Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 01256 DE 2003

(mayo 21)

Diario Oficial No. 45.197, de 24 de mayo de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 111 de 2005>

Por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUBGERENTE DE PROTECCIÓN Y REGULACIÓN AGRÍCOLA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES GERENCIALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, la Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, no se ha registrado hasta la fecha en Colombia; por lo tanto, está catalogada como una enfermedad exótica en el territorio nacional;

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, puede ser introducida al país con la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de riesgo provenientes de países afectados, exponiendo al riesgo de transmisión de la enfermedad a la población humana y animal;

Que la Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina ¿Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Ex óticas a la Subregión Andina¿, prohíbe la importación de bovinos vivos, productos y subproductos, así como de alimentos concentrados (incluyendo harinas de carne y de hueso y de aquellas que contengan proteínas de mamíferos destinadas a la alimentación animal), de países afectados;

Que según información enviada a la Oficina Internacional de Epizootias OIE por el Director Ejecutivo del Canadian Food Inspection Agency, se ha detectado a través del programa de vigilancia para EEB, un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, correspondiente a una vaca de 8 años sacrificada en un matadero del Estado de Alberta (Canadá);

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, es una enfermedad que produce graves consecuencias a la ganadería bovina y limita el comercio internacional, por ende es necesario adoptar medidas pertinentes de carácter zoosanitario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de bovinos vivos y sus productos de riesgo, alimentos balanceados, harinas de carne y de hueso, y productos destinados a la alimentación animal que contengan proteínas de mamíferos, procedentes de Canadá, hasta tanto el ICA haya evaluado documentalmente la situación de la EEB en ese país.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier Documento Zoosanitario para la importación de bovinos vivos y sus productos de riesgo, alimentos balanceados, harinas de carne y de hueso, y productos destinados a la alimentación animal que contengan proteínas de mamíferos procedentes de Canadá que haya sido expedido antes de la fecha de publicación de esta resolución y que no se haya hecho efectivo, quedará cancelado inmediatamente.

PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de esta restricción el semen, la leche y los derivados lácteos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

El Subgerente de Protección y Regulación Agrícola Delegatario de las Funciones Gerenciales,

CARLOS KLEEFELD PATERNOSTRO.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.