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RESOLUCIÓN 459 DE 2010

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se amplía el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV).

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 914 de 2004, el Decreto número 3275 de 2005, Ley 1375 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigán), según el numeral 4 del artículo 4o de la Ley 914 de 2010 <sic, es 2004>, es servir como soporte para el desarrollo de programas en materia de salud animal en el subsector bovino.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el artículo 1o de la Resolución número 0380 del 21 de octubre de 2010, estableció la obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos existentes y aquellos nacidos e ingresados a la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), de acuerdo con lo establecido en el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigán).

Que el parágrafo 1o del artículo 1o de la misma resolución establece que el procedimiento de identificación individual y registro se hará en toda la ZAV durante el segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa del año 2010 reglamentado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). En caso de necesitarse un período de tiempo adicional, este será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el párrafo 2o del parágrafo 2o de artículo 1o de la Resolución número 0380 de 2010 establece que el Gobierno Nacional asumirá el costo de la identificación y registro de los animales hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Resolución número 003420 del 28 de octubre de 2010, estableció como segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 16 de diciembre de 2010.

Que la Resolución número 004113 del 15 de diciembre de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) amplió el término para la realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) de este municipio y en el departamento de Arauca, a partir del 17 de diciembre de 2010 hasta el 29 de enero de 2011, por solicitud de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), como administrador del Sinigán, teniendo en cuenta que las actividades de vacunación e identificación de cada uno de los animales existentes en los predios de la ZAV no se ha finalizado, ya que esta actividad exige manejos y registros de información adicionales al de vacunación y que a la fecha de un inventario de alrededor de 260.000 animales, falta por vacunar e identificar 130.000 animales que se terminarían en unos 40 días de trabajo, con promedio de 3.200 animales por día.

Que por lo anterior, es necesario ampliar el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV).

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Amplíese el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la identificación individual y registro de bovinos y bufalinos en el Sinigán en la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) hasta el 29 de enero de 2011, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los Dispositivos de Identificación Nacional, DIN, que se apliquen para la identificación individual de los animales en la ZAV no tendrán costo para los ganaderos.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

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