (1) representante del Grupo de Regulación y Control de Medicamentos Veterinarios del

   ICA.

– Un (1) representante del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Pecuarios del ICA.

– Un (1) representante del Grupo de Diagnóstico Veterinario del ICA.

– Un (1) representante del Laboratorio de Insumos Pecuarios LANIP del ICA.

– Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

– Un (1) representante elegido por los laboratorios productores de vacuna antiaftosa.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Las funciones del Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa, serán las siguientes:

1. Elaborar el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para Manipulación del Virus de Fiebre Aftosa.

2. Verificar mediante auditorías que los laboratorios manipuladores del virus de Fiebre Aftosa con fines de diagnóstico, investigación, producción de vacuna y control de calidad de las mismas, cumplan el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para manipulación del virus de Fiebre Aftosa. Estas auditorías serán realizadas por mínimo cuatro (4) miembros del Comité.

3. Certificar que las instalaciones de los laboratorios manipuladores del virus de Fiebre Aftosa, cumplen con el reglamento técnico de seguridad biológica para manipulación del virus de Fiebre Aftosa. Esta certificación podrá ser cancelada en cualquier momento cuando se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en este reglamento.

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ARTÍCULO 3o. El Presidente del Comité de Bioseguridad podrá invitar a las deliberaciones a quienes considere conveniente, de acuerdo con el tema a tratar.

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ARTÍCULO 4o. El Comité a que se refiere la presente resolución tiene carácter consultivo, asesor y y certificador en bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa y te ndrá carácter permanente. Se reunirá trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por solicitud de tres ­(3) o más de sus miembros.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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