Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1891 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.024 de 18 de junio de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016>

Por la cual se dictan disposiciones sobre el registro y ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos ornamentales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y 502 de 2003 y el Acuerdo 08 de 2001, y de acuerdo a lo establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 y la Resolución 630 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución ICA 0492 de 2008, se definen Ornamentales como: todas las especies vegetales cultivadas con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes o plantas de ornato;

Que con fines de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola, serán entendidos como ornamentales aquellas especies vegetales cultivadas con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes o plantas de ornato, que son producidos en el país y que para su manejo fitosanitario requieren del registro de plaguicidas químicos de uso agrícola que especifiquen en su etiqueta la recomendación para cultivos Ornamentales;

Que los cultivos ornamentales hacen parte de los renglones de exportación del país y tienen una oferta sostenida y de calidad para los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas prácticas agrícolas y requisitos de los importadores, como los establecidos a través del Protocolo de Globalgap y su certificación;

Que el sector floricultor colombiano ha solicitado al ICA la adopción de medidas que permitan el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola para el manejo fitosanitario de las especies;

Que según registros actuales del sector floricultor colombiano, aproximadamente el 88% de los plaguicidas químicos utilizados para el control de plagas en cultivos ornamentales con menor área cultivada, tienen registros de uso aprobados en los principales cultivos con áreas mayoritarias;

Que el ICA, como ente responsable de la sanidad agropecuaria debe prevenir la propagación de plagas en los cultivos ornamentales que no cuentan con una oferta suficiente de modos de acción y productos aprobados oficialmente para la implementación técnica de programas adecuados de rotación de moléculas, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como FRAC (Fungicide Resistance Action Committee) e IRAC (Insecticide Resistance Action Committee);

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, insumos agropecuarios, productos vegetales, animales y sus productos, así como evitar que las medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que de acuerdo con las estipulaciones de la Organización Mundial de Comercio los países deben adoptar políticas para el sector agropecuario que ocasionen menos distorsiones del comercio y permitan el aumento y apertura de los mercados en sus exportaciones e importaciones;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” como entidad sanitaria oficial, al momento de determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, deberá tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio;

Que el ICA elevó consulta formal ante la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para solucionar el problema de registro de plaguicidas para ornamentales con menores áreas cultivadas en el país;

Que la Secretaria General de la Comunidad Andina en atención a la consulta estableció textualmente lo siguiente: “El registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA), en las plantas ornamentales, plantas aromáticas, especias y otras, está relacionado a la ocurrencia de un alto número de especies, asociadas al hecho de que las áreas de cultivo son pequeñas, y las empresas que se dedican al Registro de los Plaguicidas, por lo general, no proyectan el registro de sus productos en estos cultivos, por no ser económicamente rentables; lo que exige de la Autoridad Nacional Competente (ANC) una solución que permita a los pequeños y medianos productores cumplir con las demandas de determinados mercados que exigen la certificación de uso de plaguicidas basados en el Registro o autorización por la ANC, dentro del marco de aplicación de la normativa vigente que rige la comercialización y el uso de los PQUA...”;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece en la misma comunicación que: son los Titulares del Registro los que deben solicitar a la ANC el Registro de un PQUA o la ampliación de uso;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece igualmente: “... que con el objeto de facilitar el proceso, para el caso de las plantas ornamentales la ANC deberá emitir una norma complementaria a la Decisión 436, que permita la homologación de los Ensayos de Eficacia (E. E.) para los diferentes casos planteados... El enfoque debe orientarse hacia la eficacia de los productos sobre las plagas, no sobre los cultivos;

Que teniendo en cuenta la situación actual de disponibilidad de productos para el control efectivo de las plagas de los cultivos ornamentales y los efectos negativos en el comercio, es necesario adoptar medidas de carácter temporal que permitan el registro y ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola para estas especies;

Que con el fin de aumentar la disponibilidad de plaguicidas químicos de uso agrícola para el control de plagas en ornamentales se requiere promover la ampliación de uso temporal de productos ya registrados para estos cultivos mientras se realizan los ensayos de eficacia correspondientes;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes o plantas de ornato.

Ensayo de eficacia: Método científico experimental para comprobar las recomendaciones de uso de un plaguicida con fines de registro.

Fitotoxicidad: Es la capacidad de un plaguicida para causar un daño temporal o permanente al cultivo.

También serán aplicables las definiciones contenidas en la Decisión 436 de 1998 y Manual Técnico Resolución 630 de 2002 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución ICA 3759 de 2003.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. EXPEDICIÓN DE REGISTROS PARA USO EN ORNAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> La persona que solicite la expedición de Nuevos Registros Nacionales de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con recomendación de uso en ornamentales, deberá cumplir con !os requisitos de información que establece el Anexo 2 de la Decisión Andina, adoptado por la Resolución ICA 3759 de 2003. Adicionalmente y con respecto al componente agronómico, se deberá cumplir con lo siguiente:

1. Efectuar ensayos de eficacia para el control de una plaga específica como mínimo en una (1) especie de ornamental y adicionalmente, evaluar la fitotoxicidad del plaguicida como mínimo en otras dos (2) especies de plantas ornamentales que sean atacadas por la misma plaga sobre la cual se realizaron los ensayos de eficacia.

2. El uso de ornamentales que se relacione en el Registro Nacional de producto especificará las especies ornamentales y la plaga sobre la cual se desarrolló el Ensayo de Eficacia.

3. Complementariamente, según la Resolución 630 Manual Técnico Andino, se incluirá en la sección 3 de la etiqueta, en el ítem correspondiente al efecto sobre otras especies vegetales, la siguiente frase:

“Debido al alto número de especies ornamentales, que dificultan el desarrollo de pruebas de eficacia agronómica para el registro de este plaguicida en cada una de ellas, el usuario asume la responsabilidad del uso del producto en las especies de flores y plantas ornamentales no indicadas en. el cuadro de uso, para lo cual deberá realizar una prueba preliminar con el objeto de evaluar el riesgo de fitotoxicidad del plaguicida antes de realizar una aplicación generalizada”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DE USO DE REGISTROS PARA USO EN ORNAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> La ampliación de uso en los nuevos registros nacionales que se expidan con uso aprobado para ornamentales de que trata el artículo 2o, se efectuará cuando se realicen ensayos de eficacia para el control de una plaga específica en especies ornamentales. Esta ampliación quedará registrada en el cuadro de uso del registro y la etiqueta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. AMPLIACIÓN DE USO DE REGISTROS A ORNAMENTALES DE PRODUCTOS CON USO APROBADO EN AL MENOS UNA (1) ESPECIE ORNAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> En los casos de Ampliación de Uso de un producto plaguicida químico de uso agrícola con registro en el país, que tenga usos registrados para el control de plagas en al menos una (1) especie ornamental, se podrá solicitar ampliación de uso a ornamentales, si el solicitante cumple con lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución o efectúa una ampliación de uso temporal acorde con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. AMPLIACIÓN DE USO TEMPORAL A ORNAMENTALES DE PRODUCTOS CON USO APROBADO EN AL MENOS UNA (1) ESPECIE ORNAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> Se autoriza una ampliación de uso temporal por tres (3) años en cultivos ornamentales, de los plaguicidas usados actualmente por los productores de estas especies y que tienen registro ICA en al menos una (1) especie ornamental, mientras se realizan los ensayos de eficacia, correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución.

El procedimiento de ampliación de uso temporal de plaguicidas ya registrados en el ICA para el control de plagas en cultivos ornamentales previsto en esta resolución tendrá una vigencia de 3 años a partir de su expedición. La vigencia de los actos administrativos particulares y concretos que autorice a sus titulares la ampliación de los registros de uso que trata la presente resolución, no podrá tener una vigencia ni plazo superior al establecido. Expirado este plazo expirarán de pleno derecho los actos administrativos que en desarrollo de la misma hayan concedido las ampliaciones de uso de plaguicidas en ornamentales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. DE LA INFORMACIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE USO TEMPORAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> El titular del registro ICA del Plaguicida químico de uso agrícola con uso previamente autorizado en una especie ornamental, deberá adjuntar la información que se relaciona a continuación para efectuar la ampliación de uso temporal a ornamentales:

1. Solicitud escrita del representante legal de la empresa titular del registro del plaguicida al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, presentando la documentación e información requerida para efectuar la ampliación de uso temporal a ornamentales.

2. Información técnica que demuestre que la plaga, enfermedad o maleza que se quiere controlar en la(s) nueva(s) especie(s) de planta(s) ornamental(es), es la misma para la cual el plaguicida ya tiene registro en el ICA.

3. Información técnica que demuestre que el daño causado por la plaga, enfermedad o maleza en la nueva especie ornamental es similar y afecta las mismas estructuras de la planta de las de aquella para la cual el plaguicida ya tiene registro en el ICA.

4. Información técnica, sobre las dosis y frecuencia de uso del plaguicida que pretende ampliar y aplicar a los cultivos ornamentales.

5. Información técnica sobre periodos de re-entrada para los cultivos ornamentales.

6. Proyecto de etiqueta que incluya el uso ornamental, especificando las especies y plagas sobre las cuales se aportó información técnica. La etiqueta deberá contener una frase de advertencia para el usuario especificando lo siguiente:

“Debido al alto número de especies ornamentales, que dificultan el desarrollo de ensayos de eficacia para el registro de este plaguicida en cada una de ellas, el usuario asume la responsabilidad del uso del producto en las especies de flores y plantas ornamentales, no indicadas en el cuadro de uso, para lo cual debe realizar una prueba preliminar con el objeto de evaluar el riesgo de fitotoxicidad del plaguicida antes de realizar una aplicación generalizada”.

7. Recibo de pago según la tarifa establecida por el ICA para la ampliación de uso de un plaguicida.

PARÁGRAFO. Las empresas están obligadas a realizar los ensayos de eficacia de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o de la presente resolución, en un plazo de tres (3) años, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para lo cual deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1418 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.