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RESOLUCIÓN 1358 DE 2006

(mayo 18)

Diario Oficial No. 46.273 de 19 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007>

Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de d iciembre 23 de 1997, por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997, se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa;

Que se ha modificado la categorización de zonas para fiebre aftosa que fue reglamentada mediante la Resolución 000039 del 11 de enero de 2006, por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa;

Que para efectos de aplicación de las medidas sanitarias necesarias para el reconocimiento y mantenimiento de las zonas libres de fiebre aftosa se requiere redefinir y actualizar la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con normas internacionales sobre la materia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Esta resolución tiene por objeto redefinir la situación sanitaria en relación con la fiebre aftosa, en las diferentes zonas del país.

DEFINICIONES

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Para efectos de la presente resolución se redefinen las siguientes zonas en relación con su estatus de fiebre aftosa:

Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE) como zona del territorio colombiano que cumple los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual durante los últimos 12 meses no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa, no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa, no se ha vacunado ningún animal contra la fiebre aftosa en el mismo período y no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado desde la suspensión de la vacunación.

Zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocida internamente: Es aquella zona del país en donde el ICA nunca ha detectado presencia de fiebre aftosa, en donde no se vacuna, que cuenta con adecuada vigilancia epidemiológica y que no se ha presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para su reconocimiento y certificación como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación: Es aquella donde está comprobada la ausencia del virus de la fiebre aftosa, no está sometida a programas de vacunación y separa la zona libre sin vacunación de la zona libre con vacunación.

Zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los 2 últimos años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Zona tapón o de protección de la zona libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa, donde se vacuna contra la enfermedad de forma masiva y en ciclos preestablecidos y cuya función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

Zona a reconocer como libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella que no se ha reconocido oficialmente como libre por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los últimos 2 años ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los últimos 12 meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

Zona tapón o de protección de la zona a reconocer como libre de fiebre aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa, donde se vacuna contra la enfermedad de forma masiva y en ciclos preestablecidos y cuya función es proteger y separar las zonas a reconocer como libres de la enfermedad de las zonas endémicas.

Zona endémica a fiebre aftosa: Es aquella que no reúne las condiciones necesarias para ser reconocida zona libre de fiebre aftosa.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Es la conformada por los siguientes municipios de la zona norte del departamento del Chocó y los que dentro de estos llegaren a crearse:


DEPARTAMENTO

MUNICIPIOS

Chocó

Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía

ZONA DE VIGILANCIA DE LA ZONA LIBRE SIN VACUNACION

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Se establece como zona de vigilancia de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación una faja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. La zona de vigilancia contigua al límite sur de la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación, queda incorporada dentro de una extensa zona de bosque sin explotaciones ganaderas, y va a lo largo de una línea imaginaria, que partiendo de la ensenada de Utria en el Océano Pacífico, va hacia el oriente hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato. Esta zona de vigilancia queda incorporada en parte, al Parque Nacional de Utria, en donde por normas legales no está permitido ningún tipo de expl otación de los recursos naturales allí existentes.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION RECONOCIDA INTERNAMENTE

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Es la conformada por las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Gorgona y Malpelo.

ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios y los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS
Amazonas
Todo el departamento
Antioquia
Todo el departamento
Atlántico
Todo el departamento
Bolívar
Todo el departamento
Boyacá
Puerto Boyacá
Caldas
Todo el departamento
Caquetá
Solano
Cesar
Todo el departamento
Chocó



Alto Baudó, Atrato, Belén de Bajira, Bagadó, Bajo Baudó, Cantón de San Pablo, Condoto, El Carmen del Atrato, El Litoral del San Juan, Itsmina, Lloró, Nóvita, Nuquí, Quibdó, Riosucio (margen derecha del río Atrato), San José del Palmar, Sipí, Tadó
Córdoba
Todo el departamento
Cundinamarca
Caparrapí, Guaduas, Puerto Salgar, Yacopí
Guainía
Todo el departamento
Guajira
Todo el departamento
Guaviare
Todo el departamento
Magdalena
Todo el departamento
Norte de Santander

Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza,La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro
Quindío
Todo el departamento
Risaralda
Todo el departamento
Santander
Todo el departamento
Sucre
Todo el departamento
Tolima
Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo, Santa Isabel, Venadillo, Villahermosa.
Valle


Alcalá, Anserma Nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Sevilla, Toro, Ulloa, Versalles, Zarzal
VaupésTodo el departamento

ZONA TAPON O DE PROTECCION DE LA ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Es la conformada por los siguientes departamentos y municipios o los que dentro de estos llegaren a crearse:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
BoyacáArcabuco, Belén, Beteitiva, Boavita, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cubará, Cucaita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chiscas, Chitaraque, Chivatá, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Guacamayas, Guicán, Iza, La Uvita, La Victoria, Maripi, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Quípama, Ráquira, Saboyá, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Santana, Sátiva Norte, Sátiva Sur, Soatá, Sogamoso, Sora, Soracá, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Toguí, Tópaga, Tunja, Tunungua, Tuta, Tutazá, Ventaquemada y Villa de Leiva
CaquetáTodo el departamento con excepción del municipio de Solano
CundinamarcaChaguaní, La Palma, Paime, Quebrada Negra, San Juan de Rioseco, Topaipí, Utica, Vianí, Villeta
ChocóEl litoral del San Juan
MetaMapiripán, Puerto Concordia, Puerto Rico, La Macarena
Norte de SantanderArboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario
TolimaAlvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Ibagué, Piedras, Roncesvalles
ValleAndalucía, Bolívar, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo, Tulúa
VichadaCumaribo (margen derecha río Vichada)

ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1462 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La zona a reconocer como libre de fiebre aftosa con vacunación, es la conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
CaucaTodo el departamento.
CaquetáTodo el departamento con excepción del municipio de Solano.
CundinamarcaAgua de Dios, Beltrán, Chaguaní, Girardot, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Puli, Ricaurte, San Juan de Rioseco y Tocaima.
HuilaTodo el departamento.
NariñoTodo el departamento.
PutumayoTodo el departamento.
TolimaAlpujarra, Alvarado, Anzoátegui, Ataco, Cajamarca, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Ibagué, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Suárez, Valle de San Juan y Villarrica.
ValleAndalucía, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Cali, Calima (Darién), Candelaria, Dagua, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, San Pedro, Trujillo, Tuluá, Vijes, Yotoco y Yumbo.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ZONA DE PROTECCION DE LA ZONA A RECONOCER COMO LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> Es la conformada por los siguientes municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
MetaLa Macarena (veredas Bajo Lozada, Cachibera, California, Campo Hermoso, Caño Indio, Caño Rojo, El Morichal, El Palenque, El Triunfo, El Vergel, La Argentina, La Cabaña, La Palestina, Las Delicias, San José, Santa Teresa, Agua Azul, Altamira, Alto Morrocoy, Atlántida, Brisas de Lozada, Buenos Aires, El Gavilán, El Morrocoy, El Retiro, Fundación, La Argentina, La Esperanza, La Florida, Los Alpes, Nuevo Milenio, San Martín, Aguas Verdes, Altos San Antonio, Bajo San Antonio, Brisas del Guayabero, El Billar, El Carmen, El Jordán, El Palmar, El Paraíso, Los Andes, Los Medios, Peñas Rojas y San Antonio)
CundinamarcaAnapoima, Apulo, Arbeláez, Bituima, Cabrera, Fusagasugá, La Palma, Paime, Pandi, Quebradanegra, Quipile, San Bernardo, Silvana, Tibacuy, Topaipí, Utica, Venecia, Vianí, Villeta y Viotá

ZONA ENDEMICA DE FIEBRE AFTOSA

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1462 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La zona endémica de fiebre aftosa, es la conformada por los siguientes departamentos y municipios:

DEPARTAMENTOSMUNICIPIOS
AraucaTodo el departamento.
CasanareTodo el departamento.
MetaTodo el departamento a excepción del municipio de La Macarena (veredas Bajo Lozada, Cachib era, California, Campo Hermoso, Caño Indio, Caño Rojo, El Morichal, El Palenque, El Triunfo, El Vergel, La Argentina, La Cabaña, La Palestina, Las Delicias, San José, Santa Teresa, Agua Azul, Altamira, Alto Morrocoy, Atlántida, Brisas de Lozada, Buenos Aires, El Gavilán, El Morrocoy, El Retiro, Fundación, La Argentina, La Esperanza, La Florida, Los Alpes, Nuevo Milenio, San Martín, Aguas Verdes, Altos San Antonio, Bajo San Antonio, Brisas del Guayabero, El Billar, El Carmen, El Jordán, El Palmar, El Paraíso, Los Andes, Los Medios, Peñas Rojas y San Antonio).
VichadaTodo el departamento.
CundinamarcaAlbán, Anolaima, Bogotá, D.C., Bojacá, Cachipay, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, La Mesa, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Medina, Mosquera, Nemocón, Nimaima, Pacho, Paratebueno, Pasca, Quetame, San Antonio de Tequendama, San Cayetano, San Francisco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Simijaca, Soacha, Sopo, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Vergara, Villagómez, Villapinzón, Zipacón y Zipaquirá.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1396 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000039 del 11 de enero de 2006 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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