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RESOLUCIÓN 169 DE 2007

(julio 12)

Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establecen incentivos sanitarios para banano, plátano, flores y follajes.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, y en especial las consagradas en los artículos 1o y 7o de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7o señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones y competencia legal y siendo consciente de la importancia que reviste para el sector agrícola el mantenimiento del empleo rural, manejo de cultivos, control sanitario, así como el manejo integral de plagas, busca apoyar a los sectores bananero, platanero, floricultor y de follajes orientados a la exportación, por considerar que dichos sectores representan y tienen una importancia económica significativa;

Que la Bolsa Nacional Agropecuaria en su calidad de sociedad de economía mixta, se encuentra autorizada por sus estatutos para celebrar toda clase de contratos o convenios relacionados con su objeto social o con aquellas actividades que a juicio de su Junta Directiva, sean conexas o complementarias o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplimiento de las obligaciones derivadas de su existencia;

Que mediante Resolución número 0017 del 20 de enero de 2006 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se crearon los programas de incentivos sanitarios para banano y flores;

Que factores macroeconómicos por fuera del control de la política agropecuaria como la revaluación de la tasa de cambio amenazan la situación financiera de las unidades productoras de flores, follajes, banano y plátano de exportación; afectando la realización de las labores asociadas con el manejo fitosanitario de los cultivos;

Que en consecuencia se hace necesario la ampliación del programa de incentivos sanitarios con el fin de mitigar el impacto negativo de la revaluación de la tasa de cambio sobre los cultivos de flores, follajes, banano y plátano destinados a la exportación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA BANANO, ISB. Créase el Incentivo Sanitario para Banano, ISB, el cual se otorgará a los productores de banano como fruta fresca para exportación, con el objeto de apoyar el control y manejo sanitario del cultivo, por considerarse este como un rubro de importancia económica que de no realizarse adecuadamente, limitaría la actividad bananera disminuyendo el ingreso esperado de los productores.

Dicho apoyo será equivalente al resultado de dividir el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa ISB sobre el número total de hectáreas de banano debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el Reglamento Técnico que se expida para tal efecto.

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ARTÍCULO 2o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA PLÁTANO, ISP. Créase el Incentivo Sanitario para Plátano, ISP, el cual se otorgará a los productores de plátano, como fruta fresca para exportación con el objeto de apoyar el control y manejo sanitario del cultivo, por considerarse este como un rubro de importancia económica que de no realizarse adecuadamente, limitaría la actividad platanera disminuyendo el ingreso esperado por los productores.

Dicho apoyo será equivalente al resultado de dividir el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa ISP sobre el número total de hectáreas de plátano debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el Reglamento Técnico que se expida para tal efecto.

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ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES Y FOLLAJES, ISFF. Créase el Incentivo Sanitario para Flores y Follajes, ISFF, el cual se otorgará a los productores de flores y follajes para exportación, con el objeto de apoyar el manejo integral de plagas y enfermedades, por considerarse este como un rubro de importancia económica que de no realizarse adecuadamente, limitaría la actividad de las flores y follajes disminuyendo el ingreso esperado por los productores.

Dicho apoyo será equivalente al resultado de dividir el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa ISFF sobre el número total de hectáreas de flores y follajes debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con el Reglamento Técnico que se expida para tal efecto.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS. <Ver Notas de Vigencia> Los incentivos de que tratan los artículos anteriores se reconocerán bajo el mecanismo, lineamientos y condiciones definidas en el Reglamento Técnico que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual hará parte integral de esta resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. ADMINISTRACIÓN. La Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, administrará los recursos del programa bajo convenio con la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2007.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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