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RESOLUCIÓN 62571 DE 2020

(octubre 6)

Diario Oficial No. 51.459 de 06 de octubre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se corrige la Resolución número 59671 del 25 de septiembre de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarlas, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 esta Superintendencia modificó los numerales 1.2.1.12., 1.2.5.1., 1.2.5.10., 1.2.5.11., 1.2.5.12., 1.2.5.13., 1.2.5.5., 1.2.5.14. y 1.2.6. del Capitulo Primero del Título X de la Circular Única.

Que así mismo la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 adicionó dos (2) numerales a al Capitulo Primero del Título X de la Circular Única, conforme a lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de la resolución en mención.

Que revisada la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 se Identificó que se cometió un error de digitación, por cuanto los dos (2) numerales que se adicionaron mediante los artículos 9o y 10 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, no correspondían a los numerales 1.2.5.16. y 1.2.5.17., sino a los numerales 1.2.5.17. y 1.2.5.18, respectivamente. Por lo que, es necesario corregir el error de digitación del citado acto administrativo.

Que en virtud de los dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras contenidos en un acto administrativo, siempre y cuando la corrección no implique cambios en el sentido material de la decisión.

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, resulta forzoso concluir que en la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020 se cometió un error simplemente formal que no Incide en el sentido de la decisión y por lo tanto resulta necesario proceder a la corrección de dicho acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Corregir el Articulo 9o de la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020. por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 9o. Adicionar el numeral 1.2.5.17. al Capitulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.2.5.17 Marcas de posición

Cuando se solicite una marca de posición, la representación gráfica deberá consistir en una única vista en la que se aprecie clara e inequívocamente la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado sobre la superficie en la que se aplicará. La superficie deberá representarse con líneas punteadas, con el fin de definir la materia respecto de la cual no se reivindica protección.

La reproducción de la marca se deberá anexar en alta definición en formatos JPG, DOC, DOCX o PDF y tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y 50MB.

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ARTICULO 2o. Corregir el Articulo 10 de la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10. Adicionar el numeral el numeral 1.2.5.18. en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.2.5.18 Marcas animadas o de movimiento

Cuando la solicitud de registro consista en una marca animada, deberá aportarse un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, que permitan establecer de manera inequívoca el movimiento que se pretende proteger.

Asimismo, el solicitante deberá aportar una reproducción animada sin sonido en formato GIF de máximo 50MB, en el que se visualice el movimiento a proteger.""

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ARTICULO 3o. Confirmar en sus demás partes la Resolución No. 59671 del 25 de septiembre de 2020.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ANDRES BARRETO GONZALEZ

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