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RESOLUCIÓN 1396 DE 2007

(junio 12)

Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997 “por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997” se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa;

Que mediante la Resolución XXI del 25 de mayo de 2007, el Comité General de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, certificó la zona suroccidente del país como zona libre de fiebre aftosa con vacunación;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere redefinir y actualizar la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> Establecer la situación sanitaria, en relación con la fiebre aftosa, en las diferentes zonas del país.

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, como zona del territorio colombiano que cumpla los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocida internamente: Es aquella zona del país en donde el ICA nunca ha detectado presencia de fiebre aftosa, en donde no se vacuna, que cuenta con adecuada vigilancia epidemiológica y que no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, para su reconocimiento y certificación como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa, donde se vacuna contra la enfermedad de forma masiva y en ciclos preestablecidos y cuya función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona a reconocer como libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella que no se ha reconocido oficialmente como libre por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los últimos 2 años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los últimos 12 meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

CAPITULO II.

DE LAS ZONAS.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona libre de fiebre aftosa sin vacunación estará conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que se llegaren a crearse:

DepartamentoMunicipios

Chocó

Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía.
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación estará conformada por una faja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utria en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utria, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de explotación de los recursos naturales allí existentes.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona libre de fiebre aftosa sin vacunación reconocida internamente es la conformada por las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que llegaren a crearse:


Departamentos

Municipios

Amazonas

Todo el departamento

Antioquia

Todo el departamento

Atlántico

Todo el departamento

Bolívar

Todo el departamento

Boyacá

Puerto Boyacá

Caldas

Todo el departamento

Caquetá

Todo el departamento

Cauca

Todo el departamento

Cesar

Todo el departamento

Chocó

Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajira, Bagadó, Bajo Baudó, Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen de Atrato, El Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuquí, Quibdó, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San José del Palmar, Sipí, Tadó

Córdoba

Todo el departamento.

Cundinamarca
Agua de Dios, Beltrán, Caparrapí, Chaguaní, Girardot, Guaduas, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Puerto Salgar, Puli, Ricaurte, San Juan de Rioseco, Tocaima y Yacopí
GuainíaTodo el departamento
La Guajira
Todo el departamento

Guaviare

Todo el departamento

Huila
Todo el departamento
Magdalena
Todo el departamento
NariñoTodo el departamento
Norte de SantanderAbrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro

Departamentos

Municipios

Quindío

Todo el departamento

Putumayo

Todo el departamento

Risaralda

Todo el departamento

Santander

Todo el departamento
SucreTodo el departamento
TolimaTodo el departamento
ValleTodo el departamento
VaupésTodo el departamento
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que llegaren a crearse:

DepartamentosMunicipios
BoyacáArcabuco, Belén, Beteitiva, Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chitaraque, Chivatá, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Guacamayas, Guicán, Iza, La Uvita, La Victoria, Maripí, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Quípama, Ráquira, Saboyá, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sativanorte, Sativasur, Soatá, Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tunja, Tunungua, Tuta, Tutazá, Ventaquemada y Villa de Leiva
CundinamarcaLa Palma, Paime, Quebrada Negra, Topaipí, Utica, Vianí, Villeta
 
 
 
MetaMapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La Macarena
Norte de SantanderArboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario
 
VichadaCumaribo (margen derecha río Vichada)
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La zona a reconocer como libre de fiebre aftosa es la conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DepartamentosMunicipios
AraucaTodo el departamento
CasanareTodo el departamento
CundinamarcaAlbán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bogotá, D. C., Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá,
Guasca, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Medina, Mosquera, Nemocón, Nimaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de
Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacui, Tibirita, Tocancipá, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Utica, Venecia, Vergara, Vianí, Villagómez, Villeta, Villapinzón, Viotá, Zipacón y Zipaquirá
MetaTogo el departamento
Archipiélago de
San Andrés Islas
Todo el territorio

VichadaTodo el departamento
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> Deróguese la Resolución número 001358 del 18 de mayo de 2006, la Resolución número 1462 del 5 de junio de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1681 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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