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RESOLUCIÓN 111 DE 2005

(enero 12)

Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010>

Por la cual se deroga la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 en donde se tomaban medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 847 de 2004 de la Comunidad Andina, la Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que en la Resolución 3607 de diciembre 13 de 2001 en el parágrafo del artículo 3o contempla la inclusión, en el listado de productos de permitida importación, nuevas mercancías pecuarias que la OIE vaya incorporando en el Código Sanitario para los animales terrestres como de riesgo descartable en relación con la encefalopatía espongiforme bovina;

Que en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 (por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme bovina) aparte del semen, la leche y los derivados lácteos no se permitía la importación de Canadá de otros productos de origen bovino;

Q ue en el artículo 2.3.1.3.1, literal b), del Código Sanitario para los animales terrestres de Organización Mundial de Salud Animal, OIE (versión del año 2004) se contempla que las Administraciones Veterinarias no deberán imponer ninguna condición relacionada con la encefalopatía espongiforme bovina, independientemente del estatus de la población bovina del país exportador o la zona de exportación respecto del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones;

Que la Resolución 847 de agosto 6 de 2004 de la Comunidad Andina "Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina (Resoluciones 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 146 y 480 de la Secretaría General de la Comunicad Andina)" a través del anexo II, permite la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de países con registro de Encefalopatía Espongiforme Bovina con el cumplimiento de requisitos específicos;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> Derogar la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1281 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2005.

El Gerente General,

Juan Alcides Santaella.

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