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RESOLUCIÓN 2 DE 2011

(enero 7)

Diario Oficial No. 47.951 de 13 de enero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se levanta la suspensión del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el departamento de Cundinamarca y el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar y se amplía la fecha de ejecución en el departamento de La Guajira, incluyendo los municipios de Manaure y Uribia y en once (11) municipios del departamento de Norte de Santander.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El ICA a través de la Resolución 3420 de 2010 estableció como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010.

El ICA a través de la Resolución 3666 suspendió la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en catorce departamentos del país, entre ellos Cundinamarca, por la ola invernal.

Debido a la disminución de áreas inundadas y mejora en las condiciones climáticas en el departamento de Cundinamarca y el municipio de Valledupar en el departamento del Cesar, que posibilitan el desplazamiento de vacunadores y aplicación de la vacuna se hace necesario levantar la suspensión del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en los mencionados entes territoriales.

Teniendo en cuenta que, no se suspendió el segundo ciclo de vacunación en los departamentos de La Guajira (excepto los municipios de Manaure y Uribia no establecidos en la Resolución ICA 3420 de 2010) y Norte de Santander localizados en la frontera con Venezuela, y que la ola invernal dificultó la ejecución del ciclo en ambos departamentos, especialmente en los municipios de: Arboledas, Bochalema, Cucutilla, El Tarra, Pamplona Pamplonita, Salazar, San Cayetano Santiago Villacaro y Tibú del mencionado departamento; se hace necesario ampliar el segundo ciclo en estos municipios para alcanzar la cobertura histórica que garantice la protección en la frontera.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Levántese la suspensión de la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el departamento de Cundinamarca y en el municipio de Valledupar y amplíese la fecha para la vacunación en el departamento de La Guajira, incluyendo los municipios de Manaure y Uribia y en los municipios de Arboledas, Bochalema, Cucutilla, El Tarra, Pamplona, Pamplonita, Salazar, San Cayetano, Santiago, Villacaro y Tibú del departamento de Norte de Santander.

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ARTÍCULO 2o. CICLO DE VACUNACIÓN. Establézcase como fechas para la ejecución y ampliación del segundo ciclo de vacunación para los mencionados entes territoriales, el periodo comprendido del 11 al 30 de enero de 2011.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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