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RESOLUCIÓN 947 DE 2006

(abril 17)

Diario Oficial No. 46.244 de 19 de abril de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 3607 de diciembre 13 de 2001 y se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003 y la Resolución 1012 de la Comunidad Andina de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Resolución 3607 de diciembre 13 de 2001 en su artículo 7o establece los productos de origen animal de los cuales se permite su importación al país, independiente del estatus sanitario del país de origen frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina;

Que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Cotasa, Grupo Sanidad Animal, en su Cuadragésima novena reunión realizada en Lima, Perú, el 13 de febrero de 2006, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Decisión 515 recomendó a la Secretaría General modificar el Catálogo Básico de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina con relación a la EEB;

Que de acuerdo con la Resolución 1012 del 11 de marzo del 2006 “Modificación de la Resolución 847 y su anexo” de la Secretaría General de la Comunidad Andina se permite la importación de carne deshuesada de bovinos menores de 30 meses, de países con Encefalopatía Espongiforme Bovina y de otros países en los que la OIE reconozca su ocurrencia, siempre que se cuente con un análisis de riesgo favorable elaborado por el Grupo de Expertos y respaldado por el Cotasa y resolución favorable de la Secretaría General, en cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 3607 de diciembre 13 de 2001, el cual quedará así: “Artículo 7o. La importación de semen, leche, productos lácteos, productos con destino a laboratorio para pruebas in vitro, sebos desproteinados (el contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el 0,15% del peso), productos derivados de sebos desproteinados, fosfato bicálcico (sin restos de proteína ni de grasa), cueros y pieles, y gelatinas y colágenos preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles, carnes deshuesadas de músculos de esqueleto (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos) de bovinos de menos de 30 meses de edad que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimidos en la bóveda craneana, ni mediante corte de la médula, y que fueron sometidos a inspecciones ante mortem y post mortem y no eran casos sospechados ni confirmados de Encefalopatía Espongiforme Bovina, y que hayan sido preparadas de manera que impidió su contaminación por cualquiera de los tejidos mencionados en el artículo 2.3.13.13 (MERs), sangre y subproductos de sangre de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido, en la bóveda craneana ni mediante corte de médula independiente del estatus sanitario de país de origen respecto de la Encefalopatía Espongiforme Bovina”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Colombia y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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