Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 475 DE 2007

(febrero 28)

Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se autoriza una prórroga del II ciclo de vacunación del año 2007 contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal d), del artículo 6o de la Ley 395 de 1997 consagra que “es responsabilidad del ICA establecer las fechas de los ciclos de vacunación de la Fiebre Aftosa”;

Que el parágrafo único del artículo 4o, de la Resolución número 000550 de 2006, dispone que “la vacunación contra la Brucelosis bovina se realizará en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la Fiebre Aftosa”;

Que el artículo 12 de la Resolución 000550 de 2006 establece que “la comercialización y la aplicación de la vacuna contra Brucelosis bovina durante los ciclos de vacunación, será realizarla por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por Fedegán, Fondo Nacional del Ganado”;

Que con Resolución 2813 del 13 de octubre de 2006, la Gerencia General del ICA reglamentó la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina de 2006, en dos etapas así.

Primera Etapa: Desde el día 1o de noviembre hasta el día 15 de diciembre de 2006, y

Segunda Etapa: Desde el día 15 de enero hasta el 28 de febrero de 2007;

Que con oficio SSA-GT-00170 del 27 de febrero de 2007 Fedegán solicitó al ICA autorización para la prórroga de la segunda etapa del segundo ciclo de vacunación de 2006;

Por las razones expuestas anteriormente la Gerencia General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la prórroga de la Segunda Etapa del Segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina del año 2006, hasta el 16 de marzo de 2007 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Fedegán deberá asegurar que esta vacunación se realizará cumpliendo todas las condiciones establecidas en la Resolución 2813 del 13 de octubre de 2006.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.