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RESOLUCIÓN 962 DE 2011

(marzo 28)

Diario Oficial No. 48.027 de 30 de marzo de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se señalan los plazos para la distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo.

Resumen de Notas de Vigencia

LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 3511 de 2009,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GIRO DE LOS RECURSOS A LA CUENTA DE ALTO COSTO. La distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo se efectuará a partir del mes en que se realice la publicación de la información de que trata la Resolución 4700 de 2008 y hasta el mes de noviembre del año siguiente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5214 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que alude el inciso anterior y que servirá de soporte para la distribución y giro de los recursos, se reportará acorde con la metodología prevista en las Resoluciones 3413 y 4917 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Previa auditoría de la información se procederá a su publicación por la Cuenta de Alto Costo en su página web, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de enero de cada año”.

La distribución y giro de los recursos que se realizará durante el año 2014, se hará de acuerdo con la información que se publique por la Cuenta de Alto Costo, en los primeros quince (15) días del mes de enero de dicho año.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. El giro y distribución de los recursos que se encuentre pendiente de realizar sobre la base de la información reportada con corte al año 2010, se efectuará en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el mes de noviembre del año 2011.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2011.

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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