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RESOLUCION 00121 DE 2003

(enero 16)

Diario Oficial No. 45.087, de 4 de febrero de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se toman medidas fitosanitarias para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green) en el territorio colombiano.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del ICA, el manejo de la sanidad vegetal, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, cont rol, supervisión, erradicación o el manejo de las enfermedades o plagas o cualquier otro organismo que afecte las plantas;

Que la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco, Maconellicoccus hirsutus (Green) se encuentra en los siguientes países o territorios: Australia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong; en el Caribe en Antillas Holandesas, Grenada, Islas Vírgenes Británicas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago; en los Estados de Hawai y Puerto Rico en Estados Unidos, Belice y en América del Sur en Guayana y Venezuela;

Que esta plaga ataca más de 215 especies vegetales incluyendo cultivos de importancia económica como el café, algodón, caña de azúcar, viñedos, ornamentales, frutales, hortalizas y especies maderables, entre otras;

Que por ser la Cochinilla Rosada, una plaga cuarentenaria y carecer de enemigos naturales nativos, los daños a los sistemas agrícolas serían incalculables, recordemos los casos de Grenada, donde las pérdidas en daño excedieron a los US$3,5 millones de dólares y para Trinidad y Tobago excederían a los US$18 millones de dólares, de no haberse tomado oportunamente mecanismos de control;

Que la plaga puede llegar al país por medios tales como la dispersión natural a través del viento, las aves y otros animales silvestres o más comúnmente por medio de viajeros que transportan materiales de plantas infestadas a áreas libres de la plaga;

Que existen riesgos inminentes de entrada de esta plaga al país que ameritan la toma de medidas fitosanitarias que impidan el ingreso y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Tomar medidas fitosanitarias para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green) en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 2o. Todo material vegetal vivo (plantas, parte de plantas, frutos frescos), procedentes de Australia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong; Antillas Holandesas, Grenada, Islas Vírgenes Británicas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Hawai, Puerto Rico, Belice, Guayana y Venezuela y de aquellos países donde se llegare a comprobar que se ha establecido la plaga, deben demostrar que proceden de áreas libres, condición que debe ser verificada por las autoridades fitosanitarias de Colombia.

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ARTÍCULO 3o. El ICA adoptará y coordinará acciones directamente o a través de terceros, para implementar las medidas de preve nción que eviten la introducción y establecimiento en Colombia de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green).

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ARTÍCULO 4o. El ICA, debe inspeccionar todo paquete de mano y equipaje acompañante de los pasajeros procedentes de Venezuela y de los países señalados en el artículo anterior, para evitar la introducción al país de dicha plaga.

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ARTÍCULO 5o. El ICA, al inspeccionar las embarcaciones que lleguen procedentes de los países afectados por la plaga, les prohíbe dejar en nuestro territorio desperdicios de Vegetales frescos, los cuales deben ser destruidos dentro de las mismas embarcaciones.

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ARTÍCULO 6o. El ICA, inspeccionará las aeronaves procedentes de países afectados por la plaga inmediatamente después al desembarque de pasajeros, para verificar la posible presencia de residuos vegetales en su interior y proceder a destruirlos.

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ARTÍCULO 7o. El ICA, inspeccionará en los pasos fronterizos por donde ingrese material vegetal de países afectados por la Cochinilla Rosada, los vehículos y equipajes de mano de sus ocupantes, para detectar la plaga y verificar la condición fitosanitaria de los productos vegetales transportados.

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ARTÍCULO 8o. Toda persona natural o jurídica que llegare a tener conocimiento de la presencia de la plaga denominada Cochinilla Rosada, tiene la obligación de comunicar a las autoridades fitosanitarias del ICA y abstenerse de movilizar el material vegetal donde se haya encontrado.

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución será notificada a la Comunidad Andina.

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ARTÍCULO 10. La violación a la presente resolución será sancionada por el ICA, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la resolución 1682 del 15 de julio de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2003.

El Gerente General,

ALVARO JOSÉ ABISAMBRA ABISAMBRA.

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