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RESOLUCIÓN 3420 DE 2010

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.877 de 29 de octubre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el 2010.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1995, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

La Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Así mismo la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán las ejecutoras de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Debido a las inundaciones causadas por el Fenómeno de la Niña, la Subgerencia de Salud y Bienestar Animal de Fedegan solicitó al ICA postergar la realización del ciclo de vacunación en 40 municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010, de conformidad con las condiciones fijadas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellos que se encuentren ubicados en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano: Conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Con relación a la Brucelosis Bovina a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que por las condiciones climáticas que viven actualmente los municipios que se relacionan a continuación, es improcedente iniciar en estos el segundo ciclo de vacunación en la fecha establecida en la presente resolución, motivo por el cual el ICA con posterioridad fijará el periodo y las condiciones para realizar la correspondiente vacunación.

Atlántico: Suan, Santa Lucía, Campo de la Cruz, Manatí.

Córdoba. Ayapel (sur).

La Guajira: Manaure, Uribia.

Magdalena: El Banco, Guamal, El Peñón, Altos del Rosario, Atillo de Loba, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Sitio Nuevo, Remolino, Salamina, Cerro de San Antonio, Pedraza (occidente), El Piñón (occidente), Plato, Tenerife, Zapayán.

Sucre: Cicuto, Margarita, Mompox, San Fernando, Talaigua Nuevo, Pinillos, Magangué (sur), Sucre, San Benito Abad (sur), Majagual (sur), San Marcos (sur) y Guaranda (sur).

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ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA VACUNACIÓN. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas a vacunar únicamente podrán usarse las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluadas y aprobadas por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

PARÁGRAFO. La vacuna de Fiebre Aftosa debe cumplir con los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 5o. VACUNACIÓN. En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos deberá ejecutarse la vacunación en las tres primeras semanas del ciclo de vacunación. Las Organizaciones Ganaderas autorizadas programarán estas vacunaciones en las semanas indicadas.

En la zona de protección de Norte de Santander, la zona de alta vigilancia, ZAV así como en todos los municipios de frontera de los departamentos de Arauca, Vichada, Boyacá, Norte de Santander, Cesar, La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial.

Los ganaderos podrán vacunar directamente las terneras contra la Brucelosis Bovina durante el ciclo de vacunación, previa aprobación del ICA. Para ello, deberá contar con la asistencia de un médico veterinario con matrícula profesional, quien será responsable de la adquisición de las vacunas en las Organizaciones Ganaderas autorizadas, de su manejo, aplicación y registro ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

Las terneras mayores de 8 meses de edad que por razón justificada no fueron vacunadas contra la Brucelosis Bovina dentro del ciclo establecido y que requieran ser movilizadas, deberán ser vacunadas previa autorización o supervisión de la oficina del ICA antes de dicha movilización.

PARÁGRAFO 1o. En caso de movilización de animales procedentes de los departamentos y municipios donde no se vacuna contra la fiebre aftosa, mencionados en el artículo 2o de la presente resolución, hacia otras zonas del país con destino a fincas, ferias, subastas, remates u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles, los animales deberán ser vacunados contra esta enfermedad en el lugar de destino.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de que se incrementen las coberturas vacunales contra la Rabia Silvestre en las zonas de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Córdoba, Cesar, Chocó, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Sucre y Valle, el ICA recomendará la distribución y aplicación de la vacuna asociada Aftosa Rabia o el uso de la vacuna contra la Rabia que estará disponible en los almacenes autorizados.

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ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN BRUCELOSIS. Las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina deberán ser identificadas individualmente con una marca indeleble.

Se permiten los siguientes sistemas de identificación:

1. Con la letra “V” en el cachete derecho (región masetérica) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente.

2. Sistemas de identificación individual como tatuaje, orejera, micro chip o chapeta; la relación de las terneras vacunadas quedará consignada con esta identificación en el Registro Único de Vacunación (RUV).

3. Muesca con la letra “V” en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm., de profundidad, realizada inmediatamente después de aplicada la vacuna. Esta actividad será coordinada directamente por Fedegán-FNG quien informará al ICA y a los Comités Locales correspondientes las zonas del país en que este sistema de identificación será usado.

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ARTÍCULO 7o. VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de las fechas de finalización del ciclo solo se autorizará vacunaciones estratégicas para cualquiera de las dos enfermedades previa aprobación del ICA, para los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando según criterio del Instituto las circunstancias lo ameriten.

Los ganaderos que requieran vacunar sus ganados fuera del ciclo deberán solicitarlo de manera escrita al ICA, en la oficina local más cercana al predio. El ICA autorizará a través del epidemiólogo regional quien establecerá el procedimiento y las fechas para aplicar la vacuna por los médicos veterinarios de las oficinas locales. Los costos causados asociados a esta vacunación estarán a cargo de los ganaderos.

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ARTÍCULO 8o. EJECUTORES. Podrán actuar como ejecutores de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina solo las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector previamente autorizados por el ICA en este ciclo y a través de la presente resolución.

Para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2010, las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector autorizadas, serán:

DepartamentoProyectoGremio ejecutorMunicipio
ANTIOQUIAARBOLETESATÚNARBOLETES
NECOCLÍCGNNECOCLÍ
LA CEJACORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINLA CEJA
CHIGORODÓAGANARCHIGORODÓ
LA PINTADAASOGANSLA PINTADA
SANTA FE DE ANTIOQUIASANTA FE DE ANTIOQUIA
NORDESTECORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEINMEDELLÍN
SANTA ROSACOLANTASANTA ROSA
MEDELLÍNMEDELLÍN
CAUCASIACOLANTA CENTROCAUCASIA
 COLANTA LA YCAUCASIA
 ASOGAUCACAUCASIA
ATLÁNTICOATLÁNTICOFEDEGANBARRANQUILLA
 ALMACÉN COOLECHERA SABANALARGASABANALARGA
 ALMACÉN COOLECHERA BARRANQUILLABARRANQUILLA
BOLÍVARCARTAGENAPROLECACARTAGENA
SAN JUAN NEPOMUCENOCOMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENOSAN JUAN NEPOMUCENO
SAN JUAN NEPOMUCENOPROLECACALAMAR
MAGANGUÉCOMERCASURMAGANGUÉ
MAGDALENAEL BANCOCOMITÉ GANADERO DE EL BANCOEL BANCO
FUNDACIÓNCOMITÉ DE GANADEROS DEL MAGDALENAFUNDACIÓN
ARIGUANÍCOMITÉ GANADERO DE ARIGUANÍARIGUANÍ
COMITÉ GANADERO DEL BAJO MAGDALENA- PLATOPLATO
SANTA ANAASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SANTA ANASANTA ANA
PIVIJAYCOMITÉ DE GANADEROS DEL BAJO MAGDALENAPIVIJAY
 ALMACÉN COOLECHERA PIVIJAYPIVIJAY
CAQUETÁFLORENCIACOMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DEL CAQUETÁFLORENCIA
 ALBANIA*
 DONCELLO*
 CARTAGENA DEL CHAIRÁ*
 CURILLO*
 PAUJIL*
 SAN JOSÉ DEL FRAGUA*
 SOLITA*
 VALPARAISO*
SAN VICENTE DEL CAGUÁNCOMGASANVISAN VICENTE DEL CAGUÁN
 ASOGANARPUERTO RICO
 VETERINARIA CABALLO BLANCOPUERTO RICO
VALLECARTAGOCOGANCEVALLECARTAGO
 COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL NORTESEVILLA
 COOPERATIVA DE GANADEROS DE VERSALLESVERSALLES
 ALMACÉN LA GRANJAZARZAL
TULUÁCOGANCEVALLETULUÁ
 BUGA
 GINEBRA
 CALI
 PALMIRA
CAUCAPOPAYÁNCOMITÉ DE GANADEROS DEL CAUCAPOPAYÁN
 SUBSEDE SANTANDER DE QUILICHAO
 SUBSEDE EL BORDO
GUAJIRASAN JUAN DEL CESARCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN JUAN DEL CESARSAN JUAN DEL CESAR
FONSECACOOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE LA GUAJIRAFONSECA
MAICAOCOMITÉ DE GANADEROS DE MAICAOMAICAO
CESARVALLEDUPARCOOPERATIVA INTEGRAL LECHERA DEL CESARVALLEDUPAR
CHIRIGUANÁCOMITÉ DE GANADEROS DE CHIRIGUANÁCHIRIGUANÁ
BOSCONIACOMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE ARIGUANI-COOGANAREBOSCONIA
PAILITASCOOGANASURPAILITAS
CODAZZICOMITÉ DE GANADEROS DE CODAZZICODAZZI
SAN ALBERTOFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN ALBERTO
SUR DE BOLÍVARFONDO GANADERO DE SANTANDERAGUACHICA
DepartamentoProyectoGremio ejecutorMunicipio
CUNDINAMARCAFACATATIVÁASOGANADEROS FACATATIVÁCOTA
 TENJO
 SOACHA
 CAPARRAPÍ
 FACATATIVÁ
GIRARDOTASOCIACIÓN COMITÉ DE GANADEROS DE GIRARDOTGIRARDOT
 COMITÉ DE GANADEROS SUMAPAZFUSAGASUGÁ
 COMITÉ DE GANADEROS LA MESALA MESA
ZIPAQUIRÁCOMITÉ DE GANADEROS ÁREA 5ZIPAQUIRÁ
 CHOCONTÁ
 PACHO
 YACOPÍ
VICHADALA PRIMAVERAFEDEGÁNLA PRIMAVERA
 PUERTO CARREÑO
 SANTA ROSALÍA
METAPUERTO LÓPEZASOGÁNPUERTO LÓPEZ
 ASOGAITÁN*PUERTO GAITÁN
 ASOGÁN*CABUYARO
VILLAVICENCIOCOMITÉ DE GANADEROS DEL METAACACÍAS
 CUMARAL
 GUAMAL
 LA MACARENA
 RESTREPO
 SAN CARLOS DE GUAROA
 MEDINA
 PARATEBUENO
 VILLAVICENCIO
GRANADAAGANARGRANADA
 LEJANÍAS
 MESETAS
 PUERTO LLERAS
 PUERTO RICO
 SAN JUAN DE ARAMA
 URIBE
 VISTA HERMOSA
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN MARTÍNSAN MARTÍN
 CUBARRAL
 EL DORADO
 EL CASTILLO
GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARECOMITÉ DE GANADEROS DEL GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIARE
 EL RETORNO
 CALAMAR
 EL CAPRICHO
 MIRAFLORES
 MAPIRIPÁN
 PUERTO CONCORDIA
ARAUCATAMECOMITÉ DE GANADEROS DE TAMETAME
 COMITÉ DE GANADEROS DE FORTULFORTUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO RONDÓNPUERTO RONDÓN
 COMITÉ DE GANADEROS DEL SARARESARAVENA
 COMITÉ DE GANADEROS DE CUBARACUBARA
ARAUCAAGROVETERINARIA COMITÉ DE GANADEROSARAUCA
 COMITÉ DE GANADEROS DE LA ESMERALDAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUQUITAARAUQUITA
 COMITÉ DE GANADEROS CRAVO NORTECRAVO NORTE
CASANAREYOPALASOCIACIÓN DE GANADEROS DE NUNCHÍANUNCHÍA
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE SAN LUIS DE PALENQUESAN LUIS DE PALENQUE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TRINIDADTRINIDAD
 COMITÉ DE GANADEROS DE OROCUÉOROCUÉ
TAURAMENACOMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENATAURAMENA
 COMITÉ DE GANADEROS DE MANIMANI
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAJARITOPAJARITO (BOYACÁ)
 ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE AGUAZULAGUAZUL
 COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREYMONTERREY
MONTERREYCOMITÉ DE GANADEROS DE SABANALARGASABANALARGA
 COMITÉ DE GANADEROS DE VILLANUEVAVILLANUEVA
 COMITÉ DE GANADEROS DE SAN LUIS DE GACENOSAN LUIS DE GACENO (BOYACÁ)
 COMITÉ DE GANADEROS DE PAZ DE ARIPOROPAZ DE ARIPORO
PAZ DE ARIPOROCOMITÉ DE GANADEROS DE HATO COROZALHATO COROZAL
 COMITÉ DE GANADEROS DE POREPORE
 COMITÉ DE GANADEROS DE TÁMARATÁMARA
NARIÑOPASTOSOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NARIÑO: SAGÁNPASTO
IPIALESIPIALES
GUACHUCALGUACHUCAL
PUTUMAYOMEDIO Y BAJO PUTUMAYOCOGANASIS (COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO ASÍS)PUERTO ASÍS
DepartamentoProyectoGremio ejecutorMunicipio
SANTANDERPUERTO BERRÍOCOMITÉ DE GANADEROS DE CIMITARRACIMITARRA*
BARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE SANTANDERBARRANCABERMEJA
BARRANCABERMEJACOMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO PARRAPUERTO PARRA*
BARRANCABERMEJACOMITÉ DE GANADEROS DEL CARMEN ASDEGANEL CARMEN *
BARRANCABERMEJAFONDO GANADERO DE SANTANDERSAN VICENTE*
BUCARAMANGAFEDEGASANBUCARAMANGA
BUCARAMANGASABANA DE TORRES *
BUCARAMANGAMÁLAGA *
SOCORROCOMITÉ DE GANADEROS DE LA HOYA DEL RÍO SUÁREZSOCORRO
SOCORROVÉLEZ *
CÚCUTACOMITÉ DE GANADEROS DEL NORTE DE SANTANDERCÚCUTA
HUILANEIVACOMITÉ DE GANADEROS DEL HUILANEIVA
GARZÓNASOGACENTROGARZÓN
 ASOGACENTROPITALITO
 ASOGACENTRO (ASOGANPLAT)LA PLATA
TOLIMAIBAGUÉCOMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMAIBAGUÉ
 COMITÉ DE GANADEROS DEL NORTELÉRIDA
 APROLECHECAJAMARCA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL LÍBANOLÍBANO
 ALMACÉN AGROPECUARIO PURINAHONDA
 COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE SAN JUANVALLE DE SAN JUAN
PURIFICACIÓNALMACÉN AGROPECUARIO NUEVO MILENIOALPUJARRA
 AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRYATACO
 COMITÉ DE GANADEROS DE CHAPARRAL Y SUR DEL TOLIMACHAPARRAL
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOCOELLO
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJACOYAIMA
 AGROPECUARIA SANTA ANACUNDAY
 VETERINARIA SIMENTALDOLORES
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOESPINAL
 COMITÉ DE GANADEROS DEL GUAMOGUAMO
 COMITÉ DE GANADEROS DE ICONONZOICONONZO
 ALMACÉN VETERINARIO LA GRANJANATAGAIMA
 ALMACÉN EL CEBAORTEGA
 AGROPECUARIA LA SUREÑAPLANADAS
 COMITÉ DE GANADEROS DE PRADOPRADO
 COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMAPURIFICACIÓN
 AGROVETERINARIA LA MONTAÑARIOBLANCO
 COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMASALDAÑA
 COMITÉ DE GANADEROS DE CHAPARRALSAN ANTONIO
 ALMACÉN VETERINARIO EL ESTABLOSUAREZ
 AGROPECUARIA LA MOJARRAVILLARICA
CALDASCALDASCOMITÉ DE GANADEROS DE CALDASMANIZALES
 MANZANARES
 PENSILVANIA
 BELALCÁZAR
 ANSERMA
 RIOSUCIO
 SUPÍA
 ARANZAZÚ
 PÁCORA
 AGUADAS
 SALAMINA SEDE COLANTA
QUINDÍOCOMITÉ DE GANADEROS DEL QUINDÍOARMENIA
 ARMENIA SEDE COLANTA
RISARALDAPEREIRACODEGAR LTDAPEREIRA SEDE TURÍN
 PEREIRA SEDE MERCASA
SUCRESINCELEJOASOGASUCRESINCELEJO
SINCELEJOCILEDCOSINCELEJO
SINCELEJOASOGASUCRESAN ONOFRE
SINCÉFEGASINCÉSINCÉ
SAN MARCOSCOMITÉ DE GANADEROS DE SAN MARCOSSAN MARCOS
 MAJAGUAL
CÓRDOBACERETÉGANACORCERETÉ
LORICAGANABASLORICA
MONTELÍBANOASOGÁNMONTELÍBANO
 AYAPEL
MONTERÍAGANACORMONTERÍA
 MONTERÍA-EL ÉBANO
PLANETA RICAASOGÁNPLANETA RICA
SAHAGÚNCOGASASAHAGÚN
VALENCIAGANALTOSVALENCIA
BOYACÁTUNJAFABEGÁNGARAGOA
 MIRAFLORES
 TUNJA
CHIQUINQUIRÁASOGABOYCHIQUINQUIRÁ
UBATÉASOGÁN UBATÉUBATÉ
PAIPASOPADUPAIPA
 SOGAMOSO
 SOATÁ

*Subsedes

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones ejecutoras podrán establecer puntos de distribución de la vacuna contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en algunas oficinas del ICA o en lugares estratégicos. Estos puntos de distribución de la vacuna deberán ser informados al ICA y cumplir con las normas exigidas por el mismo para la distribución de biológicos.

Tanto Fedegan (FNG) como las organizaciones ejecutoras que establezcan puntos de distribución de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en lugares estratégicos, serán responsables de asegurar que esos lugares cumplan durante el ciclo con las normas exigidas por el ICA para la distribución de biológicos.

PARÁGRAFO 2o. En aquellas regiones en donde no existan organizaciones ejecutoras, es responsabilidad de Fedegan garantizar la disponibilidad de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a los ganaderos y los mecanismos para su aplicación adecuada. Para ello, podrán delegar el manejo, aplicación y registro del biológico a los técnicos de las Umata o médicos veterinarios autorizados por el ICA, manteniendo en todos los casos su responsabilidad de supervisar a los mismos y asegurar que la vacunación se da según lo establecido por el ICA.

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ARTÍCULO 9o. REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, se hará por parte de las organizaciones ganaderas o entidades autorizadas previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La vacunación debe haber sido realizada por la entidad autorizada por el ICA a través de esta resolución.

2. El registro debe incluir el código de la finca si lo tiene, el nombre de la finca, el nombre del propietario de la misma que figura en la Oficina de Catastro y su número de la cédula o de NIT.

3. El registro debe incluir el número de animales vacunados y no vacunados por categoría, sexo relacionando el número de crías menores de un año, hembras de 1 a 2 años, hembras de 2 a 3 años, hembras mayores de 3 años, machos de 1 a 2 años, machos de 2 a 3 años y machos mayores de 3 años.

4. El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies vacunadas o no vacunadas existentes en la finca.

Para el registro oficial de la vacunación ante el ICA en cada área, las Organizaciones ejecutoras autorizadas, deben presentar el Registro Único de Vacunación (RUV) y los informes que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. Si por alguna causa se relacionan animales no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados.

PARÁGRAFO 2o. El registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, mataderos u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Son obligaciones.

Del Ganadero:

1. Vacunar la totalidad de la población bovina y/o bufalina contra la fiebre aftosa.

2. Vacunar contra la Brucelosis Bovina las terneras entre los 3 y 8 meses de edad.

3. Identificar las terneras vacunadas contra Brucelosis Bovina.

4. Registrar las vacunaciones contra la Fiebre Aftosa.

5. Registrar de forma individual las vacunaciones contra la Brucelosis Bovina.

De las Organizaciones Ganaderas Autorizadas:

1. Presentar al ICA semanalmente durante el desarrollo del ciclo un informe correspondiente al avance del mismo.

2. Presentar al ICA una copia del Registro Único de Vacunación (RUV) de cada uno de los predios vacunados.

De Fedegán:

1.Presentar al ICA un informe final con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades, el cual debe ser remitido a más tardar el día 16 de enero de 2011 e incluir las tablas 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22 y 28 del archivo plano.

2. Entregar al ICA junto con el informe final las cartas de notificación debidamente firmadas, correspondientes a ganaderos renuentes que no vacunaron durante el ciclo.

3. Entregar al ICA a más tardar el día 30 de diciembre de 2010, el total de los registros de vacunación.

PARÁGRAFO. Tanto los informes semanales como el informe final por municipio y departamento serán revisados y discutidos de forma conjunta por las Organizaciones Autorizadas y los médicos veterinarios de las Oficinas Locales del ICA, así como por los Coordinadores Regionales de Fedegan y los Epidemiólogos Regionales del ICA, respectivamente.

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ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

Vacunar otras especies susceptibles a Fiebre Aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina, salvo autorización del ICA.

Presentar por parte de los titulares de las fincas registros parciales de vacunación contra la fiebre aftosa

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ARTÍCULO 12. SUPERVISIÓN DEL CICLO. El ICA durante el ciclo de vacunación podrá visitar los predios que a su criterio considere necesarios para supervisar la vacunación. Así mismo visitará los ganaderos de aquellos predios con poblaciones mayores a 500 animales que sean renuentes a la vacunación con el fin de que se cumpla con la misma, antes de la terminación del ciclo.

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ARTÍCULO 13. INVENTARIO DE VACUNAS. El ICA cerrará cavas y realizará un inventario de las vacunas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina a más tardar el día 23 de diciembre de 2010 a cada organización de ganaderos ejecutores.

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ARTÍCULO 14. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 15. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997, el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 47 de 2005 de la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2010.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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