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RESOLUCIÓN 710 DE 2011

(febrero 7)

Diario Oficial No. 47.978 de 9 de febrero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece nueva fecha para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) del municipio de Cubará (Boyacá) y de los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Cravo Norte del departamento de Arauca.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución 3333 de 2010, el ICA estableció una Zona de Alta Vigilancia – ZAV, para Fiebre Aftosa en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 380 de 2010 estableció la obligatoriedad de la identificación individual y el registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), así mismo determinó que el procedimiento de identificación individual y registro se haga en toda la ZAV durante el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa del año 2010 reglamentado por el ICA.

El ICA a través de la Resolución 3420 de 2010 estableció el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional.

La Resolución 4113 de 2010 expedida por el ICA, amplió el término para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en la Zona de Alta Vigilancia - ZAV del municipio de Cubará (Boyacá) y del departamento de Arauca hasta el 29 de enero de 2011 por solicitud de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.

Teniendo en cuenta que las actividades de vacunación e identificación de cada uno de los animales existentes en los predios de la ZAV no se ha finalizado, ya que esta actividad exige manejos y registros de información adicionales al de la vacunación y que a la fecha de un inventario de alrededor 345.000 animales, falta por vacunar e identificar 145.000 animales que se terminarían en unos 40 días de trabajo, con promedios de 3.600 animales día.

Es necesario establecer un nuevo plazo para finalizar las actividades relacionadas con la vacunación del segundo ciclo 2010, la identificación individual y el registro de los bovinos y bufalinos en el Sinigán, en la Zona de Alta Vigilancia, ZAV en Arauca y Boyacá para disponer de los mecanismos que permitan la estricta vigilancia y control sanitario dirigidos a prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa al territorio nacional a través de la frontera con Venezuela.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como nueva fecha para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en la Zona de Alta Vigilancia - ZAV de los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena y Cravo Norte del departamento de Arauca y del municipio de Cubará (Boyacá), desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2011.

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ARTÍCULO 2o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 3o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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