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RESOLUCIÓN 1073 DE 2006

(abril 26)

Diario Oficial No. 46.256 de 2 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010>

Por la cual se permite la importación de algunas vísceras de origen bovino procedentes de Estados Unidos y se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria tiene como uno de sus objetivos facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que en concordancia con el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC, los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes;

Que el Cotasa, Grupo de Sanidad Animal, en su Cuadragésima Sexta Reunión realizada en Lima, Perú, del 25 al 28 de octubre del 2005, acordó los procedimientos para efectuar los análisis de riesgo para la importación de productos de origen animal desde países con enfermedades exóticas a la Subregión Andina;

Que el análisis de riesgo realizado a Estados Unidos, donde se evaluó el riesgo de introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina al territorio comunitario a través de la importación de vísceras de bovinos menores de 30 meses de edad, fue favorable para la importación de hígado, corazón, lengua y estómagos;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Cotasa, Grupo Sanidad Animal, en reunión realizada en modalidad de teleconferencia el 21 de abril de 2006 y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515 recomendó a la Secretaría General permitir la importación de lengua, corazón, hígado y estómagos de bovinos menores de 30 meses provenientes de Estados Unidos;

Que de acuerdo con la consulta efectuada al Departamento de Comercio Internacional de la Organización Mundial de la Salud, OIE, la evidencia científica disponible hasta la fecha indica que no se ha detectado infectividad en órganos como el rumen, el reticulum, el hígado y los riñones, entre otros;

Que de acuerdo con la clasificación de riesgo efectuada por Argentina, la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea, los riñones se clasifican en riesgo IV de infectividad no detectada;

Que de acuerdo con la metodología utilizada para calificar el riesgo de la importación de riñones de bovinos menores de 30 meses procedentes de Estados Unidos y adoptada por la Unión Europea y Argentina, los riñones son calificados como de riesgo A, lo que significa que la importación de los riñones puede ser autorizada bajo el cumplimiento de las exigencias de certificación sanitaria solicitadas por el Servicio Sanitario Oficial;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> Permitir la importación de hígado, corazón, lengua, riñones y estómagos de bovinos menores de 30 meses procedentes de Estados Unidos, en cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos.

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ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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