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RESOLUCIÓN 59671 DE 2020

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 51.448 de 25 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifican y adicionan unos numerales al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que de conformidad con lo previsto el numeral 57 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000.

Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que es necesario actualizar los numerales 1.2.1.12., 1.2.5.1., 1.2.5.10 a 1.2.5.13 y 1.2.6. del Título X de la Circular Única.

Que se hace imperioso especificar algunas reglas relativas a la forma como se debe solicitar la reivindicación del color como característica distintiva de las marcas.

Que, así mismo, es oportuno realizar precisiones en relación con las solicitudes de marcas de color en cuanto a la forma como el solicitante debe presentar la representación gráfica para el registro de esta clase de signos.

Que de acuerdo con el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 es obligatoria la representación gráfica para que un signo pueda ser susceptible de protección a través de una marca, sin embargo, el citado artículo no establece la manera como se deberá cumplir con este requisito para las marcas no tradicionales, tales como las marcas de posición y animadas, por lo que, se adiciona lo pertinente para dar claridad a los solicitantes de esta clase de signos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1.2.1.12. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

1.2.1.12. Solicitudes de reducción de tasas.

Para la presentación de solicitudes de reducción de tasas para trámites de propiedad industrial, quien pretenda acceder a las tasas preferenciales previstas en el numeral 1.1. del Capítulo Primero de este Título, deberá aportar las certificaciones, constancias y/o formularios requeridos para cada caso.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso y tratándose de tasas de Nuevas Creaciones, se deberá diligenciar y radicar el Formato PI02-F07, que corresponde al Anexo 6.20 de esta Circular.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.2.5.1. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.1. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales y denominaciones de origen se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud de que se trate.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud de que se trate, el Formulario de Registro de Marcas y Lemas Comerciales, Formato PI01-F01, o el Formulario Solicitud de Protección de Denominación de Origen, Formato PI01-F13, que respectivamente corresponden a los Anexos 6.1 y 6.25 de esta Circular.”

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ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 1.2.5.10. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.10 Presentación de la solicitud de renovación del registro de una marca o lema comercial

Las solicitudes de renovación de marcas o lemas comerciales se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente, el Formulario de Renovación de Signos Distintivos, Formato PI01-F04, que corresponde al Anexo 6.6 de esta Circular.

Cuando la renovación comprende únicamente alguna clase o productos y/o servicios de los inicialmente amparados, operará la caducidad de pleno derecho respecto de las demás clases o productos y/o servicios sobre los cuales no se solicitó renovación. La Superintendencia hará la correspondiente anotación en el registro para que éste refleje las clases o productos y/o servicios vigentes.”

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 1.2.5.11. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.11. Cancelación de registro de marca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida

Las solicitudes de cancelación del registro de una marca, lema comercial o autorización de uso de una denominación de origen se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente al tipo de solicitud de que se trate.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente, el Formulario de Presentación de Acción de Cancelación en Contra de Registros de Signos Distintivos, Formato PI01-F03, que corresponde al Anexo 6.8 de esta Circular.”

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ARTÍCULO 5o. Modificar el numeral 1.2.5.12. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.12. Renuncia a derechos

Las solicitudes de renuncia a los derechos de signos distintivos se tramitarán a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente, el Formulario de Renuncia a Derechos del Registro de Marcas de Productos y/o Servicios, Formato PI01-F-05, que corresponde al Anexo 6.11 de esta Circular.”

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ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 1.2.5.13. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.13. Marcas sonoras

Cuando se solicite una marca sonora, el solicitante deberá cumplir con el requisito de representación gráfica aportando:

a) Una descripción del signo por medio de notación musical, partitura o partituras, sonograma o cualquier otro medio que permita su representación gráfica, y

b) Un archivo de audio que reproduzca el sonido y soporte la grabación digital en formatos WAV, CDA, WMA, MP3, DOC, DOCX, PDF de calidad 192 Kbps y peso máximo de archivo 50MB”

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ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 1.2.5.5. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.5. Reivindicación del color como característica distintiva de las marcas

Con excepción de las marcas nominativas, sonoras, olfativas y de color, cuando el solicitante de una marca desee reivindicar el color o colores como característica distintiva de la misma, deberá declararlo, seleccionando la casilla ubicada con este objeto, e indicar en la casilla dispuesta para tal fin el nombre del color o colores sin ningún adjetivo que lo califique. En caso de que el solicitante pretenda describir el color o colores como característica distintiva de las marcas, deberá utilizar un código de identificación reconocido internacionalmente como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior y su correspondencia con el signo solicitado.

Si el solicitante no desea reivindicar el color o colores como característica distintiva de su marca, deberá aportar una etiqueta en blanco y negro.

La reproducción de la marca deberá anexarse en tamaño máximo de 450 x 450 pixeles, completamente nítida que permita identificar claramente el alcance del derecho solicitado y en formato JPG, de tamaño máximo 50MB. En esta reproducción no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres de los colores en ella reivindicados.

En caso de que esta Superintendencia encuentre alguna inconsistencia relativa a la etiqueta aportada se expedirá un requerimiento a efectos de que el solicitante aclare el alcance del derecho pretendido

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ARTÍCULO 8o. Modificar el numeral 1.2.5.14. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.5.14. Marcas de Color

Cuando la solicitud de registro contenga la indicación de que se trata de una marca de color, la representación gráfica de la misma deberá ser precisa e inequívoca, indicando:

a) El color solicitado y su código de identificación reconocido internacionalmente como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior, y

b) El color delimitado por una forma en línea punteada. El empleo de la línea punteada se hará a título ilustrativo para indicar cómo se usará el color, sin que ello implique exclusividad sobre la forma. La aplicación de dicho color dentro de la línea punteada deberá coincidir con el color solicitado y con el código internacional correspondiente.

Si la solicitud consiste en una combinación de colores la representación gráfica deberá ser precisa e inequívoca, indicando:

a) Los colores solicitados en la combinación, y sus códigos de identificación reconocidos internacionalmente como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior. La combinación de colores solicitada deberá coincidir con los códigos de identificación internacional correspondientes, y

b) Una representación gráfica de la combinación de colores en la cual se pueda evidenciar la combinación, la disposición de los colores que la componen y la manera en que será usada.

Se deberá anexar, tanto para la marca de un color delimitado por una forma como para la de combinación de colores, una reproducción en alta definición con el color o la combinación de colores solicitados en formato JPG, DOC, DOCX o PDF de tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y 50MB. En la reproducción no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres del color o combinación de colores solicitados como marca.

Como quiera que se trata de solicitudes de marcas no tradicionales, en caso de que esta Superintendencia encuentre alguna deficiencia relativa a los aspectos establecidos en el presente numeral, se expedirá un requerimiento para que el solicitante satisfaga los requisitos relativos a la representación gráfica, a efectos de que el signo solicitado pueda constituir marca en los términos del artículo 134 de la Decisión 486 de 2000.”

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ARTÍCULO 9o. <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 62571 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar el numeral 1.2.5.17. al Capitulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.2.5.17 Marcas de posición

Cuando se solicite una marca de posición, la representación gráfica deberá consistir en una única vista en la que se aprecie clara e inequívocamente la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado sobre la superficie en la que se aplicará. La superficie deberá representarse con líneas punteadas, con el fin de definir la materia respecto de la cual no se reivindica protección.

La reproducción de la marca se deberá anexar en alta definición en formatos JPG, DOC, DOCX o PDF y tamaño máximo de 450 x 450 pixeles y 50MB.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. <Artículo corregido por el artículo 2 de la Resolución 62571 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar el numeral el numeral 1.2.5.18. en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

“1.2.5.18 Marcas animadas o de movimiento

Cuando la solicitud de registro consista en una marca animada, deberá aportarse un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, que permitan establecer de manera inequívoca el movimiento que se pretende proteger.

Asimismo, el solicitante deberá aportar una reproducción animada sin sonido en formato GIF de máximo 50MB, en el que se visualice el movimiento a proteger.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. Modificar el numeral 1.2.6. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

“1.2.6. Depósito de nombre y enseña comercial

La solicitud de depósito de nombre y/o enseña comercial se tramitará a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), previo pago de la tasa oficial correspondiente.

Su presentación se podrá realizar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física. En este último caso, el solicitante deberá diligenciar y radicar, previo pago de la tasa oficial correspondiente, el Formulario de Solicitud de Depósito Enseñas y Nombres Comerciales, Formato PI01-F02, que corresponde al Anexo 6.2 de esta Circular.

Las actividades económicas realizadas bajo el nombre comercial, o que se realicen en el establecimiento comercial distinguido con la enseña objeto del depósito, para efectos de su inscripción, deben encuadrarse en la clase o clases de la Clasificación Internacional de Niza que correspondan.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo previsto en el artículo 7o que entrará a regir a partir del 5 de abril de 2021.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a 25 de septiembre de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González

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