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RESOLUCIÓN 1385 DE 2013

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.736 de 18 de marzo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el plazo para que los predios que proveen a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como predios libres de brucelosis y tuberculosis bovina.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2o del Decreto número 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la brucelosis y la tuberculosis bovinas son enfermedades zoonóticas que afectan al ser humano.

Que la brucelosis y la tuberculosis bovina son consideradas como enfermedades de control oficial en el territorio nacional y de declaración obligatoria por el ICA.

Que la Brucelosis y la Tuberculosis bovina se transmiten a través del consumo de productos lácteos crudos.

Que es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricciones en la comercialización de animales o sus productos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis y la tuberculosis bovina en el territorio nacional.

Que el Decreto número 1880 del 27 de mayo de 2011, expedido por el Ministerio de la Protección Social, “por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional”, establece en el Capítulo II artículo 4o, los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria, con destino a su comercialización para consumo humano directo, y en Capítulo II artículo 5o define los requisitos de los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda para consumo humano directo de acuerdo con la prevalencia de brucelosis y tuberculosis animal identificada en el país por el ICA, el Instituto establecerá los plazos obligatorios para que los predios que provean a comercializadores de leche cruda se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis animal.

Que el ICA como entidad responsable de la sanidad animal, debe definir los plazos para exigir que los predios proveedores de leche cruda para consumo humano directo se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis bovina.

Por lo anterior, la Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el plazo para que los predios ganaderos que proveen a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo, se certifiquen ante el ICA como predios libres de brucelosis y tuberculosis bovina.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de predios ganaderos proveedores a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo.

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ARTÍCULO 3o. PLAZO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN COMO PREDIO LIBRE DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA. Los predios ganaderos proveedores a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo, contarán con un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que se certifiquen ante el ICA como predios libres de brucelosis y tuberculosis bovina, según lo dispuesto en las Resoluciones números 1332 de 2013 y 1513 de 2004, respectivamente, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 4o. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. El ICA mediante resolución motivada expedirá la certificación de predio libre de brucelosis y/o tuberculosis bovina según corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en las Resoluciones ICA 1332 de 2013 y 1513 de 2004 o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.

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ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe a los predios ganaderos proveedores a comercializadores de leche cruda para consumo humano directo, la comercialización de la leche a estos, sin que el predio cuente con la certificación de predio libre de brucelosis y tuberculosis bovina expedida por el ICA.

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ARTÍCULO 6o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 000185 de 2007 así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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