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RESOLUCIÓN 17754 DE 2019

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 51.136 de 13 de noviembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se: “establece el Programa Nacional de Control y Disminución de Prevalencia de las Salmonellas Paratíficas (Enteritidis y Tiphymurium) en aves de corral dentro del territorio nacional”.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, en el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies animales o vegetales.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos.

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en su misión como autoridad sanitaria y contribuir al desarrollo de la industria avícola nacional, debe establecer medidas de vigilancia, control y disminución de prevalencia de las Salmonellas de importancia en salud pública en el territorio nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el capítulo 6.6 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

Que, para el establecimiento de un sistema de diagnóstico, control y reconocimiento de módulos, granjas y/o plantas de incubación como libres de la infección por salmonelas paratíficas, así como la implementación de acciones de control y autogestión orientadas a las Salmonellas Paratíficas, se hace necesario actualizar la normativa, formulando los capítulos para las infecciones en aves de corral por los serovares de Salmonella Enteritidis y Tiphymurium.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Programa Nacional de Control y Disminución de Prevalencia de las Salmonellas Paratíficas (Enteritidis y Tiphymurium) en aves de corral dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de aves de corral en Colombia, así como aquellas que produzcan y/o comercialicen biológicos para la especie aviar.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.2 Módulo: Unidad epidemiológica independiente, dentro de una granja constituida, debe cumplir con las medidas de bioseguridad e infraestructura contenidas en las Resoluciones número 3650, 3651 o 3652 de 2014, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.3 Mortalidad fresca: Aves muertas que no superen las tres horas después de su deceso y que no hayan sido expuestas al sol directo o altas temperaturas.

3.4 Reconocimiento de establecimiento libre de infección por Salmonelas Paratíficas: Publicación realizada por el ICA en su página web mediante la cual se reconoce una granja, módulo y/o planta de incubación como libre de la infección por los serovares Salmonella Enteritidis y Tiphymurium.

3.5 Prueba diagnóstica: Procedimiento analítico aplicado en el laboratorio a las muestras para aislar o detectar la presencia de Salmonella Enteritidis y Salmonella Tiphymurium.

3.6 Resultado(s) Oficial(es): Documento o resultado de una prueba diagnóstica emitido en formato oficial por la red de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario – LDV del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA o laboratorios autorizados legalmente para tal fin, cuya muestra necesariamente tuvo que ser tomada por un funcionario oficial o ente autorizado legalmente para tal fin.

3.7 Salmonella Enteritidis – Tiphymurium (SE – ST): La Salmonella Enteritidis – Salmonella Tiphymurium pertenecen a la familia enterobacteriaceae, son bacilos Gram Negativos, no esporulados que se encuentran en gran variedad de huéspedes. Son serovares de Salmonella entérica. Estos agentes son reconocidos como una de las causas principales de brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA).

3.8 Unidad epidemiológica (OIE): Grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.

3.9 Vacuna viva: Biológico que contiene microorganismos vivos que de alguna manera han sido atenuados para que no induzca enfermedad de manera significativa cuando sea administrado. Son aquellos capaces de replicarse en el animal blanco estimulando la respuesta inmune y generalmente no pueden caracterizarse completamente por test físicos o químicos únicamente. Para el caso de vacunas vectorizadas, se entiende que el vector es el que se replica en el animal blanco.

3.10 Vacuna inactivada: Biológico que se compone de microorganismos inactivados, térmica o químicamente, o bien se trata de fracciones o subunidades de los mismos, incapaces de reproducirse y de producir la enfermedad en el huésped o de transmitirse a otro sujeto.

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ARTÍCULO 4o. SALMONELLAS PARATÍFICAS. De acuerdo con las consideraciones internacionales de salud pública y comercio internacional, serán consideradas como salmonellas paratíficas, todas las infecciones diagnosticadas en aves de corral cuyo agente etiológico corresponda a Salmonella Enteritidis (SE) y/o Salmonella Tiphymurium (ST).

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ARTÍCULO 5o. PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL. El Programa Nacional de Control y Disminución de Prevalencia para Salmonella Enteritidis (SE) y Salmonella Tiphymurium (ST) en aves de corral, está dirigido a todos los establecimientos avícolas y será desarrollado por el ICA dentro de todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 6o. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE CONTROL Y DISMINUCIÓN DE LA PREVALENCIA DE LA INFECCIÓN. Hacen parte del Programa Nacional de Control y Disminución de Prevalencia de la infección por Salmonellas Paratíficas (SE y ST) en aves de corral dentro del territorio, los siguientes componentes:

6.1 Consideraciones para el control y disminución de la prevalencia de infecciones por SE y ST en Colombia. El ICA realizará el control de la SE y ST de acuerdo a las siguientes consideraciones:

6.1.1 Ante toda notificación de cuadro digestivo en aves de corral, se realizará el diagnóstico diferencial de la presencia de infección por SE y ST en predios, al no considerarse un cuadro clínico manifiesto.

6.1.2 La infección solamente será descartada mediante el diagnóstico de laboratorio.

6.1.3 Para el reconocimiento del establecimiento será necesario demostrar la ausencia de la infección o controlar la presencia del patógeno y demostrar la ausencia de excreción bacteriana de acuerdo al plan de muestreos negativos establecido en el numeral 6.2.6 de la presente resolución.

6.2 Reconocimiento por autogestión para granjas y/o módulos de material genético, engorde, levante, postura, y plantas de incubación. Los interesados en obtener el reconocimiento por parte del ICA, como establecimientos libres de SE y ST, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

6.2.1 Contar con RSPP (Registro Sanitario de Predio Pecuario).

6.2.2 Contar con certificado GAB (Granja Avícola Biosegura) vigente.

6.2.3 Si es planta de incubación, contar con la respectiva inscripción de la planta de incubación de material genético aviar.

6.2.4 Radicar ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el establecimiento, la información de las granjas, módulos, lotes y/o planta de incubación a reconocer, con la información de edades, plan vacunal de Salmonella contra los serovares ST y SE en los casos que se aplique en granja, fechas de encasetamiento de lotes próximos y fechas de monitoreo de acuerdo a las edades establecidas en la tabla 1 de la presente resolución, de acuerdo al formato “Inscripción de granjas y/o módulos de material genético, engorde, levante, postura, y plantas de incubación al programa de reconocimiento por autogestión como libre de SE y ST del ICA” Forma 3.

6.2.5 Presentar un cronograma de monitoreo con información correspondiente, como mínimo, a seis (6) meses de programación en pollo de engorde y doce (12) meses de programación en aves de largo ciclo, ponedora y material genético, teniendo en cuenta la Tabla 1. de la presente resolución. Dicho cronograma deberá ser actualizado mínimo un (1) mes antes de finalizar la programación anterior.

6.2.6 Dar cumplimiento a la totalidad de los muestreos definidos en la siguiente tabla número 1. “Programa de Monitoreo para reconocimiento de establecimiento libre de SE y ST del ICA”:

6.2.7 En caso de que los muestreos ambientales de una granja de postura comercial resulten positivos, se deberá dar cumplimiento a la totalidad de los muestreos definidos en la siguiente tabla número 2. “Programa de Monitoreo para reconocimiento de establecimiento libre de SE y ST del ICA”:

ESTRATO EDAD TIPO DE MUESTRA NÚMERO DE MUESTRAS
Granja / Módulo de ponedora comercial positivo al muestreo ambiental. Cualquier edad que haya resultado positiva Huevo. (hasta completar 4 muestreos consecutivos negativos con intervalo de 15 días) 5 pooles de 20 huevos cada uno

PARÁGRAFO 1o. Tener en cuenta para los lotes de aves vacunados con biológicos vivos contra SE y/o ST, que el monitoreo se deberá realizar 30 días posteriores a la aplicación de la vacuna.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de lotes vacunados con vacunas vivas de SE y/o ST, en los que se aísle la bacteria, se deberá serotipificar y/o realizar el estudio que el ICA determine necesario para diferenciar si es vacunal o de campo.

PARÁGRAFO 3o. Una vez radicada la información escrita establecida en el numeral 6.3.4 de la presente resolución, el usuario acepta las condiciones de ingreso al programa en los términos relacionados con muestreos, diagnóstico y control oficial de la enfermedad.

PARÁGRAFO 4o. Las muestras serán tomadas por el ICA o a quien este autorice y todos los costos asociados con los materiales para la toma de muestras y el diagnóstico serán asumidos por el usuario.

PARÁGRAFO 5o. En caso de importaciones, los establecimientos cuarentenarios serán objeto de muestreo obligatorio de acuerdo a las tablas número 1 y 2.

PARÁGRAFO 6o. Para el caso de importaciones el muestreo del primer día de edad será homologado con el muestreo oficial realizado al ingreso de los animales y/o huevos fértiles al país.

PARÁGRAFO 7o. El diagnóstico se podrá realizar a través de la Red de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario del ICA y se hará por pago anticipado por muestra enviada de acuerdo a las tarifas vigentes.

Si el usuario desea utilizar el servicio de un Laboratorio de Diagnóstico diferente al oficial, este deberá estar reconocido por el ICA según la resolución 3823 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y autorizado para realizar las técnicas diagnósticas de Salmonella dispuestas por el ICA.

PARÁGRAFO 8o. Una vez la muestra sea tomada, el ICA o el laboratorio reconocido para tal fin deberá emitir el resultado de presencia o ausencia de Salmonella spp dentro de máximo 7 días calendario contados a partir de la fecha de llegada de la misma al laboratorio de diagnóstico veterinario. En caso de que el resultado sea presencia de salmonella spp la muestra pasará a serotipificación y se deberá emitir el resultado final máximo 5 días calendario contados a partir de la expedición del primero resultado que detectó la presencia.

PARÁGRAFO 9o. La información de granjas, módulos y establecimientos que se encuentren incluidos en el programa Nacional de Control y Disminución de Prevalencia para SE y ST serán publicados en la página web del ICA indicando si fue reconocido o no como libre de SE – ST.

PARÁGRAFO 10. En ningún caso el usuario podrá solicitar un nuevo muestreo de galpones, módulos, establecimientos o granjas que resulten positivos ya que el diagnóstico se realiza mediante una prueba confirmatoria.

PARÁGRAFO 11. Las granjas, módulos y/o plantas de incubación que obtengan resultados positivos a ST y/o SE, deberán aplicar medidas de gestión de riesgo para la reducción de la presencia de la bacteria en el producto destinado al consumo humano o destino final.

PARÁGRAFO 12. En el caso de obtener resultados positivos a SE o ST la granja no podrá sacar los huevos con destino al consumo humano y solamente se permitirá su salida para procesamiento con destino a ovoproductos garantizando que la temperatura no genere enfermedad en el consumidor.

6.3 Medidas de control en granjas y/o módulos de material genético y plantas de incubación positivos a infección de Salmonella Enteritidis o Tiphymurium. En las granjas y/o módulos de material genético aviar positivos a SE o ST, el ICA procederá a retirar el reconocimiento del establecimiento como libre de SE – ST. Del mismo modo de manera voluntaria el usuario podrá:

6.3.1 Establecer un programa vacunal encaminado a la prevención y el control del patógeno en el establecimiento.

PARÁGRAFO. El productor solo podrá ingresar nuevamente al programa de reconocimiento como granja y/o módulo de material genético aviar libre de SE – ST una vez haya obtenido resultados negativos que muestren la eliminación del agente patógeno.

6.4 Medidas de control en granjas y/o módulos de engorde, levante y postura comercial. De manera voluntaria y en constante supervisión del ICA el usuario podrá implementar medidas de prevención, control, erradicación, autogestión, gestión de riesgos y las demás que considere pertinentes en pro de disminuir la prevalencia de la enfermedad en su establecimiento progresivamente hasta la erradicación.

PARÁGRAFO. Para los sistemas de aves en jaula las medidas de control aplicarán en caso de encontrar el agente en huevos.

6.5 Vacunación. Todas las personas naturales o jurídicas incluidas dentro del campo de aplicación de la presente resolución están obligadas a cumplir con las siguientes condiciones para el uso y comercialización de las vacunas vivas e inactivadas de Salmonella Enteritidis (SE) y/o Salmonella Tiphymurium (ST).

6.5.1 La vacuna debe contar con registro ICA.

6.5.2 El uso debe estar enmarcado dentro de un plan vacunal recomendado y verificado por el profesional Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista asistente técnico de la granja, de acuerdo a los POES diseñados para tal fin.

6.5.3 Se deben seguir las recomendaciones del laboratorio productor.

6.5.4 La vacuna se utilizará acorde con las condiciones aprobadas en el registro ICA.

6.5.5 La aplicación del biológico estará bajo responsabilidad del asistente técnico de la granja (médico veterinario o médico veterinario zootecnista).

6.5.6 El seguimiento estará a cargo del ICA o quien este autorice para este fin.

6.5.7 Las vacunas vivas que se utilicen, no deberán interferir con el diagnóstico.

6.5.8 No se podrá realizar la toma de muestra en lotes de aves vacunadas con biológicos vivos contra SE y/o ST sino hasta 30 días posteriores a la aplicación de dicha vacuna.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. El titular del establecimiento avícola reconocido como libre de Enteritidis y Tiphymurium debe cumplir las siguientes obligaciones:

7.1 Permitir al ICA el ingreso de sus funcionarios en cualquier momento, para efectuar actividades de inspección, vigilancia control y verificación necesarias, exigiendo el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad establecidas en la granja.

7.2 Notificar al ICA la presencia de cuadros respiratorios, síndromes neurológicos u otros signos clínicos y cuadros compatibles con enfermedades de control oficial.

7.3 Aplicar todas las medidas de control y según sea el caso, indicadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. PROHIBICIONES. El titular del establecimiento avícola reconocido como libre de S. Enteritidis y S. Tiphymurium deberá abstenerse de:

8.1 Aplicar cualquier tipo de vacuna contra SE y ST sin cumplir con lo establecido en la presente resolución.

8.2 Usar autovacunas para la prevención y/o control de enfermedades de control oficial.

8.3 Aplicar cualquier tipo de vacuna viva contra Salmonella Gallinarum sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente de ICA.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 10. USO DEL RECONOCIMIENTO ICA. El titular del establecimiento, granja o módulo reconocido por el ICA, podrá plasmar en los empaques de sus productos, la condición de libre de Salmonella Enteritidis y Salmonella Tiphymurium, siempre y cuando dicho reconocimiento se encuentre vigente y publicado en la página web del ICA.

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ARTÍCULO 11. DOCUMENTOS. Se considera parte integral de la presente resolución la forma de “Inscripción de granjas y/o módulos de material genético, engorde, levante, postura, y plantas de incubación al programa de reconocimiento por autogestión como libre de SE y ST del ICA” Forma 3.

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ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. Todas las granjas y/o módulos de material genético aviar, así como las plantas de incubación en el territorio nacional, tendrán un plazo de 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener el reconocimiento por parte del ICA como libres de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium.

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ARTÍCULO 13. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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