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RESOLUCIÓN 17 DE 2006

 (enero 20)

Diario Oficial No. 46.167 de 30 de enero de 2006

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<Anexos no incluidos>

Por la cual se establecen los programas de incentivos sanitarios directos para banano y flores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, y en especial las consagradas en los artículos 1o y 7o de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7o señala que cuando las circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno Nacional podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones y competencia legal y siendo consciente de la importancia que reviste para el sector agrícola el manejo y control sanitario, así como el manejo integral de plagas, busca apoyar al sector bananero y floricultor exportador por considerar que dichos sectores representan una parte importante de la economía del país;

Que la Bolsa Nacional Agropecuaria en su calidad de sociedad de economía mixta, se encuentra autorizada por sus estatutos para celebrar toda clase de contratos o convenios relacionados con su objeto social o con aquellas actividades que a juicio de su Junta Directiva, sean conexas o complementarias o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplimiento de las obligaciones derivadas de su existencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA BANANO. Créase el Programa de Incentivo Sanitario para Banano, ISB, el cual se otorgará a los productores de banano como fruta fresca para exportación con el objeto de apoyar en el control y manejo sanitario de la sigatoka negra, por considerarse esta como una enfermedad de importancia económica que limita la actividad bananera disminuyendo el ingreso esperado por los productores.

Dicho apoyo será equivalente al resultado de dividir el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el Programa de Incentivo Sanitario para Banano, ISB, sobre el número total de hectáreas de banano debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el reglamento técnico que se expida para tal efecto.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES. Créase el Programa de Incentivo Sanitario para Flores, ISF, el cual se otorgará a los productores de flores para exportación con el objeto de apoyar en el plan de manejo integral de plagas, por considerarse este como un rubro de importancia económica que limita la actividad de las flores disminuyendo el in greso esperado por los productores.

Dicho apoyo será equivalente al resultado de dividir el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el Programa de Incentivo Sanitario para Flores, ISF, sobre el número total de hectáreas de flores debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el reglamento técnico expedido para tal efecto.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS. <Ver Notas de Vigencia> Los incentivos de que tratan los artículos anteriores se reconocerán bajo el mecanismo, lineamientos y condiciones definidas en el reglamento técnico que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tal efecto, el cual hará parte integral de esta resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN. La Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2006.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

<Anexos no incluidos>

Jurisprudencia Vigencia
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