Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 442 DE 2013

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.732 de 14 de marzo de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3149 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 914 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, que establece que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado, para lo cual deberá otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y como actual cabeza del organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera del país, esto es del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), como un sistema único aplicable en el territorio nacional, implementado y desarrollado por etapas.

Que la Ley 914 de 2004, creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan) como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final, y con fundamento en principios como la universalidad, obligatoriedad, gratuidad y trazabilidad.

Que la Ley 914 de 2004, también determinó que el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), estaría “(...) a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien a su vez podrá contratar la administración con la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, la cual será responsable de la ejecución y puesta en marcha del sistema. (...)”.

Que atendiendo las disposiciones antes citadas el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, delegó la administración del sistema a Fedegan, a través de contrato especial de delegación; sin embargo, con posterioridad a este hecho, el Consejo Nacional de Política Económica y Social por medio del documento Conpes 3676 de julio de 2010, Consolidación de la Política sanitaria y de inocuidad para las cadenas láctea y cárnica, planteó como finalidad que se consolide la política sanitaria y de inocuidad para las cadenas láctea y cárnica, y determinó que debe efectuarse el fortalecimiento de las Unidades de Evaluación de Riesgo, con el fin de generar la información necesaria en todos los eslabones de la cadena, para proteger la salud pública y soportar el proceso de admisibilidad de los productos priorizados a nivel de las cadenas láctea y cárnica con destino a los mercados internacionales, y también mejorar el nivel de articulación de las acciones institucionales en pro de estos objetivos.

Que el artículo 65 como parte de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, establece la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar e implementar sistemas de trazabilidad, con el fin de mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, entre lo cual se encuentra comprendida la reglamentación que se expida respecto del el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan).

Que de otro lado, el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país.

Que el Decreto número 1840 de 1994, reglamentario del artículo 65 de la Ley 101 de 1993, establece que el ICA es responsable del manejo de la sanidad animal, vegetal del país, estableciendo todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, erradicación, o manejo de enfermedades o cualquier otro organismo dañino, que afecte los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que en aplicación a las facultades asignadas por la Ley 101 de 1993 y su Decreto número 1840 de 1994, el ICA expidió la Resolución número 1779 de 1998, por medio de la cual se reglamenta el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997, estableciendo que toda finca ganadera debe estar registrada en la oficina del ICA.

Que la citada resolución fue actualizada por medio de la Resolución número 2508 de 2012, por medio de la cual se actualizan los requisitos para el Registro Sanitario de Predios Pecuarios (RSPP) ante el ICA, con el fin de modernizar los procedimientos administrativos relacionados.

Que lo anterior es relevante dado que en el marco del seguimiento realizado por los miembros de la Comisión Científica de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) se llevó a cabo una visita en enero de 2012 a los programas de fiebre aftosa de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y se recomendó utilizar un sistema que permita la identificación individual asociada a un predio, con el fin de hacer los controles sanitarios que se requieran para la movilización de animales, especialmente en zonas de alto riesgo como las fronteras o límites geográficos entre países vecinos.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y dada la potestad otorgada por la Ley 914 de 2004, en su artículo 3o, según el cual “El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)”, se considera que el ICA es la entidad idónea y competente en el marco de sus funciones para cumplir las funciones de apoyo en relación con el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan).

Que lo anterior, es viable en los términos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-819 de 2004, al analizar la constitucionalidad de la Ley 914 de 2004, que observa que el Sistema se establece sobre tres pilares, siendo el primero que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es quien debe hacerse cargo del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, y complementa su argumento expresando que “(...) el sentido de la disposición es que dicho ministerio (sic) se haga cargo directamente del sistema, siendo la contratación de su administración con Fedegan (sic) tan solo una opción que el legislador le brinda al ministerio (sic) ante la eventual decisión de no administrar el referido sistema. (...)”, lo cual se relaciona con el carácter obligatorio para todas las autoridades u organismos a quienes se encomiende su implementación, control y desarrollo.

Que por lo anterior, mediante Resolución 451 de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decidió que en el marco establecido, que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fuera la entidad delegada para la administración del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan).

Que en el mismo sentido y dada la idoneidad del ICA para ejercer funciones de apoyo en relación con el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), y el contexto en el cual se encuentra planteada la necesidad de implementar el Sistema, es necesario expedir el presente decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El presente decreto tiene por objeto establecer las entidades que podrán ejercer funciones de apoyo en relación con el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan).

Notas del Editor

ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE EJERCER FUNCIONES DE APOYO AL ADMINISTRADOR DEL (SINIGAN). <Artículo compilado en el artículo 2.13.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Entiéndase para todos los efectos que las alusiones relacionadas con la prestación de los servicios asociados al Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan), relacionadas con las Organizaciones Gremiales Ganaderas, y en su defecto las alcaldías municipales, deberá entenderse en su orden deferidas al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a las Organizaciones Gremiales Ganaderas y a las alcaldías municipales en defecto de las anteriores.

PARÁGRAFO. La facultad para ejercer funciones de apoyo al administrador del Sinigan, en cabeza de las alcaldías municipales quedará supeditada a la celebración de los contratos o convenios a que haya lugar dentro del marco legal vigente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

La Ministra de Transporte

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.