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RESOLUCIÓN 1266 DE 2013

(marzo 8)

Diario Oficial No. 48.729 de 11 de marzo de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución número 5469 de 2012.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere el artículo 2o del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4 del Decreto número 3761 de 2009

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ejercer el control técnico de los insumos agrícolas, a fin de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a su importación así como supervisarlos, controlarlos y hacer seguimiento al cumplimiento de estos requisitos.

Que el ICA a través de la Resolución número 5469 de 2012, “por la cual se establecen los requisitos para otorgar el registro de importador de plaguicidas químicos de uso agrícola para uso directo, estableció en el artículo 15 que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones se sancionará a través del procedimiento sancionatorio del ICA adoptado en la Resolución número 1292 de 2005.

Que con ocasión a la expedición de la Ley 1437 de 2011, la cual establece el nuevo procedimiento administrativo sancionatorio queda derogado el procedimiento señalado en la Resolución número 1292 de 2005, motivo por el cual se hace necesario modificar el artículo 15 de la Resolución número 5469 de 2012.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 5469 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 15. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, esto sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 de la Resolución 5469 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2013.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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