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RESOLUCIÓN 4917 DE 2009

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 47.558 de 9 de diciembre de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 248 de 2014>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3413 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007 establece que el monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad Promotora de Salud y demás entidades obligadas a compensar y el monto mensual que le corresponderá en la distribución, será el que resulte de aplicar el mecanismo que se establezca mediante resolución conjunta del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo que se seleccionen.

Que para tales efectos, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social expidieron la Resolución 3413 de 2009, “por la cual se fijan los mecanismos de cálculo que definen los montos de giro y distribución de los recursos de la cuenta de alto costo para las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar, en el caso de la Terapia de Reemplazo Renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC”.

Que se considera necesario precisar los mecanismos de cálculo que definen los montos de giro y distribución de los recursos de la cuenta de alto costo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 248 de 2014> Modifícase el artículo 5o de la Resolución 3413 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Variables que se deben tener en cuenta. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones que se determinarán para el periodo de reporte, con la información de que trata el artículo 2o de la presente resolución:

ri, j  : Número de pacientes con ERC estadio 5 en el grupo de edad j, afiliados a la EPSi, EPS-Si y EOCi.

ai, j: Número de afiliados a la EPSi, EPS-Si y EOCi, que pertenecen al grupo de edad j.

aj: Número de afiliados para el grupo de edad j para todas las EPS, EPS-S y EOC.

f i j ,: Frecuencia de casos observados de pacientes con ERC estadio 5 en el grupo de edad j de la EPSi, EPS-Si y EOCi.

f j : Frecuencia de casos observados de pacientes con ERC estadio 5 en el grupo de edad j, para todas las EPS, EPS-S y EOC.

sj: Desviación estándar de las frecuencias de ERC estadio 5 en el grupo de edad j, para todas las EPS, EPS-S y EOC.

LIC j inferior: Límite inferior del intervalo de confianza para la frecuencia de ERC estadio 5, en el grupo de edad j.

LIC j superior: Límite superior del intervalo de confianza para la frecuencia de ERC estadio 5, en el grupo de edad j.

di, j : Desviación en frecuencia de ERC estadio 5 en el grupo de edad j, de la EPSi, EPS-Si y EOCi.

r d i, j: Número de casos de ERC estadio 5 que representa la desviación en frecuencia en el grupo de edad j, de la EPSi, EPS-Si y EOCi.

CED , i j: Costo Estándar mensual de las desviaciones en frecuencia para cada EPSi, EPS-Si y EOCi en cada grupo de edad j.

CED i: Costo Estándar mensual para cada EPSi, EPS-Si y EOCi.

VNADFi: Valor neto mensual de giro o distribución de la Cuenta de Alto Costo, de la EPSi, EPS-Si y EOCi.

: Costo estándar mensual por paciente de la atención de la ERC estadio 5, certificado por el organismo de administración de la Cuenta de Alto Costo.

N: Número total de EPS, EPS-S y EOC, en los regímenes Contributivo y Subsidiado”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 248 de 2014> Modifícase los numerales 3 y 4 del artículo 6o de la Resolución 3413 de 2009, los cuales quedarán así:

3. Intervalo de confianza para las frecuencias de ERC estadio 5 de cada EPS, EPS-S y EOC. A partir de las frecuencias y las desviaciones estándar para cada grupo de edad j, se calculan los límites inferior y superior del intervalo utilizando las siguientes fórmulas:

Este intervalo es definido para un nivel de confianza de una curva normal del 90%.

4. Desviación (diferencia di, j ) entre la frecuencia de cada EPS, EPS-S y EOC en cada grupo de edad y la frecuencia para la totalidad de las EPS, EPS-S y EOC en cada grupo de edad. Con el fin de reconocer la naturaleza estocástica de las frecuencias de ERC estadio 5 y la naturaleza poblacional de dicho fenómeno, la mencionada desviación se calculará solamente para aquellas EPS, EPS-S y EOC que estén por fuera del intervalo de confianza calculado anteriormente. La desviación en frecuencia para aquellas EPS, EPS-S y EOC que estén por dentro del intervalo de confianza se define como cero.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 248 de 2014> La Resolución 3413 de 2009 incluida la presente modificación aplicará a la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS, EPS-S y EOC con corte al 30 de agosto de 2008 y 30 de junio de 2009 y conforme a ella deberán girarse o reconocerse, para cada caso, el monto neto mensual de los recursos definidos para cada corte de información, que por una única vez se realizará de manera simultánea.

El monto neto mensual determinado con la información con corte al 30 de agosto de 2008, en virtud del artículo 10 del Decreto 2699 de 2007, se aplicará al periodo comprendido entre el mes de agosto de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, a partir del primer proceso de compensación que se adelante en el mes de diciembre de 2009.

Para la información con corte al 30 de junio de 2009 presentada el 30 de agosto de 2009, el valor a girar o reconocer también se hará efectivo a partir del primer proceso de compensación del mes de diciembre de 2009 con los valores determinados según la información disponible del año 2008 de que trata el presente artículo. Una vez publicado el resultado del mecanismo de distribución, al mes siguiente con la información del precitado corte del año 2009, se aplicará al giro o reconocimiento con base en el nuevo monto neto mensual determinado.

La publicación del resultado del mecanismo de distribución sobre la información con corte al 30 de junio de 2009 presentada el 30 de agosto de 2009 deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2010.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 248 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, modifica los artículos 5o y 6o numerales 3 y 4, de la Resolución 3413 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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