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RESOLUCIÓN 3666 DE 2010

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 47.902 de 23 de noviembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se suspende la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en catorce departamentos del país por la ola invernal.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1995, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El ICA a través de la Resolución 3420 de 2010 estableció como segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010.

El Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo mediante Resolución 573 de 2010 declaró la situación de calamidad pública de carácter nacional debido a la fuerte ola invernal que afecta el país.

La Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), solicitó al ICA suspender la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Atlántico, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca, teniendo en cuenta:

-- Las predicciones del Instituto de Hidrología, Metrología y Estudios Ambientales (Ideam) sobre la prolongación de la ola invernal en la Costa Atlántica y la Zona Andina hasta el 2011.

-- Los extensos territorios inundados que han obligado al desplazamiento de animales.

-- Las estructuras físicas deterioradas que no permiten el manejo de los animales y ponen en riesgo a estos y a los vacunadores.

-- Las carreteras secundarias y terciarias destruidas que se constituyen en riesgo de accidente e impiden del despacho normal de vacunas.

-- La disminución en la eficiencia de los vacunadores, lo que constituye mayor apropiación de recursos no presupuestados.

-- La imposibilidad de cumplir con las metas propuestas dentro del segundo ciclo de vacunación.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las condiciones climáticas que viven actualmente los departamentos mencionados, se hace necesario suspender la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en estos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Suspéndase la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los departamentos de Atlántico, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Valle del Cauca por la ola invernal.

En el resto del país se mantienen las fechas establecidas para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

PARÁGRAFO. Superadas las causas que dieron origen a la suspensión de la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en los mencionados departamentos, el ICA fijará nueva fecha para la continuación del mismo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2010.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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