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RESOLUCION 1682 DE 2002

(julio 15)

Diario Oficial No. 44.875, de 22 de julio de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la resolución 121 de 2003>

Por la cual se mantiene la declaración de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco, Maconellicoccus hirsutus (Green).

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del ICA, el manejo de la sanidad vegetal, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de las enfermedades o plagas o cualquier otro organismo que afecte las plantas;

Que la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco, Maconellicoccus hirsutus (Green) se encuentra en los siguientes países o territorios: Australia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong; en el Caribe en Antillas Holandesas, Grenada, Islas Vírgenes Británicas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago; en los Estados de Hawaii y Puerto Rico en Estados Unidos y en América del Sur en Guayana y Venezuela;

Que esta plaga ataca más de 215 especies vegetales incluyendo cultivos de importancia económica como el café, algodón, caña de azúcar, viñedos, ornamentales, frutales, hortalizas y especies maderables, entre otras;

Que por ser la Cochinilla Rosada, una plaga cuarentenaria y carecer de enemigos naturales nativos, los daños a los sistemas agrícolas serían incalculables, recordemos los casos de Grenada donde las pérdidas en daño excedieron a los US$3,5 millones de dólares y para Trinidad y Tobago excederían a los US$18 millones de dólares de no haberse tomado oportunamente mecanismos de control;

Que la plaga puede llegar al país por medios tales como la dispersión natural a través del viento, las aves y otros animales silvestres o más comúnmente por medio de viajeros que transportan materiales de plantas infestadas a áreas libres de la plaga lo que aumenta el riesgo de la introducción y establecimiento de ésta al país;

Que se mantienen vigentes los riesgos de entrada de esta plaga al país y que ameritaron la declaración de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por medio de la Resolución 01287 del 29 de mayo de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Mantener la emergencia fitosanitaria en el territorio nacional para prevenir la entrada y establecimiento de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco, Maconellicoccus hirsutus (Green) al país.

PARÁGRAFO. La medida de emergencia se mantendrá por el término de dos años.

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ARTÍCULO 2o. El ICA adoptará y coordinará acciones directamente o a través de terceros, para implementar la emergencia, las cuales constituirán el Plan de Contingencia para prevenir la introducción y establecimiento en Colombia de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco, Maconellicoccus hirsutus (Green).

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ARTÍCULO 3o. Todo material vegetal vivo (plantas, parte de plantas, frutos frescos), procedentes de Australia, India, China, Indonesia, Arabia Saudita, Filipinas, Hong Kong; Antillas Holandesas, Grenada, Islas Vírgenes Británicas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Hawaii, Puerto Rico, Guayana y Venezuela y de aquellos países donde se llegare a comprobar que se ha establecido la plaga, deben demostrar que proceden de áreas libres, condición que debe ser verificada por las autoridades fitosanitarias de Colombia.

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ARTÍCULO 4o. El ICA, debe inspeccionar todo paquete de mano y equipaje acompañante de los pasajeros procedentes de Venezuela y de los países señalados en el artículo anterior, para evitar la introducción al país de dicha plaga.

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ARTÍCULO 5o. El ICA, al inspeccionar las embarcaciones que lleguen procedentes de los países afectados por la plaga, les prohíbe dejar en nuestro territorio desperdicios de vegetales frescos, los cuales deben ser destruidos dentro de las mismas embarcaciones.

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ARTÍCULO 6o. El ICA, inspeccionará las aeronaves procedentes de países afectados por la plaga inmediatamente después al desembarque de pasajeros, para verificar la posible presencia de residuos vegetales en su interior y proceder a destruirlos.

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ARTÍCULO 7o. El ICA, inspeccionará, en los pasos fronterizos por donde ingrese material vegetal de países afectados por la Cochinilla Rosada, los vehículos y equipajes de mano de sus ocupantes, para detectar la plaga y verificar la condición fitosanitaria de los productos vegetales transportados.

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ARTÍCULO 8o. Toda persona natural o jurídica que llegare a tener conocimiento de la ocurrencia de la plaga denominada Cochinilla Rosada, tiene la obligación de comunicar a las autoridades sanitarias del ICA su presencia y abstenerse de movilizar el material vegetal donde se haya encontrado.

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ARTÍCULO 9o. La violación a la presente Resolución será sancionada por el ICA, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución será comunicada a la Comunidad Andina de Naciones y a la Organización Mundial del Comercio, para que se proceda de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, su ejecución comenzará quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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