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RESOLUCION 2009 DE 2004

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 45.686, de 29 de septiembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 2559 de 2005>

Por la cual se modifica el Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 395 de 1997 y 489 de 1998 y en el Decreto 1454 del 19 de julio de 2001, y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1454 de 2001 permite al gerente conformar comités para la adecuada atención de los asuntos del Instituto;

Que la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 declaró de interés social nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

Que a la fecha el país posee áreas reconocidas como libres de la enfermedad;

Que es necesario proteger las áreas libres de la introducción del virus de Fiebre Aftosa por escape del mismo de laboratorios que lo manipulan en actividades de diagnóstico, investigación, producción de vacunas y control de calidad de las mismas;

Que de acuerdo con lo anterior se requiere establecer el reglamento técnico de seguridad biológica para manipulación del virus de la fiebre Aftosa;

Que para el establecimiento de la norma y la verificación de su cumplimiento en el país, es conveniente la integración del sector público y privado, mediante la conformación del Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Comité de Bioseguridad para el virus de Fiebre Aftosa queda conformado por los siguientes miembros:

- El Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria del ICA.

- Un (1) representante del Grupo Regulación y Control de Biológicos Veterinarios del ICA.

- Un (1) representante del Grupo de Regulación y Control de Medicamentos Veterinarios del ICA.

- Un (1) representante del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos Pecuarios del ICA.

- Un representante del Grupo de Diagnóstico Veterinario del ICA.

- Un (1) representante del Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios LANIP del ICA.

- Un (1) representante del Grupo de Construcción y Mantenimiento del ICA.

- Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

- Un (1) representante elegido por los Laboratorios productores de Vacuna Antiaftosa.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes de los grupos del ICA serán designados por la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA.

PARÁGRAFO 2o. La Presidencia del comité será ejercida por uno de los miembros quien será elegido para un período anual en la primera reunión de la misma.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica será ejercida en forma permanente por la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria a través del Grupo de Regulación y Control de Biológicos Veterinarios.

PARÁGRAFO 4o. El Representante de los laboratorios productores de vacuna antiaftosa tendrá un período de un año, sin perjuicio de poder ser reelegido.

PARÁGRAFO 5o. Los laboratorios registrados ante el ICA como productores de vacuna antiaftosa, deberán comunicar mediante oficio suscrito conjuntamente por los Representantes Legales, el nombre de quien los va a representar en este Comité 30 días antes de finalizar el período. Mientras no sea designado, continuará quien los esté representando.

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ARTÍCULO 2o. Las funciones del Comité de Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa serán las siguientes:

1. Elaborar el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para Manipulación del virus de Fiebre Aftosa.

2. Verificar, mediante auditorías que los laboratorios manipuladores del virus de fiebre aftosa con fines de diagnóstico, investigación, producción de vacuna y control de calidad de las mismas cumplan el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para manipulación del virus de Fiebre Aftosa. Estas auditorías serán realizadas por mínimo cuatro (4) miembros del Comité.

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ARTÍCULO 3o. El Presidente del Comité de Bioseguridad podrá invitar a las deliberaciones a quienes considere conveniente, de acuerdo con el tema a tratar.

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ARTÍCULO 4o. El Comité a que se refiere la presente resolución tiene carácter consultivo, asesor y certificador en Bioseguridad para el virus de la Fiebre Aftosa y tendrá carácter permanente. Se reunirá trimestralmente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por solicitud de tres (3) o más de sus miembros.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y subroga las Resoluciones número 01977 del 26 de agosto de 2002 y la número 00201 del 4 de febrero de 2003.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella Gutiérrez.

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