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RESOLUCIÓN 1462 DE 2006

(junio 5)

Diario Oficial No. 46.293 de 08 de junio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007>

Por medio de la cual se modifican los artículos 8o y 10 de la Resolución 1358 del 18 de mayo de 2006, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 “por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997” se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa;

Que se ha modificado la categorización de zonas para fiebre aftosa que fue reglamentada mediante la Resolución 000039 del 11 de enero de 2006 “por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa”;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere redefinir y actualizar la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia;

Que es necesario modificar la Resolución 1358 del 18 de mayo de 2006, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa, con el fin de incluir algunos municipios que no quedaron relacionados en la misma,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Modificar los artículos 8o y 10 de la Resolución 01353 <sic> del 18 de mayo de 2006, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa, de la siguiente forma:

El artículo 8o quedará así:

La zona a reconocer como libre de fiebre aftosa con vacunación, es la conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
CaucaTodo el departamento.
CaquetáTodo el departamento con excepción del municipio de Solano.
CundinamarcaAgua de Dios, Beltrán, Chaguaní, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Puli, Ricaurte, San Juan de Rioseco y Tocaima.
HuilaTodo el departamento.
NariñoTodo el departamento.
PutumayoTodo el departamento.
TolimaAlpujarra, Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Ibagué, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Suárez, Valle de San Juan y Villarrica.
ValleAndalucía, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Cali, Calima (Darién), Candelaria, Dagua, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, San Pedro, Trujillo, Tuluá, Vijes, Yotoco y Yumbo.

El artículo 10 quedará así:

La zona endémica de fiebre aftosa, es la conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
AraucaTodo el departamento.
CasanareTodo el departamento.
MetaTodo el departamento a excepción del municipio de La Macarena (veredas Bajo Lozada, Cachib era, California, Campo Hermoso, Caño Indio, Caño Rojo, El Morichal, El Palenque, El Triunfo, El Vergel, La Argentina, La Cabaña, La Palestina, Las Delicias, San José, Santa Teresa, Agua Azul, Altamira, Alto Morrocoy, Atlántida, Brisas de Lozada, Buenos Aires, El Gavilán, El Morrocoy, El Retiro, Fundación, La Argentina, La Esperanza, La Florida, Los Alpes, Nuevo Milenio, San Martín, Aguas Verdes, Altos San Antonio, Bajo San Antonio, Brisas del Guayabero, El Billar, El Carmen, El Jordán, El Palmar, El Paraíso, Los Andes, Los Medios, Peñas Rojas y San Antonio).
VichadaTodo el departamento.
CundinamarcaAlbán, Anolaima, Bogotá, D.C., Bojacá, Cachipay, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, La Mesa, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Medina, Mosquera, Nemocón, Nimaima, Pacho, Paratebueno, Pasca, Quetame, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, San Francisco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha, Sopo, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Vergara, Villagómez, Villapinzón, Zipacón y Zipaquirá.
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ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., 5 de junio de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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