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RESOLUCIÓN 1418 DE 2016

(febrero 18)

Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen los requisitos sobre el registro o ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y bioinsumos de uso agrícola para el control de plagas en cultivos ornamentales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, así como el artículo 2.13.1.6.1 Capítulo 6, Título 1, Parte 13, del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.13.1.6.1 del Capítulo 6, Título 1, Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, es función del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios y determinar los requisitos para el registro de los mismos que se importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional, de acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y la sanidad vegetal.

Que los cultivos ornamentales hacen parte de los renglones de exportación del país y tienen una oferta sostenida y de calidad para los mercados internacionales, requiriendo cumplir con los estándares de buenas prácticas agrícolas y requisitos de los importadores, para lo cual se hace necesaria la adopción de medidas que permitan el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola para el manejo fitosanitario de estas especies.

Que mediante Resolución 1891 de 2008, el ICA dictó disposición sobre el registro y ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola en cultivos ornamentales.

Que para la expedición de la mencionada resolución se autorizó como marco normativo la Decisión 436 de 1998 y su Manual Técnico Resolución 630 de SGCAN, la cual no contempla una ampliación de uso temporal como sí lo establece la resolución a modificar, motivo por el cual se hace necesaria expedir una nueva resolución por parte del ICA ajustada al marco jurídico de la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.

Que asimismo mediante Resolución 698 de 2011 se establecieron los requisitos para el registro y control de los Bioinsumos de Uso Agrícola para control de plagas, reconociendo en ella una alternativa para el manejo fitosanitario de los cultivos ornamentales teniendo en cuenta que las plagas son afines a estas especies.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos para el registro o ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y bioinsumos de uso agrícola para el control de plagas en cultivos ornamentales.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten el registro o la ampliación de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y bioinsumos de uso agrícola para el control de plagas en cultivos ornamentales.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Resolución, entiéndase como especies ornamentales aquellos vegetales cultivados con destino a flor cortada, material vegetal de propagación, follajes o plantas de ornato.

Asimismo, se adoptan las definiciones contenidas en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión Andina 804 de 2015 y Manual Técnico Resolución 630 de 2002 de la Comunidad Andina y la Resolución ICA 3759 de 2003; para el caso de bioinsumos de uso agrícola la Resolución 698 de 2011 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y/O LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA Y BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN CULTIVOS ORNAMENTALES. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten ante el ICA la expedición del registro o ampliación de uso con recomendación en cultivos ornamentales deberán presentar:

4.1 PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA:

4.1.1 Ensayos de eficacia para el control de una plaga específica como mínimo en una (1) especie de ornamental, conducidos bajo los lineamientos técnicos del Manual Técnico Andino Resolución CAN 630.

4.1.2 Evaluación de la fitotoxicidad del plaguicida como mínimo en otras dos (2) especies de plantas ornamentales que sean atacadas por la misma plaga sobre la cual se realizaron los ensayos de eficacia.

4.1.3 Proyecto de etiqueta o rotulado que incluya el (los) nuevo(s) uso(s) para el (los) cual(es) se está solicitando el registro o la ampliación de uso del plaguicida químico de uso agrícola, registrado en el ICA; en el proyecto de etiqueta se debe incluir en la sección 3 la siguiente frase:

“Debido al alto número de especies ornamentales, que dificultan el desarrollo de pruebas de eficacia agronómica para el registro de este plaguicida en cada una de ellas, el usuario asume la responsabilidad del uso del producto en las especies de flores y plantas ornamentales no indicadas en el cuadro de uso, para lo cual deberá realizar una prueba preliminar con el objeto de evaluar el riesgo de fitotoxicidad del plaguicida antes de realizar una aplicación generalizada”.

4.1.4 Pago de tarifa ICA.

4.2 BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA:

4.2.1 Presentar protocolos y ensayos de eficacia para el control de plaga específica como mínimo en una (1) especie ornamental, de acuerdo a la Resolución ICA 698 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4.2.2 Evaluación de fitotoxicidad para bioinsumo de uso agrícola solo será solicitada para el cultivo que se realice la prueba de eficacia.

4.2.3 Presentar información y soporte técnico que demuestre que la plaga se presenta en los cultivos ornamentales y ejerce daño similar al cultivo sobre el que se realizó la prueba de eficacia.

4.2.4 Proyecto de etiqueta que incluya el (los) nuevo(s) uso(s) para el (los) cual(es) se está solicitando el registro o la ampliación de bioinsumos de uso agrícola para el control de plagas registrado en el ICA; en el proyecto de etiqueta se debe incluir en la sección 3 la siguiente frase:

“Debido al alto número de especies ornamentales, que dificultan el desarrollo de pruebas de eficacia agronómica para el registro de este plaguicida en cada una de ellas, el usuario asume la responsabilidad del uso del producto en las especies de flores y plantas ornamentales no indicadas en el cuadro de uso, para lo cual deberá realizar una prueba preliminar con el objeto de evaluar el riesgo de fitotoxicidad del plaguicida antes de realizar una aplicación generalizada”.

4.2.5 Pago de tarifa ICA

PARÁGRAFO 1o. Para los registros nacionales y/o de venta que cuenten usos autorizados en al menos una especie ornamental y este uso se haya avalado con ensayos de eficacia conducidos bajo la metodología establecida en el Manual Técnico Andino, el ICA autorizará la ampliación a cultivos ornamentales, para lo cual el titular del registro deberá presentar solamente la información descrita en los numerales 4.1.2., 4.1.3 y 4.1.4 del presente artículo.

Para los registros de venta de Bioinsumos de Uso Agrícola para control de plagas que cuenten usos autorizados en al menos una especie ornamental y este uso se haya avalado con ensayos de eficacia, el ICA autorizará la ampliación a cultivos ornamentales, para lo cual el titular del registro deberá presentar solamente la información descrita en los numerales 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los ensayos de eficacia que se conduzcan bajo los lineamientos del Manual Técnico Andino tendrán plena vigencia para ser presentados como soporte del componente agronómico para los registros de venta que opten por el proceso de revaluación establecido mediante Resolución ICA 3794 de 2014.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO O LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA Y BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN CULTIVOS ORNAMENTALES. Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el ICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos, pudiendo exigir por escrito al peticionario aclaración de la información o allegar documentos adicionales, a cuyo efecto podrá conceder un plazo máximo hasta de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.

Vencido este término, si el interesado no ha aclarado la información o enviado los documentos requeridos, la solicitud de registro se considerará desistida y se procederá a la devolución de la misma con sus respectivos soportes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, incluyendo un nuevo pago de la tarifa correspondiente.

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ARTÍCULO 6o. DE LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO O LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA Y BIOINSUMOS DE USO AGRÍCOLA PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN CULTIVOS ORNAMENTALES. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución, el ICA por intermedio de la Subgerencia de Protección Vegetal o la que haga sus veces, en un término máximo de quince (15) días hábiles, expedirá acto administrativo modificando el Registro Nacional y/o de venta de Plaguicidas y registro de venta de Bioinsumos en lo referente a su uso. En lo que corresponde a los registros de venta de plaguicidas químicos de uso agrícola y bioinsumos de uso agrícola, se deberá modificar a la etiqueta aprobada por el ICA.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de policía fitosanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los establecimientos están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA, para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 8o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título 1 Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 9o. <No incluido en el documento oficial>.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1891 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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