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RESOLUCIÓN 86 DE 2010

(enero 13)

Diario Oficial No. 47.624 de 15 de febrero de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1792 del 20 de mayo de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998 el artículo 12 numeral 21 del Decreto 4765 de 2008 el numeral 24 del artículo 23 del Acuerdo 002 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 1792 del 20 de mayo de 2009, se delegaron funciones en los Subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, Protección Fronteriza y en los Gerentes Seccionales.

Que el artículo 5o de la Resolución 1792 de 2009 señala lo siguiente: “Delegar en los Gerentes Seccionales y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción las funciones de conceder suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, expedir las medidas sanitarias y fitosanitarias relativas a cuarentenas internas, fechas de siembra, fechas de destrucción de socas y fechas de veda necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal; expedir permisos de comercialización y movilización de insumos, productos y subproductos agropecuarios”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, dentro de las funciones inherentes al ICA, encaminadas a la erradicación de la fiebre aftosa, está la de controlar la movilización de animales susceptibles a la enfermedad en todo el territorio Nacional.

Que el ICA suscribió el Convenio Marco de Cooperación número 136 de 2009 con la Federación Nacional de Ganaderos –Fedegán–, cuyo objeto es la cooperación técnica, administrativa y financiera entre Fedegán y el ICA, con el fin de que el Instituto se apoye tecnológicamente en el software del Sistema Nacional web de Comercialización y Movilización de Ganado Bovino y Bufalino, aplicable posteriormente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, a las especies equina, porcina, caprina y ovina, desarrollado y de propiedad de Fedegán, a través del cual serán atendidas las solicitudes de los usuarios para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna, en los puntos de atención al usuario que defina el Comité Coordinador del convenio.

Que en la ejecución del Convenio Marco 136 de 2009, se prevé que las guías continúen siendo expedidas por el ICA, las cuales serán convalidadas con la firma de un funcionario designado por el Instituto el cual autorizará la expedición de la guía a través de la firma digital y mecánica que será enviada en un mensaje de datos al representante de Fedegán en el punto de atención al usuario. Dicha autorización se expedirá cuando el funcionario ICA verifique los datos del propietario la condición sanitaria del lugar de origen y destino, la realización de las visitas por parte de funcionarios del ICA para los lugares de origen que se encuentren en Zonas de Alta Vigilancia, de Frontera y de Protección según las Resoluciones 007 de 2009, 1729 de 2004, 200 de 2003, 1192 de 2008 y 1513 de 2004 se verifiquen vacunas, las pruebas diagnósticas requeridas, según el destino de los animales, se verifique el inventario de la finca do origen e identificación de animales.

Que el Convenio Marco prevé una implementación gradual, en la cual el Comité Coordinador del Convenio Marco aprueba la puesta en marcha del convenio en determinados puntos de atención al usuario y posteriormente se suscribe una carta de entendimiento por uno o varios puntos de atención.

Que en las Ciudades o Municipios donde el convenio se implemente, la competencia para la expedición de las guías sanitarias de movilización de ganado bovino y bufalino la ostentaría el funcionario del nivel central que designe el Gerente General, en los demás lugares la competencia la continuará ostentando la Gerente Seccional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> Modificar el artículo 5o de la Resolución 1792 de 2009

“Artículo 5o. Delegar en los Gerentes Seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, expedir las medidas sanitarias y fitosanitarias relativas a cuarentenas internas, fechas de siembra, fechas de destrucción de socas y fechas de veda necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal, expedir permisos de comercialización y movilización de insumos, productos y subproductos agropecuarios.

PARÁGRAFO. Se delega en los Gerentes Seccionales la función de expedir las guías de movilización sanitaria de ganado bovino y bufalino en las Ciudades y Municipios donde no opere el Convenio Marco de Cooperación 136 de 2009 o sus Cartas de Entendimiento. El funcionario delegado para expedir las guías de movilización de ganado bovino y bufalino en los lugares donde el Convenio 136 de 2009 sea implementado, será el Director Técnico de Sanidad Animal, quien a través de su firma digital y mecánica, autorizará la expedición de la correspondiente guía. En tal situación, el Subgerente de Protección Animal deberá comunicar al Gerente Seccional la fecha y ciudad o municipio en la cual se iniciará la ejecución de la respectiva Carta de Entendimiento que se suscriba con ocasión del Convenio Marco 136 de 2009.

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ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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