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RESOLUCIÓN 39 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 47.979 de 10 de febrero de 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se amplía el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren, la Ley 914 de 2004, el Decreto número 3275 de 2005, Ley 1375 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigán, según el numeral 4 del artículo 4o de la Ley 914 de 2010, es servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de salud animal en el subsector bovino.

Que la Resolución número 03333 del 21 de octubre de 2010 del ICA, establece una Zona de Alta Vigilancia – ZAV, para fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Boyacá y Vichada.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el artículo 1o de la Resolución número 0380 del 21 de octubre de 2010, estableció la obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos existentes y aquellos nacidos e ingresados a la Zona de Alta Vigilancia - ZAV, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigán.

Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la misma resolución, establece que el procedimiento de identificación individual y registro se hará en toda la ZAV durante el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa del año 2010 reglamentado por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. En caso de necesitarse un período de tiempo adicional, este será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Resolución número 004113 del 15 de diciembre de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, amplió el término para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, de este municipio y en el departamento de Arauca, a partir del 17 de diciembre de 2010 hasta el 29 de enero de 2011, por solicitud de la Federación Colombiana de Ganaderos - Fedegán, como administrador del Sinigán, teniendo en cuenta que las actividades de vacunación e identificación de cada uno de los animales existentes en los predios de la ZAV no se ha finalizado, ya que esta actividad exige manejos y registros de información adicionales al de vacunación y que a la fecha de un inventario de alrededor de 260.000 animales, falta por vacunar e identificar 130.000 animales que se terminarían en unos 40 días de trabajo, con promedio de 3.200 animales por día.

Que por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000459 del 29 de diciembre de 2010 ampliando el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, hasta el 29 de enero de 2011.

Que mediante Acta número 04 de fecha 13 de enero de 2011 del Comité de Seguimiento del Convenio 024 de 2010 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedegán, la Federación informó que durante la aplicación de dispositivos y registro de los 200.000 animales, actividad que se hizo paralelamente con el segundo ciclo de vacunación, se proyecta que existe un inventario aproximado de 345.000 animales en los departamentos de Arauca y Boyacá, lo que significa que estarían pendientes de identificar y vacunar un inventario aproximado de 145.000, además Fedegán recomienda la inclusión de unas nuevas veredas limítrofes con Venezuela en el departamento de Boyacá no incluidas en la ZAV inicialmente.

Que se hace necesario que el ICA amplíe el término para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, Brucelosis Bovina en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, en el departamento de Arauca y en el municipio de Cubará (Boyacá) y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural prorrogue el término para la identificación individual y registro de los animales hasta el 28 de febrero de 2011.

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Amplíese el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, para los departamentos de Arauca y Boyacá hasta el 28 de febrero de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Los Dispositivos de Identificación Nacional - DIN, que se apliquen durante el tiempo definido en el artículo 1o de la presente resolución para la identificación individual de los animales en la ZAV, no tendrán costo para los ganaderos.

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ARTÍCULO 2o. MANTENIMIENTO DE LA ZAV. Una vez expirada la fecha indicada en el artículo 1o de la presente resolución, los ganaderos de la ZAV de los departamentos de Arauca y Boyacá se apoyarán en las Organizaciones Gremiales Ganaderas - OGG, habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o el mecanismo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca en su defecto, para desarrollar el proceso de disponibilidad de los DIN, identificación y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán. Los costos generados por estos procedimientos serán asumidos por los ganaderos.

PARÁGRAFO 1o. Identificación de los animales nacidos. Las identificaciones de estos animales se realizarán paralelamente con los ciclos de vacunación definidos y programados por el ICA para el control y erradicación de Fiebre Aftosa y Brucelosis.

PARÁGRAFO 2o. Bovinos y Bufalinos que ingresan a la ZAV. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución número 0380 de 2010, los ganaderos informarán a la oficina regional del ICA correspondiente, el ingreso de los bovinos o bufalinos a un predio de la ZAV, acreditando los documentos establecidos por las normas para la movilización y la OGG dispondrá de los técnicos para desarrollar el proceso de identificación y registro ante el Sinigán.

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ARTÍCULO 3o. El término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia – ZAV, para el departamento de Vichada será definido posteriormente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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