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RESOLUCIÓN 1792 DE 2009

(mayo 20)

Diario Oficial No. 47.357 de 22 de mayo de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011>

Por la cual se delegan funciones en los subgerentes de Protección Animal, Protección Vegetal, Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, Protección Fronteriza y en los Gerentes Seccionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, el artículo 12 numeral 21 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 23 numeral 24 del acuerdo 002 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o dispone que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con funciones afines y complementarias.

Que en virtud del Decreto 4765 de 18 de diciembre de 2008, el Gerente General puede delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivo y asesor del Instituto cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones contenidas en el mencionado decreto y reasumirlas cuando lo considere conveniente.

Que según el numeral 19 artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, le compete al ICA las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales. Estas funciones le fueron otorgadas al Gerente General del Instituto conforme con lo establecido en el Acuerdo 002 de 2009, artículo 23 numeral 24.

Que es también función del Instituto Colombiano Agropecuario, de acuerdo con lo mencionado por el Decreto 4765 de 2008, artículo 6o numeral 6, adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal.

Que la Ley 489 de 1998 dispone que a los Gerentes de las entidades, les compete la dirección, coordinación, vigilancia y control de la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, por lo que la anterior función es de competencia del Gerente del Instituto.

Que el volumen de los actos administrativos misionales amerita delegar el ejercicio de estas funciones en las Subgerencias de Protección Vegetal, Protección Animal, y Protección Fronteriza y Análisis y Diagnóstico y en las Gerencias Seccionales de acuerdo con lo relativo a sus competencias y jurisdicción.

Que por otra parte el numeral 19 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, atribuye al Gerente General del ICA la facultad de conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que adelanten en primera instancia las Gerencias Seccionales por incumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.

Que buscando la eficiencia y agilidad del Instituto, se hace igualmente necesario delegar el ejercicio de esta función en las subgerencias de Protección Animal y Vegetal, teniendo en cuenta que el artículo 25 numeral 12 y el artículo 29 numeral 13 del Decreto 4765 de 2008, les otorgan a estos la facultad de proyectar los Actos Administrativos que resuelvan los recursos de segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por las Gerencias Seccionales del Instituto.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> Delegar en el Subgerente de Protección Animal, frente a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, expedir las medidas zoosanitarias de cuarentenas internas necesarias para ejercer el control de la sanidad animal, expedir permisos de funcionamiento, de comercialización y de movilización de insumos, productos y subproductos agropecuarios, así como la de conocer y resolver los recursos que se presenten en segunda instancia contra las resoluciones sancionatorias emitidas por las Gerencias Seccionales, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> Delegar en el Subgerente de Protección Vegetal y de acuerdo con los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, expedir las medidas fitosanitarias relativas a cuarentenas internas, fechas de siembra y fechas de veda necesarias para ejercer el control de la sanidad vegetal, expedir permisos de funcionamiento, de comercialización y de movilización de insumos, productos y subproductos agropecuarios, así como la de conocer y resolver los recursos que se presenten en segunda instancia contra las resoluciones sancionatorias emitidas por las Gerencias Seccionales, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> Delegar en el Subgerente de Protección Fronteriza y con respecto a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal, expedir permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> Delegar en el Subgerente de Análisis y Diagnóstico y en relación a los asuntos propios de su competencia, las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1676 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 86 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Gerentes Seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción las funciones de conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, expedir las medidas sanitarias y fitosanitarias relativas a cuarentenas internas, fechas de siembra, fechas de destrucción de socas y fechas de veda necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal, expedir permisos de comercialización y movilización de insumos, productos y subproductos agropecuarios.

PARÁGRAFO. Se delega en los Gerentes Seccionales la función de expedir las guías de movilización sanitaria de ganado bovino y bufalino en las Ciudades y Municipios donde no opere el Convenio Marco de Cooperación 136 de 2009 o sus Cartas de Entendimiento. El funcionario delegado para expedir las guías de movilización de ganado bovino y bufalino en los lugares donde el Convenio 136 de 2009 sea implementado, será el Director Técnico de Sanidad Animal, quien a través de su firma digital y mecánica, autorizará la expedición de la correspondiente guía. En tal situación, el Subgerente de Protección Animal deberá comunicar al Gerente Seccional la fecha y ciudad o municipio en la cual se iniciará la ejecución de la respectiva Carta de Entendimiento que se suscriba con ocasión del Convenio Marco 136 de 2009.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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