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RESOLUCION 749 DE 2003

(marzo 26)

Diario Oficial No. 45.148, de 4 de abril de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para manipulación del Virus de Fiebre Aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 declaró de interés social nacional la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio nacional;

Que a la fecha el país posee áreas reconocidas como libres de la enfermedad;

Que es necesario proteger las áreas libres de la introducción del virus de fiebre aftosa por escape del mismo de laboratorios que lo manipulan en actividades de diagnóstico, investigación, producción de vacunas y control de calidad de las mismas;

Que de acuerdo con lo anterior se requiere adoptar el Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para manipulación del virus de la fiebre aftosa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el reglamento Técnico de Seguridad Biológica para Manipulación del virus de la Fiebre Aftosa identificado con el Código RTB 001, aprobado por el Comité de Bioseguridad para el virus de Fiebre Aftosa en la primera reunión celebrada el 5 de febrero de 2003.

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ARTÍCULO 2o. Conceder un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para el cumplimiento del Reglamento Técnico de Seguridad Biológica para la Manipulación del Virus de Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 marzo de 2003.

El Gerente General ICA,

ALVARO ABISAMBRA ABISAMBRA.

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