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RESOLUCIÓN 1392 DE 2006

(mayo 22)

Diario Oficial No. 46.279 de 25 de mayo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplía el plazo para que los laboratorios productores de biológicos veterinarios obtengan la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv).

EL SUBG ERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN PECUARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las previstas en las Leyes números 101 de 1993 y 395 de 1997, los Decretos 001 de 1984, 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001 y las Resoluciones 1056 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ICA número 01297 del 28 de mayo de 2003 amplió hasta el 20 de mayo de 2006 el plazo para que los laboratorios productores de biológicos veterinarios obtuvieran la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv);

Que el ICA por Resolución número 00749 del 26 de marzo de 2003 estableció la adopción del Reglamento Técnico de Seguridad Biológica nivel 3 Agricultura (3A) para los laboratorios productores de biológicos que efectúan actividades de manipulación del virus de la Fiebre Aftosa y les concedió un plazo de dos años para su cumplimiento. Que los laboratorios productores de biológicos veterinarios que producen y tienen registradas en el ICA vacunas antiaftosa; tienen actualmente suspendidas sus actividades por no cumplir el citado reglamento;

Que existen laboratorios productores de biológicos veterinarios que no producen ni tienen registradas en el ICA vacunas antiaftosa y por lo tanto no se les obliga a cumplir con el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica nivel 3A;

Que de igual manera las empresas que producen biológicos veterinarios así no se trate de vacunas antiaftosa, deben cumplir las BPMv con el fin de asegurar la calidad de los mismos;

Que teniendo en cuenta la prioridad de cumplir con Bioseguridad nivel 3A para el virus de Fiebre Aftosa y la complementariedad que existe entre este requerimiento y el de las BPMv por parte de los laboratorios que manipulan el virus, se estima pertinente ampliar el plazo para la certificación en BPMv,

En mérito de lo expuesto, esta Subgerencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa en el país tendrán un plazo hasta de dos (2) años contados a partir de la publicación de esta resolución para obtener del ICA la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv).

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ARTÍCULO 2o. Los laboratorios productores de biológicos en el país que no tengan registradas en el ICA vacunas antiaftosa, tendrán un plazo hasta de un (1) año contado a partir de la publicación de esta resolución para obtener del ICA la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv).

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ARTÍCULO 3o. Vencidos los plazos establecidos en los artículos primero y segundo, el ICA suspenderá las actividades de producción de biológicos a las empresas que no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO: El ICA únicamente certificará a las empresas para el(los) tipo(s) de biológico(s) que demuestre estar en capacidad de producir bajo las normas de las BPMv.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 01297 del 28 de mayo de 2003.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2006.

La Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria,

DEYANIRA BARRERO LEÓN.

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