Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 316 DE 2010

(julio 30)

Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece un incentivo sanitario para Flores y Follajes, para el año 2010.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, el artículo 11 de Decreto 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que el numeral 11 del artículo 3o del Decreto 2478 de 1999, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional para fortalecer el manejo sanitario de los cultivos y el mantenimiento del empleo en el campo colombiano, algunos factores macroeconómicos por fuera del control de la política agropecuaria, como la acentuada revaluación de la tasa de cambio, continúan amenazando la sostenibilidad financiera de las unidades productivas del campo colombiano.

Que los factores mencionados anteriormente pueden conducir a una pérdida en la competitividad de los productos nacionales de exportación, a dificultades en el acceso de los productos colombianos en los mercados internacionales y pueden poner en peligro la estabilidad social del campo colombiano.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de sus funciones y competencia legal y siendo consciente de la importancia que reviste para el sector agropecuario el mantenimiento del empleo rural, y el manejo sanitario adecuado de los cultivos, busca apoyar al Subsector de Flores y Follajes orientado a la exportación, por considerar que tiene una importancia estratégica para el mantenimiento de la estabilidad social en el sector agropecuario.

Que durante los años 2006, 2007 y 2008, mediante las Resoluciones números 017 de 2006, 169 de 2007, modificada por las Resoluciones 202 de 2007, 106 de 2008 y 253 de 2008, respectivamente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó programas de incentivos sanitarios similares al que se establece a través de la presente resolución, en los cuales participó el subsector de flores y follajes.

Que el manejo integrado de plagas, se considera una actividad económica importante que de no controlarse adecuadamente, limitaría la actividad de producción de flores y follajes disminuyendo el ingreso esperado por los productores y la generación de empleo en el sector rural.

Que se hace necesario continuar implementando el programa de incentivos sanitarios durante el año 2010, con algunos ajustes, a fin de mitigar los efectos negativos que continúan generando los factores macroeconómicos por fuera del control de la política agropecuaria.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES Y FOLLAJES – ISFF. Créase el Incentivo Sanitario para Flores y Follajes – ISFF, para el año 2010, el cual se otorgará a los productores de flores y follajes para exportación, con el objeto de apoyar el control y manejo integrado de plagas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS. El incentivo de que trata el artículo 1o de la presente resolución, se reconocerá bajo el mecanismo, los lineamientos y las condiciones definidas en los Reglamentos Técnicos que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales serán publicados en la página web de esta entidad y hacen parte integral de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.