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RESOLUCION 1427 DE 2006

(mayo 31)

Diario Oficial No. 46.286 de 01 de junio de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se permite la importación de algunos productos procesados de origen bovino procedentes de Estados Unidos y se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001 y la Resolución 1012 de 2006 de la Comunidad Andina, la Resolución 947 del 17 de abril de 2006 y la Resolución 1073 del 26 de abril de 2006,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que en concordancia con el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo, elaboradas por las organizaciones internacionales competentes;

Que la Resolución 00947 del 17 de abril de 2006 permite la importación de carne deshuesada de músculo esquelético (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos) de bovinos menores de 30 meses de edad que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana ni mediante corte de médula y que fueron sometidos a inspecciones ante morten y post morten y no eran casos sospechados ni confirmados de Encefalopatía Espongiforme Bovina y que han sido preparadas de manera que impidió su contaminación por cualquiera de los tejidos mencionados en el artículo 2.3.13.13 (MERs);

Que de acuerdo con la Resolución 1073 del 26 de abril de 2006, se permite la importación de hígado, corazón, lengua, riñones y estómagos de bovinos menores de 30 meses procedentes de Estados Unidos, en cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos.

Que los productos procesados cuya materia prima de origen sea la carne deshuesada de músculo esquelético (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos), el corazón, la lengua, los riñones, el hígado y estómagos de bovinos menores de 30 meses procedentes de Estados Unidos que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos, no representan riesgo de infectividad de la Encefalopatía Espongiforme Bovina;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Permitir la importación de productos procesados refrigerados o congelados derivados de la carne deshuesada de músculo esquelético, el corazón, la lengua, el hígado, los riñones y estómagos de bovinos menores de 30 meses de edad   procedentes de plantas procesadoras pertenecientes al Sistema Federal de Inspección y Certificación de carnes y aves de Estados Unidos y que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el Documento Zoosanitario de Importación.

PARÁGRAFO. Productos de riesgo de origen bovino no permitidos para importación. Entiéndase como productos no permitidos para importación la carne, los productos cárnicos y la carne molida que hayan sido extraídos por métodos avanzados de recuperación o por métodos de separación mecanica o que contengan los materiales específicos de riesgo consignados en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en el artículo 2.3.13.13.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia y será comunicada a la Secreetaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oticial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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