Normograma

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NOVEDADES DE 1 A 31 DE OCTUBRE DE 2020
DECRETOS
Decreto 1366 de 2020 - Por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios y la certificación en buenas prácticas de manufactura
Decreto 1297 de 2020 - Por el cual se prorroga la vigencia del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable
Decreto 1287 de 2020 - Por el cual se reglamenta el decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria
RESOLUCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolucion 73 de 2020 cgr - Derogado - (reglamentaria) por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las contralarías delegadas sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolucion 1839 de 2020 msps - Por la cual se modifica la resolución número 3157 de 2018 en relación con la ampliación y unificación del plazo previsto para la entrada en vigencia de la guía para el desarrollo y presentación de los estudios de estabilidad de medicamentos de síntesis química
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolucion 62571 de 2020 siyc - Por la cual se corrige la resolución número 59671 del 25 de septiembre de 2020
Resolucion 59669 de 2020 siyc - Por la cual se adicionan y modifican unos numerales en el capítulo primero del título x de la circular única
Resolucion 59671 de 2020 siyc - Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al capítulo primero del título x de la circular única
CIRCULARES
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Circular 39 de 2020 msps - Directrices para la implementación de las resoluciones 1229 del 2013, 1619 del 2015 y 561 del 2019 con el fin de alcanzar la integración funcional de la red nacional de laboratorios en el territorio nacional
DECISIONES
Decision 868 de 2020 ccan - Disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
Decision 867 de 2020 ccan - Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la nso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
Decision 866 de 2020 ccan - Disposiciones temporales para el cumplimiento del requisito de presentación del certificado de libre venta o autorización similar para productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 208 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 557 de 2020, "por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica"
Corte Constitucional, s. t- 317 de 2020 - Acoso laboral. el acoso laboral hace referencia a comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador por una persona o un grupo de individuos en un entorno laboral, que a menudo provoca efectos negativos en el trabajador. se debe entender que la ley 1010 de 2006 no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal; siempre y cuando se logre demostrar una relación de subordinación. lo anterior, por cuanto la ley de acoso laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso; razón por la cual, la autoridad competente debe realizar una valoración completa de la situación fáctica, las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si se está en presencia de una conducta de acoso u hostigamiento que no pudo prever el legislador al momento de expedir la citada ley. se reitera que es responsabilidad de los representantes legales, del empleador o de los jefes superiores conocer y tramitar ante la propia empresa u organización la denuncia que presente el trabajador contra un jefe inmediato, supervisor o compañero; de no hacerlo el empleador o jefe superior queda jurídicamente vinculado como partícipe en la comisión de este tipo de conductas
Corte Constitucional, s. t- 388 de 2020 - Protección constitucional a la estabilidad ocupacional reforzada por salud. la estabilidad ocupacional reforzada no es ni se puede convertir en una petrificación contractual absoluta. precisamente, este es el motivo por el cual existe el procedimiento de autorización de despido ante el ministerio del trabajo. es un equilibrio entre el uso que pueden hacer los contratantes de su facultad para despedir, y la garantía que un inspector del trabajo brinda a los derechos de las personas que prestan sus servicios para evitar que se tomen decisiones arbitrarias irrazonables o desproporcionadas. la estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la constitución. en conclusión, existe desconocimiento de los fundamentos constitucionales y, especialmente, de los principios de igualdad y solidaridad cuando se evidencia un trato diferente o discriminatorio a las personas en condición de debilidad manifiesta por la afectación a su salud y sus capacidades, con independencia de la relación acordada entre las partes. aunado a lo anterior, sobre la protección reforzada a la madre cabeza de familia también se ha aclarado que: (i) la declaración ante notario, prevista en el parágrafo del artículo 2° de la ley 82 de 1993, no es una prueba necesaria para acreditar la condición de cabeza de familia, pues dicha protección no depende de esta clase de formalidades, sino de los presupuestos fácticos del caso concreto. (ii) dicha estabilidad reforzada no constituye una protección absoluta ni automática, pues en caso de existir una justa causa el empleador podrá desvincular al trabajador de su lugar de trabajo
Corte Constitucional, s. t- 267 de 2020 - Derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas portadoras de vih. esta corporación ha reconocido la protección especial de que son titulares las personas que conviven con vih-sida, debido a que en ellas confluye la vulnerabilidad derivada de su condición médica con el hecho de ser históricamente discriminadas y estigmatizadas a raíz de los prejuicios sociales y el impacto del virus en la salud pública, lo que impone al estado la obligación de robustecer las medidas orientadas a asegurar su inclusión y a garantizar el goce efectivo de sus derechos. la corte ha entendido que los portadores de vih-sida son también beneficiarios de las medidas de protección en el trabajo previstas para las personas en condición de discapacidad. de este modo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la estabilidad laboral reforzada implica que ningún trabajador en estado de debilidad manifiesta -como en efecto lo son quienes adolecen de las citadas patologías- podrá ser desvinculado por su empleador sin contar con la autorización del ministerio del trabajo, autoridad a la cual le corresponde constatar la configuración de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato, so pena de la ineficacia del mismo y la consecuente obligación de pagar al trabajador una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio del reintegro y el pago de demás emolumentos a que haya lugar
Corte Constitucional, s. t- 277 de 2020 - Despido de personas sobre las que versa incapacidad médica. el subordinado que se encuentra dentro de un tiempo de incapacidad médica goza igualmente de una protección en su relación laboral, pues como ha explicado la jurisprudencia de esta corporación, una vez finalice dicho término deberá reincorporarse a sus labores, donde tendrán que reinstalarlo, de ser posible, o reubicarlo según las condiciones especiales que dicte su patología. por consiguiente, si el deseo del empleador es prescindir de sus servicios, tendrá que cumplir el requisito establecido para ello, en este caso, la autorización de la oficina del trabajo. además, la corte consideró que el concepto de sustitución patronal se busca proteger a los trabajadores, para que, en caso de un cambio en su dirección, dicha modificación no acarree cambios en el contrato de trabajo o la terminación del mismo de manera imprevista, situación que vulnera los derechos de los empleados. por consiguiente, esta figura deberá aplicarse cuando reúnan los tres requisitos desarrollados jurisprudencialmente
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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